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Resolución 67/2008, de 3 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

03 junio 2008

Hacienda

Tema: Disconformidad con el contenido del acuerdo de la Junta Concejil por la solicitud de una cantidad equivalente al 50% del presupuesto de ejecución de una obra de canalización

Exp: 08/205/H

: 67

Hacienda

ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de abril del año en curso doña [?], en representación de [?], presentó un escrito en esta Institución por el que formulaba una queja frente al Concejo de [?], por el contenido del acuerdo de la Junta Concejil, de 4 de enero de 2008, en el que se le solicitaba la cantidad de 9.003?37 euros, equivalente al 50% del presupuesto de ejecución por contrata de la obra de canalización, por el uso de infraestructura propiedad del Concejo.

Manifiesta la interesada que ha construido ocho viviendas en la localidad de [?].

Asimismo, indica que la instalación eléctrica la realizó derivando tres hilos de 240 para posibilitar futuros enganches, a través de la canalización recientemente construida por el Concejo, incluida y subvencionada por el Plan Trienal de Infraestructuras Locales del Gobierno de Navarra.

Expone que el Concejo condiciona el pago de la cantidad exigida a la legalización de la instalación eléctrica realizada por la promotora.

Añade que [?] ha introducido los cables de telefonía por la canalización utilizada por [?]., sin haberle solicitado el Concejo cantidad alguna.

2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 7 de mayo de 2008, a pedir informe a la Sra. Presidenta del Concejo de [?].

3. El pasado 22 de mayo tuvo entrada en esta Institución el informa de la Sra. Presidenta, cuyo tenor literal es el siguiente:

1-[?] con fecha 28 de octubre de 2005 solicitó a [?] el suministro eléctrico para 10 viviendas en [?] (N° solicitud contrato 9016583470) y es [?] la que le pide la canalización subterránea y la línea de unas determinadas condiciones, en ese momento todavía no se habían realizado las obras de canalización de las calles del concejo.

2- [?] hizo uso de la canalización pública sin solicitar permiso al concejo tras requerírsele la paralización de las obras hubo que llamar a la Policía Foral ante la negativa a parar las mismas.

3- La canalización eléctrica y de telefonía no son subvencionables por tanto el coste integro de ambas lo tiene que pagar el concejo, [?] era presidente del concejo en el momento en el que se realiza el proyecto de renovación de redes por lo que debería de tener conocimiento de que estas actuaciones no están sujetas a dicha subvención.

4- El concejo de [?] hoy propietario de la conducción esta en conocimiento de que la línea de conducción pasa a propiedad de [?] en el momento en el que se produzca el enganche de la misma.

El concejo ha realizado un proyecto de soterración de líneas de [?] como las del alumbrado público, el coste de dicho proyecto es insumible por parte del concejo.

Por ello decidimos ceder la conducción a [?] (propuesta de día 4 de enero de 2008) pero [?]. no mostró su disconformidad con la decisión tomada.

Por ello el concejo si [?] no está interesado, reservará la conducción para el momento en el que todos los vecinos se puedan beneficiar de ella.

5- [?] solicitó a este concejo permiso para la soterración de TODA la línea sin que dicha soterración haya supuesto ningún coste para el concejo excepto el coste de la canalización.

6- El concejo se extraña de que la queja presentada por [?] se haya producido el día 24 de abril de 2008 justo un día después de que [?] presentase una queja ante este concejo al no haber podido sujetar el tendido que se encuentra en malas condiciones en las obras realizadas por [?].

ANÁLISIS

1. Del estudio de los hechos y actuaciones que han motivado la queja, esta Institución no constata la existencia de una conducta concejil que atente a los derechos ciudadanos de la promotora de la queja.

La titular de la obra se encuentra doblemente obligada a solicitar del Concejo la autorización para instalación de la conducción eléctrica a través de la canalización subterránea, de titularidad concejil: por una parte, en cumplimiento de la legislación urbanística de aplicación, es decir, en ejecución de lo establecido en el art. 189.1. j) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que exige licencia preceptiva y previa para la ejecución de ?las instalaciones que afecten al subsuelo?; y por otra, en acatamiento del mandato legal establecido en el at. 93.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, que sujeta a licencia o concesión la utilización de los bienes de dominio y uso público.

En definitiva, la prohibición concejil a [?] para conectar el tendido de la red subterránea de baja tensión (tres hilos de 240), instalado sin autorización del titular de la canalización, supone un uso adecuado de sus potestades como garante de la legalidad urbanística y de la defensa de sus propios bienes.

2. No obstante lo anterior, esta Institución considera, como así lo establece el art. 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, que el destino de los bienes de dominio y uso público (calificación jurídica que le corresponde a la canalización subterránea) es ?su utilización común y general, que podrá ejercerse libremente por todos los ciudadanos indistintamente conforme al destino normal de los bienes.?

En consecuencia, se considera congruente con el motivo y destino de la obra realizada, que el Concejo facilite el soterramiento de las redes de energía eléctrica en la canalización subterránea para que todos los ciudadanos puedan hacer uso de las instalaciones concejiles, mejorando, en este caso concreto, el medio ambiente y la estética de la localidad, con el soterramiento de las líneas privadas de energía eléctrica.

Por todo ello,

RESUELVO:

1º. Entender que el acto administrativo del Concejo, oponiéndose a conceder autorización para conectar el tendido de la red subterránea de baja tensión a la red de distribución de la empresa eléctrica, se ajusta a la legalidad urbanística y a la de defensa de los bienes de dominio público.

2º. Sugerir a la Sra. Alcaldesa del Concejo de [?] que facilite el soterramiento de las redes de energía eléctrica a través de la canalización subterránea de titularidad concejil.

3º. Conceder un plazo de dos meses a la Sra. Presidenta del Concejo de [?], para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

4º. Notificar esta Resolución a doña [?], en representación de [?] y al Concejo de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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