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Resolución 62/2010, de 18 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

18 marzo 2010

Deporte

Tema: Disconformidad con una sanción impuesta en el ámbito de una competición de fútbol sala organizada por el Ayuntamiento de Tudela

Exp: 10/50/C

: 62

Juventud y Deporte

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de enero de 2010, se recibió en esta Institución una queja, formulada por don [?], relativa a una sanción impuesta en el ámbito de una competición de fútbol sala organizada por el Ayuntamiento de Tudela.

    Expone que un jugador de su equipo agredió físicamente a un árbitro y que, a raíz de tales hechos, el Comité de Competición del Ayuntamiento de Tudela ha excluido del torneo no ya sólo al agresor, sino a todo el equipo, impidiendo que sus miembros vuelvan a jugar hasta la temporada que viene (no pudiendo inscribirse ni siquiera con otro equipo).

    Considera que la sanción, en lo que a él respecta, es injusta, pues no tuvo ninguna participación en los hechos (en este sentido, expresa que se encontraba trabajando fuera de Tudela durante toda la semana y que, por lo tanto, nada tuvo que ver con la agresión).

    Refiere que se ha puesto en contacto con los órganos competentes en la materia, pero no se le ha dado una explicación.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Ayuntamiento de Tudela.

    Recibido el informe solicitado, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

“D. [?] es un jugador del equipo de fútbol sala [?], que venía disputando el Campeonato de Fútbol Sala organizado por el Ayuntamiento de Tudela en la temporada 2009/2010. Un jugador de este equipo agredió gravemente a un árbitro durante la disputa de un partido y el equipo al completo ha sido expulsado de la competición durante lo que resta de temporada.

El Ayuntamiento de Tudela, dentro de sus competencias como administración local, promueve la práctica deportiva y entre sus objetivos se encuentra el fomentar el juego limpio y la deportividad.

El Campeonato de Fútbol Sala tiene una normativa específica, aprobada por el Ayuntamiento de Tudela, en el que se contempla un régimen de infracciones y de sanciones. En el capítulo de sanciones, artículo 5, se recoge expresamente que “si un jugador o delegado de cualquier equipo agrede a un árbitro, jugador o miembro de la organización, dicho jugador será expulsado del presente campeonato y de futuras ediciones del mismo, así como la sanción podría ser para todo el equipo y podría conllevar la expulsión del Torneo”.

La sanción ha sido acordada por el Comité de Competición, en el que están representados la concejalía de Deportes, un representante de los árbitros y dos delegados de los equipos participantes. Este Comité es el que acordó la sanción para el jugador y para todo el equipo dada la gravedad de los hechos, ya que el árbitro agredido precisó incluso asistencia médica.

D. [?] se ha dirigido tanto por escrito como verbalmente al Comité de Competición del Campeonato de Fútbol Sala y este Comité ha respondido por escrito a todas sus solicitudes. El interesado es miembro de un equipo que ha sido expulsado del campeonato aplicando la normativa existente y que fue aprobada por los propios equipos participantes. D. [?] podrá participar en el Campeonato del próximo año, siempre y cuando lo haga en otro equipo diferente.

Incluso, el Concejal que suscribe este informe, D. [?], ha recibido a D. [?] y le ha explicado personalmente cuál es la situación y los motivos de la sanción”.

ANÁLISIS

  1. La queja se presenta frente a una sanción impuesta en el ámbito de una competición deportiva organizada por el Ayuntamiento de Tudela. Habiéndose producido una agresión a un árbitro por parte de un jugador del equipo en el que participa el autor de la queja, el Ayuntamiento de Tudela (en concreto, el Comité de la competición, órgano colegiado al que se atribuye la función disciplinaria en este ámbito), acordó la expulsión del equipo al completo, impidiendo que sus jugadores continúen participando durante la presente temporada. Tal decisión fue adoptada en aplicación del Reglamento de esta competición, que, a este respecto, prevé que “si un jugador o delegado de cualquier equipo agrede a un árbitro, jugador o miembro de la organización, dicho jugador será expulsado del presente campeonato y de futuras ediciones, así como la sanción podría ser para todo el equipo y conllevar la expulsión del Torneo”.

    D. [?] expresa una queja frente a la decisión adoptada, por cuanto él nada tuvo que ver en los hechos producidos (afirma que ni siquiera se encontraba en Tudela el día de la agresión), y considera injusto no poder seguir participando en la competición, ni siquiera inscribiéndose con otro equipo.

  2. En otros términos, lo que se viene a denunciar es que la decisión no ha respetado el principio de responsabilidad –o de culpabilidad- que ha de regir en cualquier manifestación de la actividad administrativa sancionadora. Dicho principio ha sido aceptado por la generalidad de la jurisprudencia y de la doctrina, y ha sido consagrado en la legislación vigente (en este sentido, art. 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Así, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 se expresa que “el principio de culpabilidad dispone que sólo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia. Esta simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, pues la jurisprudencia mayoritaria de nuestro Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional destacan que el principio de culpabilidad, aun sin reconocimiento explícito en la Constitución, se infiere de los principios de legalidad y prohibición de exceso (artículo 25.1 CE), o de las exigencias inherentes a un Estado de Derecho, y requieren la existencia de dolo o culpa”.

    Dicho principio de responsabilidad se relaciona también, como puede apreciarse en la propia sentencia citada, con el de proporcionalidad, igualmente consagrado en la legislación vigente, que viene a exigir un juicio de adecuación entre los hechos concretamente producidos y las medidas sancionatorias acordadas.

  3. Los mencionados principios, por su alcance general, han de regir en todas las actuaciones sancionadoras, más allá de cuáles sean las concretas normas específicamente aplicadas y los procedimientos arbitrados para la imposición de las sanciones o medidas disciplinarias de que se trate.

    En el caso aquí analizado, es cierto que el Reglamento concretamente aplicado prevé la posibilidad de que, ante un hecho como el acaecido (ciertamente, muy grave), pueda acordarse no ya sólo la exclusión del agresor, sino la del equipo.

    A nuestro juicio, en virtud de los citados principios de responsabilidad y proporcionalidad, debiera optarse por limitar la medida sancionadora al agresor, pues, de lo contrario, se estaría castigando a personas a las que no cabe atribuir culpa alguna en relación con lo sucedido. Si, como parece, la agresión fue imputable a un jugador, nos parece pertinente que se sancione a éste con la dureza exigible ante un hecho tan grave, pero no estimamos que sancionar al equipo y privar a sus compañeros de la posibilidad de participar, incluso inscribiéndose con otro equipo, sea proporcionado y conforme con los principios señalados anteriormente.

    Por ello, sugerimos al Ayuntamiento de Tudela que, a través del órgano correspondiente, reconsidere su postura y, en definitiva, limite el efecto de la sanción a la persona responsable de la infracción, no aplicándola al autor de la queja y a otros compañeros de equipo distintos de aquélla.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que limite el efecto de la sanción al agresor, en cuanto responsable de la infracción, permitiendo a sus compañeros continuar participando en la competición de referencia.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a don [?] y al Ayuntamiento de Tudela, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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