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Bienestar social
Tema: Disconformidad con el requisito de límite de rentas prevista en la convocatoria de ayudas a madres trabajadoras, por entender que perjudica a las parejas casadas frente a las que no lo están
Exp: 06/404/B
Nº: 62
Bienestar Social
1. Con fecha de 10 de noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por don [?], en nombre y representación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, ante la falta de información por parte del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, sobre la situación en que se encuentran los distintos centros existentes en Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se clasifican los centros y servicios en materia de Servicios Sociales, en el aspecto concreto de cómo se viene prestando, donde existe tal obligación, los servicios de terapia ocupacional.
Junto al escrito de queja, aporta una amplia documentación relativa a todas las gestiones, escritos e incluso recursos interpuestos contra determinados expedientes de contratación o de establecimiento de concierto en esta materia, dirigidos al Departamento Bienestar Social, Deporte y Juventud, así como diversas respuestas y documentos del propio Departamento y del Gobierno de Navarra cuando de recursos se trata, en relación a esta cuestión, el último fechado el 15 de noviembre de 2006, que fue elaborado por el Jefe de la Sección de Calidad e Inspección de Programas e Instalaciones y la Directora del Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección del Instituto Navarro de Bienestar Social, que responde a una solicitud de inspección efectuada por el autor de la queja, y que hace referencia a una serie de cuestiones en relación a tales inspecciones, así como a las competencias que en tal sentido ostenta dicho Instituto para convenir e interpretar el cumplimiento de las correspondientes exigencias técnicas. También hace referencia a varios de los casos planteados en que se ha comprobado que se tenía cubierto el servicio mediante un terapeuta ocupacional, y finalmente a que, dada la ambigüedad con que trata este extremo el propio Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que de alguna manera no exige de forma clara la presencia de la figura del terapeuta ocupacional en centros de servicios sociales, consideran lo más prudente esperar al desarrollo reglamentario de la nueva Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Termina el escrito de queja instando a que se cumplan el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, y la Orden Foral 95/2005, de 30 de junio, en lo que a servicios de terapia ocupacional se refiere, a la par que se les facilite la relación de los centros y servicios existentes en Navarra sometidos a esta normativa.
2. Solicitado con fecha de 13 de febrero de 2007 informe al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, sobre esta cuestión, con fecha de 21 de mayo de 2007, remite informe a esta Institución en que se expresa lo siguiente:
??..actualmente existe una normativa reguladora de las condiciones mínimas con que deben contar los centros y servicios en materia de servicios sociales, independientemente de que, tras la entrada en vigor de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, esta normativa está abocada a ser derogada y sustituida por otra adaptada a los objetivos de calidad perseguidos por la nueva regulación. La normativa actual al respecto se contiene en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se clasifican los centros y servicios en materia de Servicios Sociales, señalándose en su Anexo II los centros que requieren contar con servicio de terapia ocupacional. Éstos son los centros de Tercera Edad (residencias de válidos, de asistidos, mixtas, psicogeriátricas y centros de día) y los centros ocupacionales del área de discapacidad. Por otro lado, se exige la figura del terapeuta ocupacional en los centros de día, RAEM y CRPS del área de discapacidad.
A la vista de esta normativa, actualmente son 113 los centros y servicios a los que se les exige, bien contar con servicio de terapia ocupacional o con la figura de terapeuta ocupacional.
A la vista de las solicitudes presentadas por parte del Colegio de Terapeutas Ocupacionales, desde la Sección de Calidad e Inspección de Programas e Instalaciones de la Dirección General de Bienestar Social, se procedió de la manera siguiente:
El día 16 de febrero de 2006 se remitió a todos los centros y servicios un escrito, mediante el que se les requirió que presentaran ante la Sección de Calidad e Inspección de Programas e Instalaciones, fotocopia compulsada del titulo académico de las personas que desempeñan la función de terapia ocupacional en el centro.
Por otro lado, en ese mismo escrito se les exigía, en el caso de que el centro no cumpliera con dicho requisito, que subsanaran la deficiencia en el plazo de un mes, a partir de la recepción de dicho oficio, notificando y aportando, asimismo, a continuación, fotocopia compulsada de la titulación académica de la persona correspondiente.
A día de hoy, la respuesta recibida por parte de los centros que están obligados a contar con terapeuta ocupacional, según la normativa vigente, es la siguiente:
1. Casi la totalidad de centros tiene un profesional titulado en Terapia Ocupacional, bien con contrato en vigor y formando parte de la propia plantilla o, en algunos casos, como personal subcontratado o concertado con otra entidad o empresa.
2. Algunos centros tienen un profesional con una titulación diferente (maestro especialista en pedagogía terapéutica, por ejemplo), con contrato de trabajo anterior al año 1995 (centros [?] y [?] dependientes de entidad [?]), fecha en la que comenzó a impartirse la titulación de terapeuta ocupacional.
3. Los centros de [?] y [?] ([?]) tienen como responsables a dos técnicos con titulación de maestro desde el año 1999. No obstante el concierto que tienen suscrito con el INBS no les exige la contratación de terapeuta ocupacional. En estos momentos están pendientes de la modificación de la correspondiente cláusula técnica con dicho organismo autónomo.
4. Los centros residenciales de Tercera Edad de [?], [?], [?], [?], [?], [?], [?], [?], [?] y [?] todos ellos pertenecientes a la entidad [?]., han comunicado que se encuentran en estos momentos en proceso de selección de los profesionales correspondientes, que cumplan con el requisito de ser titulados en Terapia Ocupacional.
5. Finalmente, los centros [?], [?] ([?]) y [?][?] no tienen, en este momento, un técnico que esté titulado en Terapia Ocupacional, aunque sí cuentan con un profesional de otro perfil académico que sea responsable del Servicio de Terapia Ocupacional, por lo que se van a iniciar los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa citada.
Con respecto a la información facilitada por este Departamento al Colegio de Terapeutas Ocupacionales, es importante poner de manifiesto que el día 14 de febrero de los corrientes se mantuvo una reunión entre responsables de la Dirección General de Bienestar Social y de la Secretaría General Técnica en la que se informó a sus representantes de las acciones que se iban a tomar y que, una vez finalizadas éstas, se les informará por escrito del resultado de las mismas.?
1. El objeto o deseo subyacente en la queja formulada por el Presidente del Colegio Oficial de [?] de Navarra, es conocer con la mayor exactitud posible los centros y servicios, públicos y privados, del área de bienestar social en los que debe existir servicio de terapia ocupacional y cómo y por quien se viene prestando esa actividad, actualmente reservada a los profesionales que dicho Colegio aglutina y representa.
Y, ciertamente, es competencia del Instituto Navarro de Bienestar Social comprobar y garantizar que se estén prestando esos servicios en los diferentes Centros y Servicios sujetos a la normativa de Servicios Sociales, quien, en su caso, podrá y deberá adoptar las medidas y acciones precisas para garantizar el correcto cumplimiento de las determinaciones legales sobre la materia y, en concreto, las contenidas en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo.
2. Pues bien, del contenido del minucioso informe remitido por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el que se ofrece una información completa sobre la cuestión, relatándose los Centros y Entidades que disponen del servicio de terapia ocupacional, los que no disponen todavía del mismo, así como de las acciones iniciadas para que en breve plazo se acomoden a la legalidad vigente, incluso con la apertura de expedientes sancionadores, se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionado el hecho que motivó la queja en lo relativo a la información requerida por el Colegio Oficial [?] de Navarra y, al parecer, parcialmente obtenida, y en vías de solución lo relativo a la pertinente dotación de servicios de terapia ocupacional con profesionales con la titulación adecuada en aquellos Centros y Servicios de titularidad pública o privada que deban tenerlo.
3. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de de Navarra.
1º. Considerar resuelta la cuestión objeto de la queja y, en consecuencia, proceder al archivo del expediente.
2º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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