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Resolución 69/2008, de 5 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

05 junio 2008

Obras Públicas y Servicios

Tema: Negativa del Ayuntamiento a regular la señalización de velocidad y tonelaje de vehículos en una calle

Exp: 08/171/T

: 69

Obras Públicas

ANTECEDENTES

1. Con de fecha 3 de abril del año en curso, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por doña [?] formulando una queja por la expresa negativa del Ayuntamiento de [?] a regular la señalización de velocidad y tonelaje de vehículos en la calle [?] de esa localidad, según petición que hizo.

Exponía que es una calle estrecha, sin aceras, sin visibilidad alguna desde la salida de su casa. Que han sufrido varios accidentes pues pasan camiones y vehículos a bastante velocidad (más de 50 km/h) a pesar de los reductores de velocidad, totalmente ineficaces. Se queja de la absoluta indiferencia del Ayuntamiento ante esta constante situación de peligro.

2. Con fecha de 4 de abril de 2008, desde esta Institución se solicitó del Ayuntamiento de [?] información relacionada con el objeto de la queja. Con fecha de 21 de abril, tiene entrada en esta Institución el informe emitido por la Alcaldía del Ayuntamiento de [?], del siguiente tenor literal :

1.- Doña [?] mediante la queja presentada trata de imputar indebidamente a este ayuntamiento, inactividad para evitar el peligro que representa el exceso de velocidad con la que circulan los vehículos por el acceso a la vivienda de quien reclama, considerando que, este riesgo inseparable de la circulación de vehículos se evita con la colocación de señales de tráfico limitativas de velocidad y de peso.

2.- El tramo de calle al que se refiere Doña [?] al señalar la ?puerta de su casa? es el tramo medio de la Calle [?], si bien, el acceso a la mencionada vivienda sita en el número 2-A de [?], se efectúa por el chaflán de la Calle Travesía Sarasua. El referido tramo medio de la Calle [?], donde solicita la instalación de señales, queda constreñido por los cercados que se levantan en ambos lados de la vía cuya anchura queda muy reducida variando desde los 5 metros en su máxima amplitud a los 4?20 metros en su zona mas angosta. (doc. 4)

3.- Sin que se tenga constancia al día de la fecha de que se ha producido ningún accidente en dicha vía, se informa que con la finalidad de reducir velocidad de los escasos vehículos que transitan por el referido trecho, pues tan solo sirve de acceso a tres viviendas, a petición de los señores [?], se colocaron en su día los correspondientes reductores de velocidad que impiden a los vehículos transitar a mayor velocidad de la permitida, entendiendo este ayuntamiento que los reductores son mas efectivos que la colocación de señales viarias de limitación de peso de vehículos y límites de velocidad en tramos urbanos, pues las señales no evitan el exceso de velocidad y, por el contrario, en una calle muy angosta como [?], la instalación de nuevos elementos que incrementan considerablemente el riesgo al reducir la anchura de este vial muy ceñido por los vallados.

4.- Dicho cuanto antecede, no procede imputar a esta administración inactividad o falta de respuesta a la comunicación verbal presentada por la Señora [?] ante el 012, pues, como se deja constancia con la documentación ?que se aporta, el ayuntamiento ha dado respuesta a las peticiones presentadas por Doña [?] y, asimismo, ha intervenido en la vía colocando reductores de velocidad para reducir el riesgo que la presunta velocidad con la que afirma circulan los vehículos automóviles por el tramo de la calle [?], por entender este ayuntamiento, que es la solución mas adecuada para el interés general.

5.- Finalmente procede señalar que mediante la comunicación presentada ante el Ayuntamiento Doña [?] expone sus opiniones sobre la forma de reducir la velocidad de los vehículos en ejercicio del derecho de petición que a todo ciudadano asiste, siendo, tal derecho, una prolongación de las libertades de opinión y expresión y teniendo además cierto carácter de participación en los asuntos públicos y agotando su contenido con el propio ejercicio que sitúa a la Administración competente en la obligación de contestar perno no de conceder los solicitado pues tal logro no integra el derecho de petición.

ANÁLISIS

1. Esta Institución, tras una inspección ocular del tramo de calle o vía urbana objeto de la queja, ha constatado los siguientes hechos:

a) La calle [?] conecta el núcleo de población de [?] con la NA-601. Es, por tanto, una vía de acceso al núcleo que tiene un tramo urbano y otro interurbano.

b) Una parte del tramo urbano de esa calle o vía se estrecha considerablemente debido a los cercados de fincas particulares que se levantan a los dos lados de dicho tramo, quedando esa parte de la calle con una anchura de entre 4,20 m. y 5 m. En consecuencia, su angostura no permite la instalación de aceras para peatones. El tramo carece de farolas u otro tipo de iluminación pública.

c) Al objeto de disminuir la velocidad de circulación de los vehículos que transitan por ese tramo, el Ayuntamiento ha colocado al inicio y final del mismo sendos reductores de velocidad (planchas de caucho sobreelevadas). Ambos reductores de velocidad tienen instalada la correspondiente señalización vertical informativa de su instalación. Igualmente, al inicio del tramo (saliendo del núcleo de población) y en la intersección con la NA-601, se han colocado sendas señales de tráfico indicativas de limitación de velocidad a 20 Km/h.

2. Ciertamente, difícilmente pude imputarse al Ayuntamiento de [?] inactividad o desinterés respecto de esta cuestión. En respuesta a las demandas de la promotora de la queja ha realizado las actuaciones descritas en el apartado c) del punto anterior. En criterio de la promotora de la queja son insuficientes, pues continúa sintiéndose en peligro al circular ella y sus hijos por ese tramo. En criterio del Ayuntamiento, se han adoptado las medidas más efectivas para impedir en ese tramo la circulación a una velocidad superior a la recomendable. La Alcaldía no considera conveniente la instalación de nuevos elementos para reducir la velocidad y el riesgo para los peatones, fundamentalmente, por la angostura del tramo, ya que tales nuevas instalaciones aún harían más difícil la circulación de vehículos.

3. Esta Institución carece de conocimientos técnicos en materia señalización de tráfico y circulación de vehículos, que le faculten para hacer una valoración técnica de la bondad y suficiencia o no de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento. No obstante, cabe apuntar que, posiblemente, puedan adoptarse todavía algunas medidas complementarias para lograr una más efectiva reducción de la velocidad de tránsito de los vehículos y, por ende, una mayor seguridad de las personas que transitan por ese tramo. Tales medidas podrían consistir en señalizar el inicio y final del tramo con señales verticales de reducción de la velocidad a 20 KM/H de tamaño algo más grande del estándar, de manera que sean muy visibles, además de dotar ese tramo con algún tipo de iluminación pública. Entendemos que, salvo prueba en contrario, puede hacerse la instalación de esas señales y la iluminación sin incremento del riesgo, pues los postes sustentadores de las señales y, en su caso, de la iluminación, podrían instalarse sin reducir la anchura del vial, al menos de la banda de rodadura, de manera que no constituyan un peligro añadido para los vehículos que circulan por el tramo.

No cabe duda de que la solución definitiva sería ensanchar ese tramo y dotarlo de las aceras correspondientes, pero consideramos que se trata de una medida que excede con mucho del objeto de la queja y de las pretensiones de su promotora.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que, en razón de lo expresado en el análisis de esta resolución, los hechos determinantes de la queja no han vulnerado concretos derechos de la promotora de la queja protegibles por esta Institución.

2º. No obstante, sugerir al Ayuntamiento de [?] estudie y, en su caso, proceda a realizar una nueva o más completa señalización e iluminación del tramo de la calle [?] objeto de la queja.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifiquen a esta institución, si han producido medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no adoptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de [?], señalándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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