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Resolución 66/2009, de 15 de abril, del DP de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve una queja relativa a la inadecuación de medios dedicados a las clases de euskera organizadas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence

15 abril 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Inadecuación de medios dedicados a las clases de euskera recibidas por empleados de la Administración, organizadas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence

Exp: 09/149/E

: 66

Educación

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 25 de febrero de 2009, un escrito en el que se manifiesta una queja acerca de la inadecuación de medios dedicados a las clases de euskera recibidas por empleados de la Administración, organizadas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence.

    Se expone que, desde hace 12 años, las clases eran impartidas en el Instituto Navarro de Administración Pública. Advertidos de que se iba a alterar la sede, se les informó a los alumnos de que el nuevo lugar escogido era el Instituto Donibane. Sin embargo, aunque eran necesarias entre 10 y 15 aulas para atender la demanda, sólo se habilitaron 5 o 6, viéndose los grupos de euskera que reciben clases entre las 7 y las 9 de la mañana obligados a acudir al Colegio José María Iribarren.

    Se señala, además, que el primer día de clase en este centro ni siquiera pudieron entrar al mismo, ya que no había ninguna persona que abriera la puerta, y, tras esperar durante un buen rato, hubieron de marcharse.
    Se denuncia que en los casos en que el profesor ha causado baja, se han visto privados de la posibilidad de recibir las clases, no habilitándose la sustitución debida.

    Se afirma también que en el citado centro no cuentan con los medios audiovisuales apropiados para el aprendizaje, de los que sí disponían con anterioridad.

    En definitiva, se denuncia un evidente déficit de medios personales y materiales, que ha redundado en un deterioro de la calidad de la enseñanza del euskera.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. En particular, se requirió que se informara acerca de los siguientes aspectos:
    1. Las razones que han justificado los cambios del lugar de impartición de las clases y, en particular, el traslado de determinados alumnos a un centro distinto del inicialmente previsto.
    2. La denunciada carencia de aulas en relación con la demanda.
    3. Los motivos por los que, al parecer, algunos días las clases no se han impartido.
    4. La supuesta falta de medios materiales adecuados para el aprendizaje.
  3. El Departamento de Educación remitió, dentro del plazo establecido, el informe requerido, haciendo constar lo siguiente:

"En contestación a su escrito de fecha cinco de marzo sobre una queja acerca de la inadecuación de medios dedicados a las clases de euskera recibidas por empleados de la Administración, organizadas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence, le respondemos a las cuatro preguntas planteadas.

a) Las razones que han justificado los cambios del lugar de impartición de las clases y, en particular, el traslado de determinados alumnos a un centro distinto del inicialmente previsto.

El Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence establece como una de las funciones de dicho instituto la gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.

Como consecuencia de ello el antiguo euskaltegi del INAP pasa a adscribirse a Euskarabidea, organismo autónomo integrado en el Departamento de Educación. Es por ello, que se planifica la salida de las aulas de euskera del INAP a centros dependientes del Departamento de Educación. Se unifican las oficinas y despachos de todo Euskarabidea en el centro Donibane donde se ubicarán los despachos de todos los técnicos de Euskarabidea, tanto los técnicos de planificación como los técnicos de formación.

A la vista de las necesidades de aulas para impartir la formación, se planificó que los cursos extensivos de 7 a 9 de la mañana se impartirían en el Colegio José María Iribarren, que por estar dedicado a la enseñanza de adultos dispone de clases libres en dicho horario. La ubicación del CP José Mª Iribarren es muy adecuada dado que dispone de un amplio aparcamiento, está relativamente cerca de la zona hospitalaria donde hay una gran concentración de personal que demanda los servicios de formación de euskera, dispone de transporte público y por último, la proximidad de este centro con la sede de Euskarabidea facilita el desplazamiento del personal técnico encargado de realizar estas tareas.

El resto de cursos se planificó para ser impartidos en la sede de Euskarabidea en el Instituto Donibane.

b) La denunciada carencia de aulas en relación con la demanda.

En estos momentos Euskarabidea está impartiendo formación en euskera a 410 funcionarios repartidos en 27 grupos. En la sede de Donibane se dispone de 8 aulas ordinarias y una de informática siendo 20 los grupos atendidos en esta sede. Los otros siete grupos son atendidos en el Centro Público José Mª Iribarren. No existe carencia de aulas. No habiendo ningún grupo que no tenga su aula.

Euskarabidea se propone para el nuevo curso 2009-2010 incrementar su oferta formativa y para ello se propone utilizar nuevos centros y nuevas sedes en los que poder impartir formación. No hay ninguna voluntad de impartir clases unicamente en la sede del centro Donibane sino que en función de las necesidades se utilizarán nuevas instalaciones.

c) Los motivos por los que, al parecer, algunos días las clases no se han impartido.

El único día en los que las clases no se han impartido ha sido el primer día del curso escolar de 2009 en el que la persona que debía abrir el colegio José Mª Iribarren a las siete de la mañana no se personó y por tanto, tanto el Jefe de Sección de Formación de Euskarabidea, como el profesorado y el alumnado no pudieron acudir con normalidad a clase suspendiéndose ese día a las siete y media por el Jefe de Sección las clases al no poder entrar al centro.

Otra cosa distinta son las diversas contingencias del servicio debida a las bajas médicas del profesorado. Así, cuando surgen bajas de corta duración el propio centro atiende a los alumnos con sus recursos habituales (el horario de los Técnicos de formación recoge un tiempo para la realización de sustituciones, el Técnico que realiza funciones de coordinación didáctica, en casos extremos, dispone de un tiempo para autorizar estos grupos).

Cuando la baja médica es de larga duración, se solicita al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la sustitución correspondiente. Para esto existen en estos momentos dos listas de sustitutos. La primera se elaboró a partir de la convocatoria de pruebas selectivas (Resolución 228/2008, de 28 de enero) y que ocasionalmente esta agotada. Y la segunda se elaboró a partir de unas pruebas que se realizaron en el mes de febrero y de la cual en estos momentos ya hay una persona contratada (Resolución 108/2009, de enero de 2009).

En cuanto a los motivos de queja en esta segunda cuestión hay que informar que en los meses de diciembre y enero se sucedieron varias bajas de forma simultánea.

La lista existente en esos momentos estaba agotada y se tuvieron dificultades para cubrir las vacantes con la rapidez y celeridad necesarias. No obstante durante los primeros días se actuó con los recursos propios hasta que se contrató una persona que realizó el servicio durante dos semanas, hasta las vacaciones de Navidad. A finales de enero nuevamente una persona se vio obligada a coger la baja y se sustituyó rápidamente. Durante el mes de febrero también ha habido un problema para la atención de un nuevo grupo que ha hecho necesaria la contratación de una persona por encima de plantilla. Y en estos momentos todo el servicio funciona con normalidad.

Es decir, únicamente un día se tuvieron que suspender las clases por no acudir el bedel a abrir el centro. Posteriormente cuando se produce una baja médica, otro técnico se encarga del grupo sin hacer funciones de tutor y si la baja es larga se sustituye nombrando un nuevo tutor.

d) La supuesta falta de medios materiales adecuados para el aprendizaje.

El cambio de las aulas del INAP a la sede de Euskarabidea y al CP José Mª Iribarren se realizó durante el mes de diciembre aprovechando el final de las clases y en dicho traslado se trajo el material necesario existente en las aulas del INAP (mesas, sillas, armarios, televisiones y aparatos reproductores de imagen y sonido).

Además de este material, se trasladó, instaló y puso en funcionamiento todo el material necesario para el trabajo de formación que realizan los Técnicos (ordenadores, aparatos reproductores, scaner, fotocopiadora, etc, etc.). Con la puesta en marcha de las nuevas aulas en la sede de Euskarabidea se ha instalado un ordenador en cada aula y armarios nuevos.

En ese traslado ha sido numeroso el material que se ha sustituido: ordenadores, videos, etc. pudiendo afirmar sin lugar a dudas que el actual material mejora al existente con anterioridad. Eso no significa que no haya material que puede ser mejorado. Es tarea de este instituto que el material que se estropea se arregle y que el que está obsoleto se cambie. Así, desde el año pasado estamos en proceso de conversión del material audiovisual y sonoro con el objetivo de asegurar su perdurabilidad y adaptarlo a un soporte adecuado al avance de las nuevas tecnologías, para este proceso se han adquirido diversas herramientas y se está invirtiendo en tiempo.

Por otra parte, desde Euskarabidea se sigue manteniendo, implementando y mejorando la aplicación informática que permite la realización de los cursos de autoaprendizaje. Durante el año 2009 se va a producir la adaptación de dichos recursos a través de una nueva plataforma MOODLE que está implicando la formación de los técnicos en esta herramienta y una adaptación informática (formatos) de los materiales.

Hay que destacar que el Gobierno de Navarra ha invertido más de 900.000 € en la renovación total de las instalaciones de Euskarabidea en el instituto Donibane consiguiendo que tanto las distintas aulas como la sala de profesores, oficinas, etc. estén totalmente renovadas. Más de 700.000 euros dedicados a las obras de renovación y 120.000 € a medios materiales, informáticos, audiovisuales, etc".

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, establece que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas (art. 2.1).

    La misma norma legal tiene por objetivos el de amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, el de proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra y el de garantizar su uso y enseñanza (art. 1.2).

    Con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, el art. 24 de la Ley Foral 18/1986 encomienda a la Administración de la Comunidad Foral la organización de cursos de capacitación en euskera tendentes a asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de trabajadores capacitados en dicha lengua.

    La queja presentada hace alusión a la carencia de medios adecuados en relación con uno de estos cursos de capacitación dirigidos a empleados públicos, organizados por la Administración de la Comunidad Foral tanto en interés de los propios empleados como, en general, de los ciudadanos que se relacionan con entes públicos de nuestra Comunidad.

  2. Obviamente, en la organización de tales cursos la Administración ha de disponer sus recursos de modo que los mismos se desarrollen de forma adecuada, principio éste que no es sino una manifestación del derecho de todos los ciudadanos a que la prestación de los servicios públicos se efectúe con un nivel de calidad suficiente (art. 13.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

    También es claro que en la organización de sus recursos, personales o materiales, la Administración cuenta con un margen de discrecionalidad, lo cual equivale a señalar que puede adoptar diversas soluciones válidas desde la perspectiva jurídica, salvo que las mismas se manifiesten desprovistas de todo fundamento, sean arbitrarias o irracionales. En este sentido, por lo que interesa al contenido de la queja, esta Institución no puede entrar a cuestionar si es más adecuado que los cursos se impartan en una u otra sede, habiéndose justificado en grado suficiente la decisión adoptada sobre esta cuestión.

  3. A la vista de la información de que disponemos, no podemos concluir que, en términos generales, Euskarabidea esté incumpliendo su deber legal de adoptar las medidas necesarias para garantizar un adecuado desarrollo de los cursos de formación en euskera.

    No obstante, sí debemos poner de manifiesto que existen aspectos que pueden y deben ser mejorados. Así, no podemos dejar de expresar que es censurable, e imputable a la Administración, que se suspenda una clase porque nadie haya acudido a abrir el centro en el que se imparte. Tampoco debe admitirse como normal que la acumulación de bajas en el profesorado pueda dificultar la atención a los alumnos, pues es obligación de la Administración disponer de los recursos personales suficientes para, en tal caso, proveer las correspondientes sustituciones.

    Finalmente, por lo que atañe en concreto a los recursos materiales existentes en el Colegio José María Iribarren, nos consta que no se dispone de un ordenador en cada aula, cosa que, según se señala en el informe remitido, sí ocurre en la sede de Euskarabidea.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que adopte, en materia de personal y de provisión de medios materiales, las medidas precisas para garantizar plenamente el adecuado desarrollo de los cursos de formación en euskera destinados a personal de la Administración Pública, corrigiendo las deficiencias señaladas en el texto de esta resolución.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o, en su caso, para que informe de las razones que estime para no adoptarlas, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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