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Resolución 64/2009, de 7 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por la Agrupación de Propietarios Forestales de Urzainqui

07 abril 2009

Energía y Medio ambiente

Tema: Demanda de compensaciones por la prohibición de aprovechamiento forestal de explotaciones sitas en Lugar de Interés Comunitario (LIC)

Exp: 09/148/M

: 64

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 25 de febrero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por la Agrupación de Propietarios Forestales de Urzainqui, por el que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en demanda de compensaciones por la prohibición de aprovechamiento forestal de sus explotaciones sitas en Lugar de Interés Comunitario (LIC).

    En síntesis, exponía los siguientes hechos:

    La Agrupación de propietarios forestales de Urzainki, formada por veintisiete socios, son titulares de 220 has. de fincas forestales sitas en el "Carasol del barranco de Urralegui" (vertiente Sur y Este de la Sierra de Arrigorrieta), término municipal de Urzainqui en el Valle del Roncal. De la extensión total, solamente en 15 has. pueden desarrollar las labores propias de las fincas forestales: plantación, aclareo, limpieza y saca o aprovechamiento. En el resto, es decir en 205 hectáreas, al figurar incluidas en el declarado Lugar de Interés Comunitario de Ezkaurre-Arrigorrieta, las restricciones de uso y gestión (aun sin contar con Plan de Gestión) son de tal magnitud que no solo les impiden el aprovechamiento, como secularmente lo han hecho, de la producción maderera de sus fincas, sino que, también, les prohíben la silvicultura, en cuanto actividad consistente en el mantenimiento del bosque mediante la limpieza y aclareo. Tal prohibición, de al menos quince años, acarrea exponer innecesariamente al bosque a incendios, abundancia de madera de mala calidad, destrucción de accesos etc.

    Una vez declarado "Lugar de Interés Comunitario", se han producido unas limitaciones singulares y efectivas que resultan incompatibles con el ejercicio de actividades y usos tradicionales y consolidados (silvicultura y aprovechamiento maderable), propios del medio rural, que venían realizándose con anterioridad. Los trabajos de silvicultura y los beneficios que se obtenían de la madera eran parte importante de la renta familiar de unos vecinos de una de las zonas de Navarra (Valle de Roncal) en regresión demográfica y de actividad económica.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 18 de marzo de 2009, se recibió el informe de la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que expone:

"Con carácter previo es preciso señalar dos circunstancias:

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha emitido Resolución ni Orden Foral alguna que establezca limitaciones a los usos forestales de los terrenos incluidos en la Agrupación citada.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha recibido escrito alguno de los representantes de la citada Agrupación en relación con el objeto de la queja.

Al entender de este Departamento, el escrito de queja puede referirse a los trabajos de elaboración del Plan Técnico de Gestión de los montes incluidos en la Agrupación de Propietarios Forestales de Urzainqui, que está llevándose a cabo por parte del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, tal como establece la normativa forestal. La redacción del citado Plan fue solicitada en su momento por los titulares de los terrenos incluidos en la Agrupación.

El Plan Técnico de Gestión Forestal se considera un instrumento básico de planificación necesario para garantizar la gestión sostenible y el aprovechamiento de los recursos existentes en fincas forestales. La realización de este tipo de estudios implica atender a un gran número de acciones establecidas en el Plan Forestal de Navarra, destacando, entre otras, la aplicación de selviculturas adecuadas, fomento de especies preciosas, conservación de la biodiversidad y creación, mejora y mantenimiento de la red viaria forestal.

Por Resolución 1116 del Director General de Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2.007, se adjudicó la redacción del Plan Técnico de Gestión de terrenos de propiedad particular de la "Agrupación de Propietarios Forestales Urzainqui" por un presupuesto de 16.993,38 Euros IVA incluido a la empresa [?] .

El Plan Técnico de Gestión elaborado fue presentado a la Junta Directiva de la Agrupación el pasado 17 de diciembre de 2.008 por parte de la Consultora y los Técnicos de la Sección de Gestión Forestal. La presentación tuvo por objeto la explicación de las principales conclusiones del documento y la entrega de un borrador del Plan para que la propiedad realice cuantas alegaciones considere oportunas.

Habitualmente los titulares de terrenos forestales ordenados por Planes Técnicos de Gestión, realizan alegaciones al borrador atendiendo a sus sensibilidades e intereses. Todas las alegaciones son debatidas con la Consultora y la Administración Forestal y aprobadas, si técnicamente se consideran procedentes. En este sentido y hasta el momento en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad no se ha recibido escrito alguno de alegaciones ni disconformidad con el borrador al Plan entregado. Por tanto, no deja de sorprender la queja en los términos argumentados por el Defensor del Pueblo de Navarra.

El escrito del Defensor del Pueblo dice literalmente "De la extensión total (220 Ha), solamente en 15 has pueden desarrollarse las labores propias de las fincas forestales: plantación, aclareo, limpieza y saca o aprovechamiento. En el resto, es decir, en 205 hectáreas, al figurar incluidas en el declarado Lugar de Interés Comunitario de Ezkaurre-Arrigorrieta, las restricciones de uso y gestión las restricciones de uso y gestión (aun sin contar con el Plan de Gestión) son de tal magnitud que no sólo les impiden aprovecharse, como secularmente lo han hecho, de la producción maderera de sus fincas, sino que, también, les prohíben la selvicultura, en cuanto actividad consistente en el mantenimiento del bosque mediante la limpieza y aclareo". Tal prohibición, de al menos 15 años, acarrea exponer innecesariamente al bosque a incendios, abundancia de madera de mala calidad, destrucción de accesos".

El Plan Técnico de Gestión de la Agrupación de Propietarios Forestales de Urzainqui, caracteriza la superficie forestal ordenada como estaciones de baja calidad sobre fisiografías abruptas con una deficiente red de infraestructuras. Estas limitaciones propias del medio físico, son las que a juicio de la Consultora imposibilitan el desarrollo de una selvicultura sostenible para los terrenos de la Agrupación. Por tanto, son las únicas y objetivas razones que han determinado la baja proporción de superficie forestal con objetivo productor.

Por otra parte, no es cierto que la declaración de Lugar de Interés Comunitario haya generado limitaciones singulares y efectivas que resultan incompatibles con el ejercicio de actividades y usos tradicionales y consolidados (selvicultura y aprovechamiento maderable). Las conclusiones del Plan Técnico de Gestión sobre los terrenos de la Agrupación serían las mismas independientemente de afectar a un L.I.C o no. Basta decir que en la ladera opuesta a la superficie ordenada, incluida en el mismo LIC Sierra de Arrigorrrieta/Peña Ezkaurre (Barranco de Urralegui), teniendo en cuenta la buena calidad de sus estaciones y fisiografía más suave, la determinación de objetivos para la mayor parte de las masas forestales ordenadas llevan asociados criterios de producción.

Para concluir, manifestar que la superficie forestal ordenada en el Plan Técnico de Gestión de la Agrupación Urzainqui es de una gran complejidad fisiográfica y ecológica, que unido a las exigencias del mercado de la madera en cuanto a calidad, hacen inviable asignar criterios productivos a la mayor parte de la superficie del monte de la Agrupación.

Por otra parte, en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad se esperan las alegaciones de los propietarios al Borrador del Plan de Gestión, con objeto de discutir y consensuar un documento que atienda las inquietudes y expectativas de todas las partes.

ANÁLISIS

  1. En el estudio de la cuestión planteada es preciso sentar una premisa básica cual es que el reconocimiento de la Sierra de Arrigorrieta-Peña de Ezkaurre como Lugar de Interés Comunitario trae causa de que los titulares seculares de sus terrenos (entes públicos locales y particulares) los han usado y aprovechado con criterios conservacionistas, con respeto a los hábitats existentes.

    Al respecto, es preciso reconocer en los titulares de los terrenos el papel de actores principales en la función de preservación del medio ambiente, porque ellos, por sus propios medios han sabido legar a las generaciones futuras unos montes y bosques que las Instituciones Forales, Estatales y Europeas han considerado de gran valor ecológico.

  2. En función de tal reconocimiento, consideramos que la participación de los titulares de los terrenos en el Plan Técnico de Gestión del monte es imprescindible. No resulta viable aprobar un Plan de Gestión del monte sin la participación de sus propietarios, y menos garantizar una gestión sostenible con su oposición.

    Los propietarios forestales de Urzainqui han demostrado, desde hace siglos, su capacidad para aplicar la selvicultura y conservar la biodiversidad. Es por ello del todo conveniente su aportación de ideas y soluciones en la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan Técnico de Gestión de los terrenos de propiedad particular de la Agrupación.

    En consecuencia, desde esta Institución vemos necesario que se produzca una actitud proactiva del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de acercamiento a los propietarios del monte, de petición de opinión, de establecimiento de una vía ágil e igualitaria de discusión, aportación y capacidad de recepción de las soluciones aportadas por los titulares del monte.

  3. En los trabajos elaborados sobre la Sierra de Arrogorrieta y Peña Ezkaurre, a propósito de su propuesta para designación como Lugar de Interés Comunitario (Formularios Oficiales Red Natura 2000), se especificaba que el espacio es muy sensible a la proliferación de pistas forestales y ganaderas, que constituyen un factor de perturbación y molestias para algunas especies sensibles a la presencia humana, tal es el caso del oso.

    La declaración de LIC supone, como exige la Directiva Europea 43/92, la obligación de establecer medidas preventivas con el fin de garantizar la conservación de su fauna y flora. Tales medidas preventivas son en el supuesto que nos ocupa, la limitación singular y efectiva de la actividad y uso tradicional de plantación, aclareo, limpieza, saca y aprovechamiento en 205 Has. del "Carasol del barranco de Urralegui" por resultar incompatible con la conservación de especies sensibles a la presencia humana.

    El art. 28.3 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, así como el art. 25.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre, establecen la obligación de la Administración de indemnizar a los titulares de aprovechamientos y usos consolidados, por la incompatibilidad resultante de tales actividades con las limitaciones singulares y efectivas que para tales aprovechamientos y usos establece la normativa.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que adopte una actitud proactiva para que la Agrupación de Propietarios Forestales de Urzainqui participe, facilitando su aporte de ideas y soluciones, en la elaboración del Plan de Gestión de terrenos de propiedad particular.

  2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el deber legal de dar cumplimiento generalizado a los arts. 28.3 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y 25.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, para que notifique a esta Institución si acepta el recordatorio hecho en el punto anterior, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y al promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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