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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con su nombramiento como Directora del Centro Escolar y con la retribución por este concepto
Exp: 09/154/E
Nº: 67
Educación
Con fecha 26 de febrero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] en el que formula una queja frente al Departamento de Educación, relativa a su nombramiento como Directora del Centro Escolar de [?].
En síntesis, exponía los siguientes hechos:
En Mayo de 2007, encontrándose, tanto ella como su marido, con reducción de jornada para cuidado de sus tres hijas de muy corta edad, fue nombrada por el Departamento de Educación y en contra de su voluntad Directora del Centro Escolar, a pesar de haber recordado a la Inspección departamental sus condicionantes laborales (jornada reducida) y familiares. No obstante, su petición fue desatendida y tuvo que ejercer todas las funciones propias del puesto de Directora, percibiendo por ello las dos tercereas partes parte del complemento especifico de Dirección, al aplicársele la reducción de un tercio de la jornada.
Asimismo, mostraba su desacuerdo con la postura del Departamento de Educación de obligarle, sin motivación y pudiendo designar a otras personas, a asumir la Dirección de la Escuela, conociendo su situación laboral y familiar. Discrepaba, a su vez, con la reducción de un tercio del complemento correspondiente al puesto de Dirección, cuándo ha realizado la labor integra asignada al puesto.
Finalmente, la promotora de la queja informaba a esta Institución de que en ningún momento había percibido la "ayuda familiar" que le correspondía desde el nacimiento de su primera hija (22 de abril de 2004) y que, en consecuencia, había presentado, el 16 de febrero de 2009, una instancia al Departamento de Educación en demanda de la ayuda familiar por hijos, con efectos retroactivos, desde el nacimiento de su primera hija.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Sobre su elección como Directora.
La selección de directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para ejercer a partir del curso 2007-08, se reguló mediante la Resolución 236/2007, de 13 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales (BON nº 45, 11-04-07).
La base undécima de la citada Resolución establece que:
Undécima. Nombramiento de carácter extraordinario.
11.1. Cuando la Comisión de Selección no haya proclamado a ningún aspirante o en ausencia de candidatos a la dirección de un centro, el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a propuesta del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, nombrará director por un periodo máximo de cuatro años, a un profesor funcionario en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, según recogen los artículos 134 y 137 de la LOE.
El profesor funcionario, nombrado director extraordinario de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D, deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.
La situación descrita era exactamente la del CP de [?], sin aspirantes a director y centro de modelo D.
En esta circunstancia, y de acuerdo a lo prescrito, el Servicio de Inspección, a través del inspector del centro formuló propuesta de nombramiento de directora a favor de Dª. [?], por considerar que, además de reunir los requisitos exigidos (profesora definitiva del centro y titulada EGA), era la persona más idónea de entre las posibles para llevar la dirección del centro.
La propuesta se formuló el 1 de junio de 2007 y el mandato de la directora es por cuatro años, desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011. Es decir, ha ejercido todo el curso 2007-08 y lo que transcurre del 2008-09, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna petición de renuncia, dimisión, queja o similar y sin que se haya impugnado ni la normativa aludida ni la selección de Directora.
Por otra parte, la LOE establece que todos los centros docentes públicos han de tener, al menos, director (Art. 131) y señala el procedimiento de nombramiento y en particular el nombramiento extraordinario en ausencia de candidatos (Art. 137); lo que obliga al Departamento de Educación a que, en todo caso, proceda a un nombramiento de director y esto, y no otra cosa, es lo que se ha producido en el caso del CP de [?].
"Tercera.-El profesorado tiene la obligación de desarrollar en toda su amplitud la función docente que le corresponde, que no se limita únicamente al hecho de impartir docencia y atender al alumnado en todo momento en que esté en el Centro, sino que, además, conlleva otras obligaciones, como son, entre otras, la de comprometerse en el desempeño de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la de colaborar activamente con ellos en el caso de que no los ocupen, para, de esta forma conseguir, con la participación activa de todos y mediante el correcto ejercicio de las diferentes funciones y competencias que los órganos antes citados tienen atribuidas, conseguir una organización coherente y eficaz y el buen funcionamiento de los Centros docentes."
Sobre la reducción del complemento retributivo.
Por lo que respecta a la reducción de 1/3 del complemento correspondiente al puesto de Dirección, se debe señalar que el artículo 6 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada a los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos establece:
"La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del empleado, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.
De la misma forma las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida."
En consecuencia, la reducción proporcional de las retribuciones de doña [?], se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada a los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
De entrada, nada cabe objetar a la decisión del Departamento de Educación de asumir la propuesta del Servicio de Inspección para proceder al nombramiento de doña Marta Mariezkurrena como Directora del Colegio Público de [?], por ser la persona más idónea de entre las posibles para llevar la dirección del centro.
No puede obviarse al respecto que es deber de todo funcionario asumir funciones de otros compañeros funcionarios e, incluso, de sus superiores, en ausencia de éstos. Así lo dispone como un deber propio e inexcusable de los funcionarios el artículo 56. g) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En consecuencia, no tanto en razón de la Resolución 236/2007, de 13 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, como del genérico deber impuesto por citado precepto legal, los profesores funcionarios tienen la obligación de asumir, en ausencia de director y de candidatos para ello, la dirección de un centro educativo cuando son propuestos para esta función en informe justificado y motivado, como es el caso que nos ocupa.
En suma, aun reconociendo que sería más aconsejable para el propio proceso educativo, que la asunción de la función de Directora del Colegio fuera voluntaria, es preciso asumir que, en ausencia de tal voluntariedad, corresponde a la Administración elegir a la persona que considere más idónea para el ejercicio de tal cargo, con las obligaciones y prebendas que tal puesto conlleva para el elegido.
Respecto al montante de los emolumentos que le corresponde percibir a la promotora de la queja en su calidad de Directora del Colegio Público, el Departamento de Educación, contemplando las circunstancias concretas personales de trabajadora con reducción de jornada, se ha limitado a hacer una aplicación literalista de la legislación aplicable (Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril), y ha entendido que le debe abonar dos tercios del complemento específico de Dirección.
No obstante, teniendo en cuenta que las funciones del puesto de Directora del Colegio Público se ejercen diariamente en un corto espacio de tiempo y que fueron real y obligatoriamente ejercidas en su totalidad por la promotora de la queja, esta Institución considera que en este supuesto es más equitativo abonar el cien por cien del complemento especifico de Dirección, basándose en una interpretación más amplia a favor de la interesada, relegando la llamada a la literalidad de la norma, pues su aplicación literal impide la percepción en su totalidad del complemento especifico de Dirección a quién efectivamente ha ejercido tal función directora en su totalidad.
La desestimación, por parte de la Administración, de la petición de abono retroactivo de la ayuda familiar, a que nos hemos referido en el punto cuarto de antecedentes, se basa en el contenido de los arts. 33, 34 y 35 del Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, en los que se establece "que los funcionarios estarán obligados a presentar al órgano competente de la Administración Pública respectiva cuantos documentos sean precisos para el reconocimiento de la ayuda familiar o para la comprobación de los requisitos necesarios para su percepción (art 33); que las altas, bajas y demás modificaciones de las circunstancias familiares determinantes de la cuantía de la ayuda familiar serán puestas mensualmente en conocimiento de los órganos gestores respectivos dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubieran producido (art 34); y que las altas y bajas en la condición de funcionario, cualquiera que sea la causa que las motive, producirán efecto desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se hubieran producido (art. 35)".
Esta Institución considera que el derecho a la percepción de la retribución de ayuda familiar tiene carácter retroactivo porque así se regula en la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al establecer que "Las medidas retributivas recogidas en la presente Ley Foral se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2002". Una de las medidas recogida en el art. 1 de la precitada Ley Foral es la modificación que se introduce en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas de Navarra, concretamente a la letra c del apartado 1 del artículo 50, que queda redactada de la siguiente forma: "Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3%".
Debe entenderse, por tanto, que, el derecho a la retribución por ayuda familiar de hijo menor no emancipado tiene carácter retroactivo porque así lo establece la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero. Tal reconocimiento se plasma, asimismo, en la Sentencia nº 306/2005, de 28 de septiembre, de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (AS\2005\2630).
La Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, regula específicamente el carácter retroactivo de la ayuda familiar por hijo menor de edad, por lo que no solo tiene prioridad en su aplicación respecto al Reglamento Provisional de
Retribuciones, sino que tal Reglamento debe interpretarse en función de su dependencia a la precitada normativa legal.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recordar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el deber legal de dar cumplimiento generalizado a la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en su virtud, proceder al abono de la ayuda familiar que corresponde a la promotora de la queja por hijo menor no emancipado desde el 22 de abril de 2004 hasta el 28 de febrero de 2009.
Recomendar al departamento de Educación que abone a la promotora de la queja el montante total que corresponda al complemento específico de Dirección.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que notifique a esta Institución si acepta el recordatorio hecho en el punto anterior, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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