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Resolución 63/2010, de 25 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

25 marzo 2010

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad municipal tras desobediencia del Decreto de paralización de obra

Exp: 10/32/U

: 63

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 18 de enero de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por doña [?] frente al Ayuntamiento de Larraga, por inactividad municipal ante la actitud de un promotor de obra de construcción de vivienda que hace caso omiso a los requerimientos, emitidos mediante sendos decretos de los órganos municipales competentes, de paralización de las obras.

    Exponía que, por decretos, de 11 de enero de 2006 y 22 de agosto de 2008, el Alcalde y el Concejal Delegado, respectivamente, ordenaron a don [?] la inmediata paralización de las obras de construcción de vivienda que estaba realizando en la parcela 1099 del polígono 1, unidad de actuación número 5, en la calle [?] número [?], adosada a la de la promotora de la queja.

    Manifestaba que en la citada obra se sigue trabajando los fines de semana, sin ninguna clase de reacción municipal, ni paralizando, ni demoliendo, ni sancionando, por la actuación urbanística irregular que se está llevando a cabo.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito a la Alcaldesa, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    La señora Alcaldesa remitió el pasado 17 de marzo un escrito en el que daba cuenta de que adjuntaba a su misiva el expediente relativo a la construcción de la vivienda promovida por don [?].

  3. De la documentación entregada por el Ayuntamiento, procede delimitar:

    Por un lado, las actuaciones municipales producidas con anterioridad al año 2009. Tal circunstancia temporal impide entrar en el fondo del asunto de esos concretos actos del ente local, siguiendo el mandato establecido en el art. 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que fija el plazo de un año, desde que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la queja, como fecha límite para el ejercicio de la competencia del Defensor del Pueblo de Navarra de supervisión de la Administración actuante.

    De tales actuaciones, se puede destacar, a efectos meramente informativos y aclaratorios de las posteriores, las siguientes:

    • El día 20 de julio de 2004 se concedió a don [?], licencia de obras para construcción de vivienda unifamiliar en calle [?],[?], de Larraga.
    • Por Decreto de Alcaldía, de 11 de enero de 2006, se ordenó a don [?] la inmediata paralización de las obras de ejecución por no correspondencia con el proyecto técnico autorizado por la licencia.
    • Por Decreto de Alcaldía, de 22 de agosto de 2008, dado el incumplimiento de los decretos de paralización de obras, se ordenó a don [?] la inmediata paralización de las obras y se le requirió que acreditase, mediante la presentación en el plazo de quince días de un anexo al proyecto técnico, la conformidad de las modificaciones con el planeamiento vigente.

      De otro lado, las actuaciones o, en su caso, la inactividad municipal susceptible de ser supervisada por esta Institución. En este apartado queda englobado:

    • El encargo del Ayuntamiento de Larraga a “[?]” para que informase sobre la construcción promovida por don [?] en calle [?],[?].

    • El informe, de 2 de octubre de 2009, de don [?], arquitecto del equipo contratado (“[?]”), que concluye afirmando, “que la edificación no se adecua al planeamiento vigente en lo relativo al volumen de cubierta y cierres”. Desarrolla su informe razonando que la adecuación de las obras exige: “Respecto a la cubierta, la demolición del faldón y nueva ejecución del mismo a las rasantes aprobadas”; y “respecto del cierre de parcela, la demolición de parte del cierre hasta una altura de un metros respecto del nivel de la terraza y posterior revoque del bloque de hormigón”.

ANÁLISIS

  1. En términos generales, la actuación municipal para la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido en el caso concreto que nos ocupa, se ajusta, aunque tardíamente, a lo establecido en la normativa aplicable, por lo que no se aprecia vulneración de los derechos del promotor de la queja.

    Asimismo, esta Institución aprecia, a día de hoy, cierta inactividad municipal, pues, transcurridos más de cinco meses desde el informe del arquitecto (de 2 de octubre de 2009 a 25 de marzo de 2010), el Ayuntamiento no ha adoptado ninguna de las medidas que la normativa urbanística vigente le obliga para la protección de la legalidad y restauración del orden infringido.

    También se aprecia, a la vista de la actuación municipal a lo largo de todo el proceso de concesión, informes y requerimientos de paralización de obras, la voluntad municipal de exigir la adecuación de la obra de construcción de vivienda unifamiliar en la calle [?], [?], a lo establecido en el planeamiento municipal.

  2. Ante la constatación, establecida por el informe técnico, de que parte de las obras realizadas son incompatibles con la ordenación urbanística, el Ayuntamiento de Larraga debe disponer la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente los terrenos o edificaciones al estado anterior a la vulneración, fijando los plazos de iniciación y de terminación, tal y como lo establece el art. 204.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    En consecuencia, procede que la señora Alcaldesa dicte a la mayor brevedad posible una Resolución para que don [?], titular de la licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar, demuela la parte de la obra incompatible con el planeamiento municipal. En el supuesto de incumplimiento del plazo que establezca la señora Alcaldesa para tal demolición, el Ayuntamiento deberá poner los medios necesarios para ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor (art. 204.3 de la citada Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Larraga su deber legal de adecuar su actuación en materia de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido, a lo establecido por el art. 204 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fijando el plazo a que se refiere dicho artículo.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Larraga para que notifique a esta Institución si acepta el recordatorio de deberes legales hecho en el punto primero, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Larraga y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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