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Resolución 63/2009, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q09/50), por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

06 abril 2009

Acceso a empleo público

Tema: Irregularidades en el desarrollo de un proceso selectivo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de enero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formula una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por irregularidades producidas en el desarrollo de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 100 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

    En síntesis, exponía los siguientes hechos.

    Participó como opositor en la convocatoria aprobada por Resolución 22/2008, de 6 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de cien plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

    El 10 de noviembre de 2008, se publicaron en el tablón de anuncios los resultados definitivos de las pruebas psicotécnicas de oposición; los resultados definitivos de la prueba sobre el tema de actualidad; los aspirantes admitidos provisionalmente al curso básico, figurando el Sr. [?] por orden de puntuación con el nº 62; la citación para las pruebas médicas; y la documentación a aportar. Todo ello, sin indicación de los recursos procedentes, ni plazo alguno de alegaciones o reclamaciones.

    El 17 de noviembre de 2008 (dentro del plazo habilitado, que finalizaba el 25 de noviembre), presentó, entre otros, el requisito establecido en el apartado 3.1.g) de la convocatoria, es decir, permiso de conducir vehículos de la clase "A", expedido el mismo día 17 de noviembre de 2008.

    Por Resolución 236/2008, de 23 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se le excluyó del procedimiento selectivo por no acreditar el cumplimiento del citado requisito establecido en la base 3.1 g) de la convocatoria.

    Aduce el promotor de la queja que, a 31 de diciembre de 2008, la relación de aspirantes admitidos y excluidos al curso básico de formación, no había sido publicada, resultando, en consecuencia, que el permiso de circulación de la clase "A" fue presentado en plazo y forma.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 23 de febrero de 2009, se recibió el informe del Consejero Presidencia, Justicia e Interior, en el que expone:
    1. "Mediante Resolución 22/2008, de 6 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, inserta en el BON, número 31, de 7 de marzo de 2008, se aprueba la convocatoria, mediante oposición, de cien plazas del puesto de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

    2. Por Resolución 52/2008, de 7 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, inserta en el Bon, número 64, 23 de mayo de 2008, se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la citada convocatoria, figurando Don [?] como aspirante admitido en la misma.

    3. La inclusión del interesado como aspirante admitido con carácter definitivo para participar en las pruebas selectivas, se produce mediante Resolución 102/2008, de 25 de junio del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, mediante la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, mediante oposición, de cien plazas del puesto de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

    4. Una vez desarrolladas las pruebas selectivas establecidas en la base 7.2.1. de la convocatoria de referencia, mediante Acuerdo del Tribunal de fecha 10 de noviembre de 2008, se publica la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.2.2. de la convocatoria, en la que figura incluido Don [?], al haber superado todas las pruebas. En dicho Acuerdo se concede un plazo para presentar la documentación acreditativa de algunos de los requisitos fijados en la Base 3.1, entre los que figura documentación relativa a la posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A, B y BTP (3.1.g).

    5. Mediante Resolución 236/2008, de 23 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el BON, número 159, de 31 de diciembre de 2008, se excluye del procedimiento selectivo a Don [?], en base al informe del Tribunal Calificador en el que se expone que el interesado no acredita reunir el requisito establecido en la Base 3.1.g) de la convocatoria.

    6. Con fecha de 7 de enero de 2009, Don [?], interpone recurso de alzada, dirigido al Consejero de Presidencia, en base al artículo 57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, contra la Resolución 236/2008 del Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública. Una vez estudiada su admisión en tiempo y forma y la legitimación del recurrente, el recurso se encuentra, actualmente, en tramitación en la Sección de Gestión y Régimen Jurídico del Instituto Navarro de Administración Pública, a la cual se le ha encargado la elaboración del Informe jurídico correspondiente.

    7. El 26 de enero de 2009, Don [?] presenta una petición de suspensión de la ejecución de la Resolución 236/2008, de 23 de diciembre, que le excluye del procedimiento selectivo, petición de suspensión que fue debidamente desestimada mediante Orden Foral 60/2009, de 6 de febrero y notificada el 16 de febrero de 2009.

    8. El artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, señala que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses, por lo que el plazo aplicable a este procedimiento no concluye hasta el 7 de abril de 2009, hallándonos dentro del plazo legal para resolver y notificar la resolución expresa del mismo al interesado.

    9. Así pues, y como quiera que el contenido de la queja presentada por Don [?] reproduce íntegramente los argumentos empleados en el recurso administrativo interpuesto con anterioridad a la queja, el cual será debidamente resuelto y notificado dentro del plazo legalmente establecido, le comunico la actual situación de dicho recurso al objeto de dar respuesta a su petición de información".

  4. A la vista del contenido del trascrito informe en el que exclusivamente se relacionaban los hechos acaecidos, con fecha 4 de marzo de 2009, se solicitó informe complementario a efectos de que se expresasen los motivos y razones jurídicas que fundamentaron la Resolución 236/2008, de 23 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en lo que hace a la exclusión del promotor de la queja del procedimiento selectivo para la provisión, mediante oposición, de 100 plazas de Policía Foral.

  5. El 23 de marzo de 2009, tuvo entrada dicho informe complementario del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el que se expone lo siguiente:
    1. Es preciso señalar de entrada que en la información facilitada al Defensor, que fue recibida en dicha institución el pasado 23 de febrero, ya se hace constar, en su apartado 5, que se excluye del procedimiento selectivo a Don [?], en base al informe del Tribunal Calificador en el que se expone que el interesado no acredita reunir el requisito establecido en la Base 3.1.g) de la convocatoria, lo cual constituye el fundamento jurídico de su exclusión.

    2. Respecto al recurso de alzada que con fecha de 7 de enero de 2009 interpone Don [?] contra la Resolución 236/2008, de 23 de diciembre, del Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se le excluye del proceso selectivo, cabe señalar que, como es preceptivo, ha sido objeto de la correspondiente publicación oficial con la finalidad de que, cualquier interesado pueda conocer el contenido del recurso y, en un plazo máximo de diez días hábiles, pueda formular alegaciones. Esta obligación jurídica se lleva a cabo mediante la publicación del anuncio del recurso interpuesto en el Boletín Oficial de Navarra núm. 29, de 9 de marzo de 2009 y la puesta a disposición de la copia de los recursos a los interesados en el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública. El plazo legal establecido para presentar alegaciones finaliza el sábado 21 de marzo.

ANÁLISIS

  1. La base 3.1. g) de la Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cien plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, publicada en BON, núm. 31, de 7 de marzo de 2008, entre otros, establece como requisito para poder presentarse el de estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A, B y BTP, como mínimo. Por su parte, la base 3.2 señala que el referido requisito bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.2.2 de la convocatoria. A su vez, la base 7.2.2 dispone que la presentación del permiso de conducir que acredite el cumplimiento del requisito fijado en la base 3.1 deberá realizarse "en el plazo de quince días naturales contados desde aquel en que se haga pública en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos a dicho curso".

  2. El artículo 30.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, establece que "Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g (estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos al curso de formación". Conviene hacer notar que no habla de lista provisional, sino simplemente de lista de admitidos al cuso de formación.

    La redacción de este art. 30.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, se corresponde con el art. 32.2 del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, de Cuerpos de Policía de Navarra.

    Pues bien, en desarrollo del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, se aprobó, mediante Decreto Foral 718/2003, de 29 de noviembre, el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra. Su artículo 18.3 establece que "En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las relaciones citadas en el apartado anterior (relación de aprobados y relación de aspirantes provisionalmente admitidos al curso de formación), los aspirantes admitidos al curso de formación deberán aportar a la Administración convocante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria".

    En línea con lo establecido en el artículo 18.3, la base 7.2.2 de la Convocatoria dispone que "Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes deberán acreditar en el plazo de quince (15) días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria,".

  3. Así pues, conforme a lo establecido en el trascrito artículo 18.3 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra y en la base 7.2.2 de la propia Convocatoria, publicada la relación provisional de admitidos al curso de formación el día 10 de noviembre, los aspirantes admitidos, entre ellos el promotor de la queja, tenían de plazo hasta el 20 de noviembre, ampliado en la Convocatoria hasta el 25 de noviembre, para acreditar el cumplimiento del requisito g) presentando, al efecto, el permiso de conducir vehículos de las clases A, B y BTP, como mínimo.

    El día 17 de noviembre de 2008, el interesado aportó tal permiso. Por lo tanto lo hizo dentro del plazo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra y en la base 7.2.2 de la Convocatoria, y, en definitiva, conforme a la vigente Ley Foral de Policías de Navarra.

    En criterio de esta Institución, la correcta exégesis de la citada normativa y bases de la Convocatoria aboca a considerar indiferente que el permiso de conducción fuera expedido antes o después de la publicación de la lista provisional de admitidos, pues lo decisivo es que tal documento sea aportado por el aspirante dentro del plazo establecido por el artículo 18.3 del Reglamento, como así ocurrió. En efecto, el plazo finaba el 25 de noviembre y el aspirante acreditó el cumplimiento del requiso el 17 de noviembre, presentando el documento correspondiente.

    Y es que el requisito de la aportación material del permiso de conducción, a efectos de acreditar su posesión, en un plazo concreto dentro del procedimiento de la oposición, no tiene otra justificación que un ordenado desarrollo del proceso selectivo. Por ello, poseyendo el permiso de conducción y entregándolo en el plazo establecido en el tan repetido artículo 18.3 y base 7.2.2 de la Convocatoria, momento a partir del cual se confecciona la lista definitiva de admitidos al curso de formación, ha de entenderse que se ha cumplido con el requisito o condición de "Estar en posesión del permiso de conducción".

    Recordemos nuevamente que la Ley Foral no habla de lista provisional, sino simplemente de lista de admitidos al cuso de formación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, el deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 18.3 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en relación con el artículo 30.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que notifique a esta Institución si acepta el recordatorio hecho en el punto anterior, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y al promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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