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Resolución 65/2007, de 28 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª. [?].

28 mayo 2007

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a una petición de información sobre el estado de construcción de una vivienda de protección oficial

Exp: 07/88/D

: 65

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

El día 19 de abril del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de Dña. [?] en relación a la falta de contestación a un escrito presentado ante el Ayuntamiento de [?].

Exponía la interesada que el Ayuntamiento de [?] enajenó unos terrenos a Promociones y Construcciones [?] para construir un bloque de viviendas de VPO. Dª [?] firmó un contrato de compraventa de una de dichas viviendas con la mencionada empresa, en el cual se fijaba la finalización de las obras en un plazo de 30 meses a partir de la fecha de la cédula de calificación provisional, la cual se obtuvo a finales de junio de 2005. Por tanto, a más tardar, las viviendas deberían estar terminadas para noviembre del presente año.

Manifestaba la ciudadana que, hasta la fecha de presentación del escrito de queja, se había avanzado muy poco en la construcción del bloque de viviendas, y temía que el motivo de dicho retraso era que por encima de los terrenos pasaban unos tendidos eléctricos.

Por ello, con fecha 11 de diciembre del 2006, presentó escrito ante el Ayuntamiento de [?], en el que solicitaba que ? se me de una contestación, por escrito, a mi inquietud, respecto a la construcción del bloque de viviendas descrito, en general, y sobre el porvenir de mi vivienda en particular?. Hasta la fecha de presentación de la queja no había recibido contestación alguna.

En vista de la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de [?], se dirigió a esta Institución solicitando que mediase para poder conseguir una contestación.

A fin de resolver esta queja en la forma conveniente y determinar nuestras posibilidades de intervención, de conformidad con las facultades de que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 19 de abril dirigimos escrito Al Ayuntamiento de [?] para que nos informara sobre los motivos por los que no se había dado contestación al escrito presentado por la interesada, y sobre las previsiones de dar cumplimiento a dicha obligación legal.

El día 10 de mayo tiene entrada en esta Institución un escrito del Ayuntamiento de [?] con el siguiente tenor literal:

? En contestación a su solicitud de información sobre los motivos por lo que no se ha dado contestación al escrito presentado por Dña [?] compradora de una VPO actualmente en construcción, cuya promoción es privada (no pública), adjunto remito copia del escrito remitido a la empresa ?Promociones y construcciones Grupo [?] y de la instancia de la interesada, para que fuera la propia Promotora quien diera respuesta a la misma?.

ANÁLISIS

El acceso a la información territorial y urbanística se encuentra regulado en el artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que ? todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que éste en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado. Se reconocerá prioridad en el acceso a la información territorial y urbanística a los propietarios y demás afectados por cada actuación urbanística, así como a las entidades representativas de los intereses afectados por las mismas?.

Establece el apartado 3 de dicho artículo que las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de 2 meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor. Además las resoluciones que denieguen total o parcialmente la información solicitada serán motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Por último, el apartado quinto indica que estas resoluciones agotan la vía administrativa.

Por otra parte el artículo 194 de la misma Ley regula la caducidad de las licencias, señalando que todas las licencias habrán de contener los plazos de inicio y finalización de las obras, indicando que su caducidad se producirá por el transcurso de dichos plazos. En caso de que las licencias no especificaran un plazo de caducidad, los plazos mínimos para la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otros distintos, serán los siguientes: un año para comenzar las obras y tres años para finalizar las obras. Incumplidos estos plazos la Administración competente para concederla. iniciará expediente de caducidad de la licencia en el que se dará audiencia al interesado por periodo mínimo de quince días hábiles.

No obstante lo anterior, las entidades locales, previa solicitud expresa de su titular antes de dos meses, de la conclusión de los previstos para el comienzo y finalización de las obras, podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en el apartado tercero del artículo 194.

Finaliza dicho artículo señalando que si no se solicita nueva licencia antes de seis meses desde la notificación de caducidad de la anterior, o en sus caso desde el levantamiento de la suspensión de licencia, e igualmente si solicitada nueva licencia hubiera de ser denegada, el Ayuntamiento podrá acordar la expropiación de los terrenos y obras realizadas por incumplimiento de la función social de la propiedad.

En el supuesto planteado, la interesada solicitaba al Ayuntamiento de [?] que se me de una contestación, por escrito, a mi inquietud, respecto a la construcción del bloque de viviendas descrito, en general, y sobre el porvenir de mi vivienda en particular?.

Esta Institución entiende que, de acuerdo con la normativa anteriormente señalada, el Ayuntamiento de [?] debía haber contestado de manera expresa a la ciudadana, informándole al menos de los plazos de inicio y de finalización de las obras que deberían constar en la licencia de obras concedida en su día a Promociones y construcciones Grupo [?], para la construcción de un bloque de viviendas de protección oficial.

Cierto es que el Ayuntamiento de [?] actuó con celeridad y procedió a dar traslado a la Empresa Promotora de la solicitud de la interesada al día siguiente de su presentación en el Consistorio, para que fuera ésta la que procediese a dar contestación, sin embargo ni siquiera comunicó dicho extremo a la interesada.

A pesar de dicho traslado a la empresa promotora y con independencia de la referencia que hacía el Ayuntamiento de [?] en el escrito remitido a esta Institución acerca de que la promoción es privada, esta Institución considera que el Ayuntamiento de [?], cumpliendo con la normativa anteriormente expuesta debe dar una contestación por escrito a la instancia presentada por la interesada con fecha 11 de diciembre, al menos con los plazos de inició y finalización de obras que consten en la licencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Declarar lesionado el derecho de Dña [?] a acceder a la información territorial y urbanística del Ayuntamiento de [?].

2º Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 8 y 194 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en consecuencia, su obligación de dar contestación a la instancia presentada por la interesada con fecha 11 de diciembre de 2006.

3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta Institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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