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Urbanismo y Vivienda
Tema: Inactividad del Ayuntamiento de Pamplona respecto a una denuncia presentada por la colocación de unos maceteros en la vía pública
Exp: 08/105/V
Nº: 65
Urbanismo
1. Con fecha de 18 de febrero de 2008 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?] formulando una queja por la inactividad del Ayuntamiento de [?] respecto a una denuncia presentada el 15 de noviembre de 2005 por unos maceteros que el bar especial ?[?]? había instalado en la vía pública.
Exponía que respecto de dichas denuncias y tras varias reuniones con la Concejala Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana, con su Director de Área, y con el Concejal Delegado de Urbanismo, por ese y otros temas relacionados con dicho establecimiento hostelero, no ha recibido contestación alguna por parte del Ayuntamiento de [?], lo que considera incorrecto y vulnerador de su derecho a recibir contestación expresa del Ayuntamiento a sus peticiones.
2. Con fecha de 21 de febrero de 2008, desde esta Institución se solicitó del Ayuntamiento de [?] información relacionada con el objeto de la queja. Al no recibirse tal información en el plazo señalado al efecto, con fecha de 16 de abril de 2008, se reiteró la petición de información, siendo, finalmente, recibida en esta Institución con fecha de 12 de mayo de 2008. El informe emitido al efecto por el Director del Área de Seguridad Ciudadana, es del siguiente tenor literal :
?En relación a la queja formulada por D. [?] ante el Defensor del Pueblo de Navarra por una presunta inactividad del Ayuntamiento de [?] ante la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2005 por colocación de unos macetero s que el bar especial "[?]" había instalado en la vía pública, informo:
Que es cierto que el bar especial [?] instala ocasionalmente en horario nocturno, mientras tiene abierto el establecimiento, sendos macetero s a ambos lados de las puertas.
Que su denuncia es anterior a la aprobación de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos que prohíbe la colocación de cualquier elemento en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal ya que dicha Ordenanza entró en vigor el 8 de junio de 2006.
Que efectivamente D. [?] se ha reunido en varias ocasiones con el/la Concejala de Seguridad Ciudadana y el Director de dicha Área, entre otros, quejándose de diferentes comportamientos de los bares de la calle Olite, entre los que se encuentra [?]. Que en dichas reuniones se le informó de las actuaciones del Ayuntamiento y se le facilitó copia en papel de todas las denuncias que se les había interpuesto por parte del Ayuntamiento a esos locales. Que entre las denuncias no figuraba ninguna al bar [?] por la colocación esporádica de los maceteros.
Que se entendió que con la entrega de esa documentación se daba por contestado al Sr. [?].
Que en el año 2006, al objeto de no actuar únicamente contra un local que instala macetero s en su puerta, ya que son muchos los comercios del Segundo Ensanche que efectúan esta práctica, se ordenó a Policía Municipal se personara en todos los establecimientos que tuvieran colocados estos elementos advirtiéndoles que los retiraran o en caso contrario serían sancionados.
Que el mismo día del cumplimiento de la orden, la Asociación de Comerciantes del 20 Ensanche se dirigió al Ayuntamiento solicitando fuera permisivo con todos los comercios para que colocaran maceteros porque, según argumentaban, además de no molestar a nadie embellecen la ciudad, son un reclamo para sus clientes y es una práctica común en todas las ciudades de España.
Que al día siguiente una funcionaria municipal se pasó por todos los establecimientos que había visitado Policía Municipal autorizando temporal y verbalmente la colocación de los maceteros siempre que no entorpecieran el tránsito peatonal.?
1. La colocación por particulares de macetas u otros elementos decorativos en las vías públicas, al objeto de adornar las fachadas de sus comercios e, incluso, de servir de reclamo a hipotéticos clientes, constituye una utilización privativa del dominio público local, relativamente frecuente en el municipio de [?], que no puede resultar indiferente al Ayuntamiento de [?]. Sobre estos hechos no puede mantener una actitud displicente o permisiva, como parece desprenderse del informe, porque la colocación y ubicación de tales elementos en las aceras siempre constituye un obstáculo que entorpece la circulación de los peatones, particularmente, de los discapacitados, pues obliga a rodearlos con la incomodidad que ello supone de por sí y en especial en determinados momentos como, por ejemplo, los días de lluvia. Tales circunstancias, en criterio de esta Institución, exigen un control más cuidadoso y exhaustivo por parte del Ayuntamiento de [?], graduando y decidiendo, caso por caso, los supuestos en que, excepcionalmente, puede autorizarse la utilización privativa del dominio público local por no generar tales afecciones o molestias o por resultar éstas mínimas.
2. En cualquier caso y en términos jurídicos, la colocación por particulares de macetas u otros elementos decorativos en las vías públicas, constituye, como ya he dicho, una utilización privativa del dominio público local, razón por la que la legislación local condiciona tal uso del suelo de titularidad pública a previa autorización administrativa. En el caso del municipio de [?], así lo regula expresamente la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos, de 8 de junio de 2006. En efecto, su artículo 17.2 prohíbe la instalación o colocación en los espacios públicos de cualquier tipo de instalación o elementos sin la pertinente autorización administrativa municipal.
El informe municipal nos relata que una funcionaria municipal visitó todos los establecimientos que previamente había inspeccionado la Policía Municipal autorizando temporal y verbalmente la colocación de los maceteros, siempre que no entorpezcan el tránsito peatonal.
Tal actuación es inaceptable en términos jurídico-administrativos. Las licencias o autorizaciones verbales, por razones de certeza, seriedad y seguridad, están proscritas en nuestro ordenamiento jurídico ya que su uso por las Entidades locales introduciría un factor grave de inseguridad jurídica. De ahí que se consideren inadmisibles. En estos términos se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo (así, entre otras, SSTS de 26 de febrero de 1992 -RJ 3014- y de 10 de febrero de 1998 -RJ 1200-).
3. Por otro lado, el promotor de la queja imputa al Ayuntamiento falta de contestación a determinadas denuncias cursadas al Ayuntamiento, de las que acompaña copia a su escrito de queja. Informa el Ayuntamiento que mantuvo con él varias reuniones en las que se le entregó documentación y que se entendió que con la entrega de esa documentación se daba por contestado al Sr. [?].
A la luz de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ciudadano que se dirija por escrito al Ayuntamiento, formulando una solicitud o petición, o denunciando una determinada situación e instando la adopción de medidas, tiene, cuando menos, el derecho a recibir una respuesta en la misma forma. Así lo reconoce insistentemente la jurisprudencia, que, por conocida, no es preciso citar.
En el caso aquí planteado, se nos informa de que se entendió que con la entrega de una determinada documentación se daba por contestado al Sr. [?]. Sin embargo, tal justificación no puede tenerse por suficiente. Dicha actuación no exime a la Administración de dar respuesta escrita a cada una de las denuncias o pericones cursadas por el interesado.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Entender que, en razón de lo expresado en el análisis de esta resolución, los hechos determinantes de la queja han vulnerado el derecho del promotor de la queja al uso pleno y adecuado de los viales y espacios de uso público.
2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar respuesta expresa a los escritos que presenten los ciudadanos.
3º. Asimismo, efectuar recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de [?] para que, en este caso y otros similares, ejerza con la eficacia y celeridad necesaria sus competencias de inspección y control de la colocación por particulares de macetas u otros elementos decorativos en las vías públicas, así como sujete siempre tales usos privativos a previa autorización administrativa.
4º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifiquen a esta institución, si han producido medidas adecuadas en el sentido expuesto en la recomendación y recordatorio de deberes legales o informen de las razones que estimen para no adoptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
5º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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