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Resolución 65/2010, de 7 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

07 abril 2010

Energía y Medio ambiente

Tema: Imposibilidad de obtener licencia de animal potencialmente peligroso por cuanto la Ordenanza reguladora de su Ayto no lo regula

Exp: 10/126/M

: 65

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. El día 16 de febrero de 2010 tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por don [?], en el que formulaba una queja por la imposibilidad de obtener la licencia para tenencia de animales denominados potencialmente peligrosos en el Ayuntamiento de Aoiz.
  2. Exponía que había adquirido una perra de raza Rottweiler, que llegó a su domicilio de Aoiz el pasado 19 de febrero. Manifestaba que posee todos los documentos exigidos por la normativa para tener un animal de estas características: certificado de penales, reconocimiento médico y psicotécnico, información relativa a la contratación del seguro con la compañía aseguradora [?], etc.

    Por ello, presentó solicitud de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos en el Ayuntamiento de Aoiz, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja hubiese recibido contestación.

    A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar mis posibilidades de actuación, dirigí escrito al Ayuntamiento de Aoiz para que me informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha 15 de febrero de 2010 el Alcalde de Aoiz remite informe a esta Institución en el que me traslada lo siguiente:

    “Se ha recibido en este Ayuntamiento escrito de la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, su expediente 10/126, de fecha 19 de febrero pasado, en relación con la queja formulada por D. [?], por la imposibilidad de obtener la licencia para tenencia de animales denominados potencialmente peligrosos en Aoiz, informándole de los siguiente:

    1. Este Ayuntamiento desconoce la documentación presentada ante la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, puesto que la presentada ante el Ayuntamiento de Aoiz no incluye el tipo de animal (perra Rottwiller), el certificado de penales, el seguro contratado con [?], tal y como consta en la copia compulsada del expediente presentado en el Ayuntamiento que solo incluye una instancia y un certificado de reconocimiento médico, y que se adjunta a este escrito.
    2. El Ayuntamiento de Aoiz tiene aprobada una Ordenanza de la Tenencia de Animales, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra n° 101, de 20 de agosto de 2001, en la que se regula que la presencia de animales en el término municipal queda condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, etc.

      Este extremo fue explicado al promotor personalmente según consta en el Informe realizado por el Secretario Municipal, que se adjunta, circunstancia que al parecer no se ha informado a esa Institución ni de la Ordenanza existente en Aoiz.

    3. Este Ayuntamiento ha actuado con toda trasparencia y celo, no vuInerando ningún derecho al solicitante, con el cual se ha mantenido una reunión para explicarle la normativa en Aoiz, normativa que por otro lado se ha ocultado al Defensor del Pueblo de Navarra.

      La posición del Ayuntamiento de Aoiz respecto al fondo del asunto es muy clara con los antecedentes obrantes en el expediente, la Ordenanza de la Tenencia de Animales se debe cumplir, y eso es lo que se Ie ha informado al solicitante”.

ANÁLISIS

  1. La cuestión principal planteada por el interesado en su escrito de queja es la imposibilidad de obtener una licencia en el Ayuntamiento de Aoiz para animales potencialmente peligrosos, en este caso para su perra de raza Rottweiler.
  2. El Ayuntamiento de Aoiz indica que, según la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001, la presencia de animales en el municipio de Aoiz queda condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, etc.

    Efectivamente el artículo 1 de la Ordenanza de la tenencia de animales en Aoiz, dispone lo siguiente:
    “La presencia de animales en el término municipal queda condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, a la inexistencia de molestias a terceros, a su correcto mantenimiento y a la existencia de adecuadas condiciones higiénicas de alojamiento”.

    Este enunciado general, coincide, en gran parte, con determinados preceptos de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales. En concreto, y en relación a la peligrosidad, esta norma únicamente señala que los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales deben ser sometidos a control veterinario. Por el contrario, nada dice de la imposibilidad de poseer un animal de los denominados potencialmente peligrosos.

  3. El artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, una vez verificado el cumplimiento de una serie de requisitos, que la propia ley regula.

    Por otra parte, la disposición transitoria única de la mencionada Ley 50/1999 dispone que los municipios, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, deberán tener constituido el Registro municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro municipal y el mecanismo de comunicación de altas, bajas, e incidencias en los Registros Centrales informatizados.

    Por tanto, a criterio de esta Institución, el otorgamiento de la licencia es un requisito esencial en la normativa que regula el régimen de tenencia de los animales potencialmente peligrosos, hasta el punto de que carecer de la autorización municipal se califica en la ley como falta muy grave.

    De lo anterior se deduce la obligación del poseedor de un animal potencialmente peligroso de obtener licencia administrativa que deberá ser otorgada por el Ayuntamiento donde resida, en este caso Aoiz, y la obligación de dicho Ayuntamiento de crear un registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Aoiz su deber legal de dar cumplimiento a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que desarrolla la misma.
  2. En el caso concreto que nos ocupa, recomendar al Ayuntamiento de Aoiz que resuelva de forma expresa y en el plazo legal establecido la solicitud de licencia hecha por el promotor de la queja, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Ordenanzas de aplicación.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Aoiz para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de la medida a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra.
  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Alcalde de Aoiz señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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