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Resolución 68/2010, de 16 de abril, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/300), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 abril 2010

Acceso a empleo público

Tema: Discrepancia respecto de la forma de corregir una prueba en la oposición a policía municipal de Tudela

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 7 de abril de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], mediante el que formula una queja respecto a la forma en que se había corregido un examen en la oposición a policía municipal convocada por el Ayuntamiento de Tudela.

    Exponía que el día 29 de marzo realizó la prueba teórica para las oposiciones a policía municipal, prueba que constaba de tres partes: una teórica, un callejero y una de dictado y redacción. Relataba que el tribunal de la oposición había corregido en primer lugar la última parte, es decir, la redacción y dictado, resultando que había suspendido en esa parte. Añadía que, como tiene suspendida esta parte, el Tribunal había considerado que no debía valorar el resto de la prueba; por lo que solo sabía que había suspendido, pero no conocía la valoración del resto de las pruebas realizadas.

    Consideraba que esta forma de evaluar por parte del tribunal no era correcta y que tenía derecho a que se corrigieran y puntuasen las tres partes del ejercicio.

  2. Presentada la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tudela con la finalidad de que emitiera informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 14 de abril de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe solicitado, que expresa literalmente:

La convocatoria para la provisión de 8 plazas de Policía Municipal de Tudela, se publico en el BON n° 8, de 18 de enero de 2010.

En el punto n° 5 de las bases (Desarrollo de la oposición), se establece que, la segunda prueba "C" consistirá en la realizaci6n de tres ejercicios escritos, denominándolos "a", "b" y "C", haciéndose constar que, "los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer de su celebración en uno o varios días".

El Tribunal acordó celebrar los tres ejercicios el mismo día, concretamente el día 29 de marzo de 2010.

La base 6 de la convocatoria (Valoración de las pruebas), establece la forma en que han de calificarse las pruebas y los ejercicios de los que constasen las mismas. Concretamente para la segunda prueba, que es sobre la que el opositor interpone la queja, se establece los puntos con los que se calificara cada ejercicio y los puntos mínimos que han de obtenerse en cada uno de ellos, haciendo constar que, quedan eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación mínima en cualquiera de los ejercicios.

Para una mayor agilidad en la corrección, el Tribunal decidió corregir de la Segunda Prueba "C", primero el ejercicio "e", después el "a" y por último el "b".

Dando cumplimiento a lo establecido en la base 6, aquellos aspirantes que no alcanzaban la puntuación mínima en cada uno de los ejercicios, al quedar eliminados, no se les corregían los ejercicios siguientes ya que, aun consiguiendo la puntuación máxima en estos, serían declarados NO APTOS, pues la convocatoria exige aprobar todos los ejercicios.

La plica n° 16, que tras realizar el trámite de apertura de las mismas, correspondía a al reclamante D. [?], obtuvo una puntuación de 10,75 puntos en el ejercicio "e" de la Segunda Prueba para el cual la convocatoria exigía una puntuación mínima de 12,5 puntos, por lo que el aspirante quedó eliminado y no se siguieron corrigiendo los siguientes ejercicios de la citada plica.

Así pues, el Tribunal se limitó a ejecutar las bases de la convocatoria en la forma que venía establecido en la misma.

ANÁLISIS

  1. Una lectura de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra, núm. 8, de 18 de enero de 2010, así como del informe emitido por el Ayuntamiento de Tudela, aboca a la conclusión de que, en la actuación objeto de la queja, el Tribunal calificador no ha infringido las bases de la convocatoria, ni norma alguna reguladora del ingreso en la función pública. Tampoco ha generado indefensión de ningún tipo al autor de la queja.

    Dentro del ámbito de discrecionalidad técnica de que dispone para diseñar el proceso de corrección de los ejercicios el Tribunal Calificador ha optado, por un sistema que propicia la más rápida corrección y conclusión de la segunda prueba de la oposición.

    No se observa, pues una, vulneración del derecho de acceso a la función pública que ampara al autor de la queja.

  2. Sentado lo anterior, también cabe apreciar por parte del Tribunal calificador un hacer que no satisface los deseos y expectativas de los examinandos, a quienes lógicamente les interesa conocer la valoración hecha por el Tribunal calificador de todas las pruebas o ejercicios que han realizado, pues tal conocimiento les permite, de una forma certera, constatar su nivel de preparación y, en concreto, los ámbitos temáticos o ejercicios en los que no han obtenido la puntuación mínima necesaria, al objeto de complementar o perfeccionar sus conocimientos y la preparación, de cara a concurrir a futuras convocatorias.

    En relación con lo expuesto, cabe traer a colación algunos derechos ciudadanos y principios aplicables a todo el actuar administrativo y, por ende, al de los Tribunales calificadores, tales como el derecho a la información, el derecho a la transparencia en el funcionamiento de la Administración, el derecho a una buena atención ciudadana, el derecho a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios, y otros análogos; derechos ciudadanos que tienen los correlativos deberes por parte de las Administraciones, entre ellos, el de informarles y ayudarles en sus relaciones administrativas. Insistimos en que no apreciamos que se haya vulnerado alguno de estos derechos, pero, no obstante, el hecho de que los órganos administrativos los tengan muy presentes en sus actuaciones, puede propiciar comportamientos más ecuánimes o favorables para con los ciudadanos implicados.

    En definitiva, los razonables deseos de los aspirantes a obtener toda la información posible por parte del Tribunal calificador, unidos al esfuerzo que siempre deben realizar todos los órganos administrativos, incluidos los Tribunales calificadores, para procurar la mayor efectividad de los derechos ciudadanos anteriormente enumerados, particularmente el de información, aconsejan, a criterio de esta Institución, que, en las oposiciones para la provisión de plazas de las Administraciones, se corrijan todas las fases o ejercicios de una prueba que hayan sido realizados por los aspirantes, aunque sean eliminatorios, facilitando al aspirante la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y en la prueba en conjunto.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que imparta las instrucciones oportunas a los Tribunales calificadores en el sentido de que siempre procedan a corregir y puntuar todos los ejercicios de una fase o prueba de oposición que hayan sido realizados por los aspirantes, informándoles de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios; sugerir que se haría efectiva en este caso concreto sin que ello implicara modificación alguna de lo realizado.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del mencionado art. 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Tudela señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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