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Resolución 69/2009, de 16 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?], representante de "[?]".

16 abril 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Queja por la ausencia de oferta educativa en el modelo D de Educación Primaria en el colegio público de la localidad

Exp: 09/168/E

: 69

Educación

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de marzo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], representante de "[?]", en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa a la ausencia de oferta educativa en el modelo D de Educación Primaria en el colegio público de la localidad de Sarriguren.
    Exponía que el Departamento de Educación se había negado a que en el próximo plazo de matriculación de alumnos en Educación Primaria, se posibilitara a sus padres la alternativa de matricularlos en el modelo D.
    Alegaba la promotora de la queja que el Departamento había motivado su respuesta en la escasa demanda del modelo D entre los alumnos residentes en Sarriguren que acuden a los dos Colegios Públicos de Mendillori (Mendigoiti y Elorri) que imparten su enseñanza en el modelo D.
    El escrito de queja mostraba la disconformidad de los firmantes con la decisión departamental, adoptada, según se indica en el escrito, sin tener en cuenta al alumnado, residente en Sarrigurren que estudia en centros públicos de Villava, Huarte, Burlada, Mutilva y Pamplona; a los hijos de las familias incorporadas en el último año a la segunda fase de Sarrigurren (3.220 viviendas frente a las 1.900 de la primera fase); y a las familias no empadronadas hasta ahora por la escasez de servicios en el barrio.
    Enumeraban las siguientes consecuencias que supondría llevar a la práctica la mentada decisión departamental: alumnos del modelo D de Educación Primaria que debería acudir a otra localidad, habiendo colegio público en la suya; hermanos que estudian en el mismo modelo educativo (D) deberían realizarlo en distintos colegios y localidades; alumnos de Infantil del modelo D de Sarriguren que se verían perjudicados en su aprendizaje, toda vez que acudirían a un colegio en el que no podría producirse la inmersión lingüística por la existencia, también, de enseñanza en castellano.
  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
    Asimismo, en el escrito de petición de información al que se refiere el apartado anterior, se realizó, por su carácter de urgencia, la siguiente recomendación:
    Por otro lado, dada la inmediata proximidad del plazo para el inicio de la matricula en Educación Primaria para el curso 2009/10, me veo imposibilitado para esperar el tramite ordinario de respuesta de la Administración y adoptar la resolución que proceda. Por ello, recomiendo que de forma urgente, la Administración educativa abra, a través de la forma que considere más conveniente y, en todo caso, con la mayor efectividad y brevedad posible, un proceso provisional para conocer con exactitud el número de alumnos de Educación Primaria, residentes en Sarriguren, que están dispuestos y desean matricularse en el modelo D del colegio público de Sarriguren, y en virtud de su resultado y de los parámetros existentes en relación con el número de alumnos necesarios para ofrecer el modelo educativo D, posibilitar o no a los padres la opción de elección de enseñanza en el modelo lingüístico D.
  3. Con fecha de 27 de marzo de 2009, se recibió el informe del Sr. Consejero de Educación, en el que expone:
    El Departamento de Educación ha planificado para el próximo curso 2009/10 la puesta en marcha de un nuevo colegio de Educación Infantil y Primaria que atienda la demanda escolar generada en la localidad de Sarriguren, debido a su crecimiento urbanístico y poblacional.

A la hora de la determinación de las etapas, curso y modelos que han de ponerse en funcionamiento en su primer año, es decir a partir del 1 de septiembre de 2009, se han tenido en cuenta, básicamente, los siguientes factores:

  • Creación de un colegio bilingüe con convivencia de modelos en euskera y castellano, que satisfaga la demanda social y la resolución del Parlamento de Navarra en este sentido.
  • Apertura de grupos correspondientes a etapas o ciclos que presenten unidad y coherencia educativa. Así, por ejemplo, se oferta el 2º ciclo de Educación Infantil completo, y no sólo la entrada inicial de alumnos de 3 años.
  • Consideración del alumnado ya existente en la localidad y actualmente ya escolarizado en otros centros. De modo que con los números absolutos y las tendencias de escolarización y cambio de centro se determine la previsible demanda real para los diferentes niveles.

Estos factores han llevado a considerar que la oferta adecuada para el curso 2009/10 en el CPEIP Sarriguren de Sarriguren en el modelo D sea la siguiente:

Etapa: 2º ciclo de Educación Infantil

Modelo/Programa lingüístico:

3 años:

  • Programa plurilingüe sobre euskera (modelo D). Introducción del inglés en 4 años.

4 y 5 años:

  • Alumnado ya escolarizado en el modelo D

No se incluye la oferta educativa para los modelos A y G, ya que no es objeto de la queja.

Esta información literal ha sido facilitada, para su difusión entre las familias, a los directores de los centros previsiblemente afectados por la apertura del CPEIP Sarriguren y asimismo ha sido publicitada en los medios de comunicación a través de las oportunas ruedas de prensa y comunicados.

Otra cuestión a considerar es que el establecimiento de nuevos grupos supone un evidente empleo de recursos públicos, por lo que ha de sujetarse a unos mínimos que lo justifique. En este punto, hay que señalar que la normativa en vigor (LOE art. 157) señala una ratio de 25 alumnos por grupo para Educación Infantil y Primaria y que, a modo de comparación, la normativa de conciertos educativos (Resolución 87/2007 del Director general de inspección y Servicios) prescribe un mínimo de 19 alumnos por grupo en zonas urbanas como la que nos ocupa. Es en este sentido en el que el Departamento de Educación interpreta que no hay alumnos suficientes para planificar una oferta de Educación Primaria modelo D en el nuevo centro, atendiendo al número de alumnos de modelo D, matriculados en el presente curso 2008-09 en otros centros y con domicilio en Sarriguren.

Por tanto, en relación con la queja formulada y de acuerdo con lo expuesto, hay que concluir que:

  1. La planificación para el modelo D, del nuevo colegio de Sarriguren, ha sido realizada con criterios objetivos de ajuste a la demanda real y al adecuado empleo de los recursos públicos.
  2. Las familias afectadas disponen de información clara y suficiente al respecto.
  3. Ningún alumno ve menoscabado su derecho ya que, en cualquier caso, disponen de un centro de nueva apertura y/o pueden permanecer en su actual centro de escolarización.

ANÁLISIS

  1. La promotora de la queja manifestó a esta Institución que alumnos residentes en Sarriguren, anteriormente empadronados o recién llegados a las nuevas viviendas, que se encontraban escolarizados en Centros Públicos de municipios limítrofes, como Villava, Huarte, Burlada, Mutilva o Pamplona, deseaban incorporarse al Colegio de Sarriguren. De ahí, la recomendación transcrita en el punto segundo de los antecedentes de esta Resolución, para que se adecuaran los medios precisos para conocer con exactitud los alumnos que estaban dispuestos a matricularse en el modelo D de Educación Primaria del nuevo Colegio de Sarriguren.
    Lo recomendado por esta Institución no ha sido llevado a cabo por el Departamento de Educación, dificultando, por tanto, el conocimiento exacto del número de alumnos que deseaban cursar la Educación Primaria en el modelo D del Colegio de Sarriguren en el curso 2009/2010 y, en función de ello y de los recursos disponibles, adoptar la decisión correspondiente.
  2. Esta Institución considera que todavía es factible que la Recomendación emitida por este Defensor, con fecha 9 de marzo de 2009, sea aceptada y ejecutada por el Departamento.
    Por ello, reiteramos la conveniencia de que la Administración educativa abra con carácter urgente un proceso para conocer el número real de alumnos de Educación Primaria residentes en Sarriguren, que desean matricularse para el curso 2009/2010 en el modelo D del colegio público de Sarriguren, y, en virtud de su resultado y de los parámetros existentes en relación con el número de alumnos necesarios para ofrecer el modelo educativo D, posibilitar o no a los padres la opción de elección de enseñanza en el modelo lingüístico D.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que en la planificación de enseñanzas y modelos educativos para el curso escolar 2009/2010 y siguientes del Colegio Público de Sarriguren, realice las actuaciones necesarias, considerando las ofrecidas por padres y asociaciones, para conocer con verosimilitud la demanda del modelo D en el alumnado de Enseñanza Primaria que desea acudir al Colegio de Sarriguren y, en función de su resultado, adoptar la decisiones que correspondan.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que notifique a esta Institución si acepta la recomendación hecha en el punto anterior, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
  3. Notificar esta resolución al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, y a la promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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