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Resolución 66/2008, de 2 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

02 junio 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a una solicitud formulada por un ciudadano

Exp: 08/242/D

: 66

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de mayo del año en curso doña [?] formuló ante esta Institución una queja relativa a la falta de contestación a instancia presentada en el Registro Municipal del Ayuntamiento de [?].

Expone, que el día 14 de noviembre del pasado año presentó en sede Consistorial una solicitud en demanda de concesión de plaza para minusválidos próxima a su domicilio, así como ampliación de la línea amarilla del vado de la calle [?].

Informa de la condición de minusvalía de su madre, de su necesidad de acudir tres días a la semana a diálisis a [?] en ambulancia y de los problemas que, en innumerables ocasiones, tienen las ambulancias para recoger a su madre, debido a los vehículos aparcados junto a su casa.

Termina quejándose de que transcurridos más de tres meses, no ha recibido respuesta a su solicitud.

2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 19 de mayo de 2008, a pedir informe al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de [?]

3. Por el Ayuntamiento se remitió el pasado 28 de mayo un extenso informe sobre el fondo del asunto u objeto de la instancia original, cuyo texto, literal, es el siguiente:

En primer lugar, adjunto le envío la Resolución por la que se le concede a la interesada tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, dando cuenta que: Habiéndose presentado con fecha 26 de febrero de 2008, la documentación necesaria, al día siguiente, 27 de febrero, se había entregado a la solicitante la resolución de concesión y la tarjeta de estacionamiento correspondiente. Puede comprobarse la sensibilidad de este ayuntamiento con la cuestión planteada por la interesada.

En cuanto al establecimiento de una plaza de aparcamiento para minusválidos próxima a su domicilio, (En la práctica se convertiría en un aparcamiento para su uso exclusivo) así como respecto a la problemática que ella expone, se le informa de lo siguiente:

El Ayuntamiento recibió el escrito de la interesada en la fecha de 14 de noviembre, y es cierto que no ha habido contestación, por escrito, al mismo, pero precisamente porque el Alcalde suscribiente se ha reunido en dos ocasiones con la interesada en dos viernes (es el día dedicado por mí para atender a mis conciudadanos), para tratar de buscar una solución a su problema, ya que no se entiende adecuado establecer una plaza de aparcamiento para minusválidos en la calle [?].

La interesada junto con su madre viven en la calle [?], pero su vivienda consta de plaza de garaje en la trasera de su vivienda con acceso rodado, en la calle [?].

Para dicho garaje la interesada posee una licencia de vado, en la que se ha dispuesto en la acera de enfrente de una prohibición de aparcamiento, para facilitar la entrada y salida de su vehículo a la plaza de garaje, estimándose por este ayuntamiento más que suficiente.

El hecho de que puedan aparcar vehículos impidiendo la salida por la calle [?], es un supuesto de infracción de las normas de circulación que puede y es sancionado.

Por último señalar que se estima que las ambulancias pueden acceder sin ningún tipo de problemas a la vivienda de la interesada, tanto por la calle [?] como por la calle [?], y que en cualquier caso esta Alcaldía está abierta a cualquier solución al problema expuesto, siempre y cuando se lleve a cabo con respeto al interés general.

ANÁLISIS

La cuestión expuesta por la interesada es la falta de contestación a la instancia dirigida al Ayuntamiento en solicitud de aparcamiento para minusválidos y ampliación de la línea prohibitiva de estacionamiento por vado.

Se configura como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de [?] no ha contestado a la solicitud formulada por la interesada, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

En definitiva, el Ayuntamiento de [?] no dio ningún trámite al escrito con desconocimiento del legítimo interés y derecho de la interesada a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la interesada a la resolución expresa de la solicitud cursada.

2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

4º. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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