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Bienestar social
Tema: Solicitud de continuar en piso tutelado por parte de familiares de una persona que padece trastornos de conducta desde el nacimiento y acaba de cumplir la mayoría de edad
Exp: 07/2/B
Nº: 66
Binestar Social
1. Con fecha de 4 de enero de 2007, tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por doña [?] como consecuencia de la situación en que se encuentra su hijo [?], que padece un retraso mental ligero con alteración de la conducta.
La interesada relata la evolución de su hijo, significando cómo a los 16 años residió en un piso de la Asociación [?], donde se logró estabilizar algo su situación, pero que al cumplir su hijo la mayoría de edad tuvo que abandonar dicha residencia, por lo que desde entonces ha venido solicitando un recurso adecuado, piso tutelado, etc., que permita a su hijo desarrollar algún tipo de actividad, a la par que esté de alguna manera controlado. Finalmente, según nos aporta la propia interesada, con fecha 27 de noviembre de 2006, y ante las solicitudes efectuadas, desde la Sección de Valoración del Instituto Navarro de Bienestar Social, se emite informe en sentido favorable a la incorporación de [?] en un Centro Ocupacional. Pese a ello, dicha incorporación todavía no se ha producido, al parecer por la no disponibilidad de plazas libres durante todo este tiempo en algún centro de estas características.
2. Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. Con fecha de 9 de mayo de 2007, tiene entrada en esta Institución escrito de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el que, en esencia, informa que el caso de [?] fue valorado por la Sección de Valoración del Instituto Navarro de Bienestar Social el 27 de noviembre de 2006, declarándose la idoneidad de su incorporación a un Centro Ocupacional, y que puesto el Instituto Navarro de Bienestar Social en contacto con [?], empresa privada declarada de utilidad pública gestora de un centro ocupacional, informan al Instituto que, en efecto, la familia de [?] cursó una solicitud para ingreso en su Centro Ocupacional en el mes de enero de 2007, momento en el que TASUBINSA comenzó un procedimiento tendente a valorar la solicitud y, en su caso, ofertar una plaza.
3. Posteriormente, puesta esta Institución en contacto con la interesada, nos indica que tras una reunión con los técnicos de [?], a la vista del perfil y situación de [?], le indicaron que un Centro Ocupacional no era el más apto para sus necesidades, puesto que el resto de trabajadores tienen discapacidades más graves y podría bajar en autoestima. Se consideró que lo más adecuado para [?] es un piso tutelado. Finalmente, nos indica la interesada que en el mes de mayo o en el de junio, según las previsiones hecha por los técnicos, su hijo accederá a un piso tutelado.
4. En consecuencia con todo lo anterior, esta Institución entiende que las circunstancias que motivaron la queja están en vías de pronta solución, por lo que procedemos al archivo de la queja, ello sin perjuicio de que la interesada, en el caso de que finalmente considere que no se logra una solución satisfactoria para las necesidades de su hijo, pueda instar nuevamente nuestra intervención.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 35.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
1º. Proceder al archivo de la queja formulada por doña [?].
2º. Notificar este resolución a doña [?] y al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, señalando que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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