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Resoluciones

Resolución 68/2009, de 15 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

15 abril 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Discriminación en el acceso al ciclo 0 a 3 de los niños que nacen con posterioridad al mes de abril

Exp: 09/147/E

: 68

Educación

ANTECEDENTES

  1. El día 25 de febrero del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de D. [?] acerca del proceso de admisión al ciclo de 0 a 3 años.

    En concreto nos exponía que va ser padre el próximo mes de julio, y desea que su hijo se incorpore a la escuela infantil lo antes posible. Sin embargo, dado que para poder acceder al primer ciclo es necesario que tenga 16 semanas, considera que está en inferioridad de condiciones respecto a otros niños. Manifiesta que este primer curso, su hijo, por no contar con la edad suficiente, no puede acudir a una escuela infantil pública, y dado que en el segundo curso de educación infantil tienen preferencia los alumnos ya matriculados, si no hay renuncias, su hijo vuelve a quedar excluido.

    Por ello, solicita que para el curso 2009-2010 se reserve el derecho de plaza dentro del baremo adjudicatario correspondiente para que el alumno se incorpore al completar las 16 semanas de vida (en su caso, su hijo se incorporaría el 1 de noviembre) o, en caso de la inviabilidad de la anterior medida, solicita que en el próximo curso 2010-2011 la totalidad de alumnos del segundo curso vuelvan a baremarse, eliminando las reservas de plazas de los nacidos antes del 12 de abril de 2009, por, a su juicio, discriminar de nuevo en igualdad de condiciones de baremo a los nacidos entre el 13 de abril y 31 de diciembre de 2009.

  2. Examinada la queja nos dirigimos al Departamento de Educación para que nos informara sobre la misma. Con fecha 27 de marzo del presente año, hemos recibido contestación del citado Departamento con el siguiente tenor literal:

"La Resolución 21/2009, 2 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010, en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, aunque todavía no estaba publicada en la fecha en la que se realiza la queja, sí estaba aprobada y se publicó posteriormente en el BON nº 28, de 6 de marzo de 2009, por lo que su solicitud no puede ser considerada en el curso 2009/10.

Respecto a su posible aplicación en el curso 2010/11:

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de Marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil, en su artículo 12 referente a la admisión, establece que "En ningún caso se admitirán niños de edad inferior a 16 semanas". Esta consideración es aplicable tanto para centros públicos como privados.

El proceso de admisión se realiza una vez por curso y, por otra parte, siempre que queden vacantes y una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario, podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente:

  • siempre que los niños/as hayan cumplido 16 semanas.
  • siempre que hayan cumplido 12 meses en el momento de la solicitud, en el caso de centros sin instalaciones para lactantes.

La iniciativa en la planificación del número de centros, unidades, plazas ofertadas y modalidad lingüística, recae en las entidades titulares de los centros, es decir, los Ayuntamientos y el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Además, no es necesario que se produzcan renuncias para que existan plazas vacantes en las unidades de 1 a 2 años, puesto que según la normativa vigente las unidades de 0 a 1 año atienden hasta 8 niños y, las de 1 a 2, hasta 12.

La posibilidad de reservar plaza para un niño no nacido hasta que cumpla las 16 semanas y que pudiera de este modo incorporarse al centro, supondría que durante un tiempo, en algunos casos podrían ser meses, existiera una plaza vacante en perjuicio de los niños/as que cumpliendo todos los requisitos, incluido el de la edad mínima establecida para la incorporación a un centro de primer ciclo de educación infantil, no hubieran entrado en el centro y se encontraran en lista de espera.

Asimismo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), reconoce el primer ciclo de Educación Infantil como educativo y la Comunidad Foral de Navarra desarrolla, a través del Decreto Foral anteriormente citado, los objetivos, principios pedagógicos y de evaluación, así como los contenidos educativos. El planteamiento pedagógico con respecto a cada niño, teniendo como objetivo contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual, comienza al entrar en el centro y tiene una continuidad durante todo el ciclo, por lo que la posibilidad de baremar de nuevo a los niños/as una vez empezado este proceso con las consiguientes consecuencias, va en contra de cualquier planteamiento psicopedagógico".

ANÁLISIS

  1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Título I, Capítulo I. la Educación Infantil y la configura como una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Igualmente señala que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
  2. El interesado planteaba la posible discriminación o agravio comparativo de su hijo, que nacerá el próximo mes de julio, y que por tanto no tiene la edad de 16 semanas necesaria para poder ser admitido en el ciclo de 0-3 años, con respecto a otros niños que nazcan entre el 1 de enero y 12 de abril.

    Al respecto, el artículo 14 de la CE consagra el principio de igualdad estableciendo que no puede prevalecer "discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

    Este artículo ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, entre otras, en su sentencia 76/1990, de 26 de abril, en el sentido de que: "a).-No toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución Española, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable. b).El principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciables sea arbitraria o carezca de fundamento racional .c).-El principio de igualdad no prohíbe al Legislador cualquier desigualdad de trato sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas, por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. d).-Por último, para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es imprescindible además, que las consecuencias jurídicas que resulten de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos".

    La situación del hijo del interesado con respecto a otros niños de distinta edad no es la misma y, por tanto, en aplicación de la jurisprudencia mencionada, no se puede apreciar que, por el hecho de establecer determinados requisitos en un momento concreto, se produzca una vulneración, en sentido estricto, del principio de igualdad.

  3. Por otra parte y centrándonos en proceso de admisión, resulta necesario señalar que el artículo 23 de la Resolución 21/2009, 2 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010, en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, dispone que podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente:
    1. Siempre que los niños/niñas hayan cumplido 16 semanas.
    2. Siempre que hayan cumplido 12 meses en el momento de la solicitud, en el caso de centros sin instalaciones para lactantes.

      Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.
      Por tanto, una vez que el hijo del interesado cumpla 16 semanas, en el mes de noviembre aproximadamente, podrá presentar la solicitud, pudiendo ser admitido si existen vacantes y se ha agotado la lista de espera.

  4. Por último, en relación a la posibilidad de reservar plaza para un niño no nacido, parece razonable la postura del Departamento de Educación. En efecto, lo planteado por el interesado supondría la ocupación de una plaza vacante en perjuicio de otros niños/as que cumpliendo todos los requisitos, no hubieran entrado en el centro y se encontraran en lista de espera.
  5. No obstante lo anterior, si bien es cierto que, a grandes rasgos, el proceso de admisión del ciclo de 0 a 3 años es razonable, por cuanto se permite presentar solicitudes de admisión una vez que ha finalizado el plazo ordinario y el niño cumpla las 16 semanas requeridas, lo cierto es que en la práctica, las posibilidades de los niños que nacen con posterioridad al mes de abril de obtener plaza son prácticamente nulas, por cuanto las posibles vacantes que queden disponibles se van a cubrir con los niños que tras el plazo ordinario de admisión hayan quedado en lista de espera.

    Los cambios culturales y económicos que se han producido en los últimos años en nuestra sociedad han transformado los modelos familiares haciendo surgir nuevas necesidades sociales a las que ha de darse una respuesta. Con la incorporación de la mujer al mundo laboral, se observa un incremento del número de parejas con hijos que han de compatibilizar el trabajo de ambos con la educación de los hijos. En mayor medida se produce en el caso de familias monoparentales.

    Por ello, siendo indiscutible el carácter educativo de este ciclo, esta Institución considera que a la hora planificar la oferta han de tomarse en consideración las necesidades de los padres, de cara a conciliar la vida familiar y laboral de los mismos.

    La realidad es que todos los años, muchos niños quedan en lista de espera para poder acceder a una plaza en el ciclo de 0 a 3 años, con el perjuicio que ello conlleva para muchos padres en su deseo de conciliar la vida laboral y familiar. La oferta educativa para este ciclo es insuficiente a la demanda.

    Al respecto, el artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica de Educación dispone que "las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurarla oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro".

    Por ello, dada la falta de adecuación entre las plazas existentes en el ciclo de 0 a 3 años y el número de niños que solicitan el acceso, en aras a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, esta Institución considera necesario un aumento de la oferta pública de plazas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación que lleve a cabo las actuaciones necesarias para aumentar la oferta pública de plazas para la atención de los niños y niñas de 0 a 3 años, de forma que los niños nacidos con posterioridad al mes de abril tengan posibilidades reales de obtener plaza.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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