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Resolución 61/2010, de 18 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

18 marzo 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Dificultades de acceso a oficinas

Exp: 10/37/D

: 61

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 20 de enero de 2010, don [?] presentó en esta Institución un escrito en el que formulaba una queja en relación al funcionamiento del Concejo de Narbarte.

    En el escrito de queja viene a formular una denuncia genérica contra el funcionamiento del Concejo de Narbarte en estos últimos años. Se queja, por ejemplo, de que el Concejo está haciendo una mala gestión de los comunales.

    De entre esa genérica denuncia, puede concretarse la siguiente cuestión: que, en estos dos últimos años, se ha dirigido varias veces al Concejo para presentar escritos, pero que no ha podido hacerlo por encontrarse siempre cerradas las oficinas, teniendo que esperar a que el Concejo estuviese reunido para presentar los escritos. Que, ante las dificultades de hacerlo personalmente, optó por hacerlo por correo certificado, pero que el sobre, certificado el 30 de noviembre de 2009, le ha sido devuelto por correos, tras ser rechazado, y que en la anterior legislatura, al menos se abrían las oficinas al público dos horas a la semana.

  2. Solicitado informe al Concejo de Narbarte, con fecha de 9 de marzo de 2010, tiene entrada en esta Institución informe emitido por el Presidente del Concejo, en el que se nos dice lo siguiente:“Con fecha 5 de marzo de 2.010, ha tenido entrada en este Concejo un escrito, el cual hace referencia al Expediente 10/37/D, basada en una queja presentada por [?]Dicho escrito me comunica que el citado señor se ha dirigido varias veces al Concejo para presentar escritos y que no ha podido porque las oficinas se encuentran cerradas. Debo decirle que no es cierto, que dicho Sr. ha presentado unos cuantos escritos y no han sido todos cuando estábamos reunidos, pues personalmente se los hemos recogido en más de una ocasión, es más le expongo las fechas en los que han tenido entrada:
    • 28 de mayo de 2.008
    • 26 de septiembre de 2.008
    • 18 de diciembre de 2.008
    • 13 de junio de 2009
    • 24 de Julio de 2.009 (2 escritos)
    • 11 de agosto de 2.009
    • 18 de septiembre de 2.009 (2 escritos)

He de decirle que en la última ocasión, si que estábamos reunidos, y que se le comentó que teníamos un modelo de instancia el cual estaba a su disposición para cualquier solicitud.

También decirle que en los escritos que nos ha realizado en varias ocasiones, ha faltado el respeto a los Concejales, incluso ha puesto entredicho la labor y las decisiones tomadas por la médico de cabecera, debido a que en fechas anteriores un concejal estaba de baja "(según él tuvo que coger la baja, para poder controlar unas obras de su bajera)".

Ha pedido documentación sobre expedientes, que se encontraban en trámites en dicho momento, teniendo que negarle la documentación.

Ha presentado documentación de terceras personas de catastros antiguos, y entiendo que por haber sido concejal en ocasiones anteriores, no le da derecho de tener documentación en su casa de otras personas que no son parientes, ni vecinos tan siquiera.

Debo decirle, que este señor pudo ser Concejal pues estuvimos más de 6 meses con los salientes en funciones, no presentándose nadie, salieron dos listas de 15 personas del pueblo como candidatos y nadie quería realizar la labor de este concejo. Que somos 5 Concejales que realizamos muchos trabajos y labores para el pueblo sin cobrar dinero, dedicamos mucho tiempo en temas relacionados a aguas, escuela, temas de luz, cementerio, limpieza de caminos, etc., que cada uno de nosotros trabajamos, y a parte tenemos unas familia y que no nos queda más tiempo para dedicarle a este Sr. única y exclusivamente, que es lo que él quiere. Que nunca está conforme con la labor que aquí se realiza (….).

En relación al tema de que no estamos defendiendo bien los bienes comunales, Ie puedo decir, que el tema lo llevamos con la sección de Comunales del Gobierno de Navarra, (Alhóndiga 1,2°), y que estamos cumpliendo con lo que se acordó en el convenio y si no puede comunicarse con [?] (Tlfno.[?]), que es la persona que está llevando el tema”.

ANÁLISIS

  1. El escrito de queja realmente viene a formular una denuncia genérica contra el funcionamiento del Concejo de Narbarte. Acotando en lo posible los diversos temas que subyacen en el escrito de queja, trataremos de dar respuesta concreta a ellos.
  2. Esta Institución tiene por objeto supervisar los actos y actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra en los términos recogidos en el artículo 1.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, por lo que en la práctica, con carácter general, debe mediar una concreta actuación o resolución administrativa, o una inactividad de la Administración cuando debe actuar, que el promotor de la queja ha de considerar que contraviene la ley, o ha de reputar abusiva, o vulneradora de algún derecho del que es titular.

    Por tanto, cuando la queja no se refiere a ningún hecho o actuación concreta imputable a una Administración de la que pueda predicarse un carácter abusivo o irregular, sino es una crítica generalizada (por ejemplo, al modo de funcionar de una Administración durante los últimos años), no es posible una actuación supervisora por parte de esta Institución.

  3. Por otra parte, las posibilidades de actuación de esta Institución vienen delimitadas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo art. 21.1 impide entrar a investigar hechos producidos y conocidos con más de un año de antelación.

    Del escrito de queja se desprende que bastantes de las cuestiones o hechos a que hace referencia tienen más de un año de antigüedad. Por tal motivo, y en aplicación de la Ley Foral que regula esta Institución, tampoco nos sería posible iniciar una investigación respecto de esos hechos que se relatan.

  4. Uno de los temas objeto de la queja, por el contrario, puede situarse en el último año. El promotor de la queja relata que se ha dirigido varias veces al Concejo para presentar escritos, pero que no ha podido hacerlo por encontrase siempre cerradas las oficinas, teniendo que esperar a que el Concejo estuviese reunido para presentar los escritos; que ante las dificultades de hacerlo personalmente, optó por hacerlo por correo certificado, pero que el sobre, certificado el 30 de noviembre de 2009, le ha sido devuelto por correos, tras ser rechazado; y que en la anterior legislatura, al menos, se abrían las oficinas al público dos horas a la semana.

    El Presidente del Concejo contesta señalando que los escritos que ha presentado el autor de la queja, en general, han sido recibidos por el Concejo cuando estaba reunido, y algunas veces por el propio Presidente personalmente.

    Indudablemente, todo ciudadano tiene derecho a presentar instancias y documentos en cualquier Administración pública y a que sean aceptados y registrados, lo que conlleva el correlativo deber de la Administración de recibirlos y registrarlos. Así lo dispone el artículo 38 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Esta Institución comprende perfectamente las dificultades que tienen la mayoría de los Concejos para mantener oficinas abiertas al público todos los días, al menos durante unas horas. Tampoco puede ignorarse que el citado artículo 38 concede a los ciudadanos el derecho a presentar escritos en las Administraciones Públicas a través de diversas fórmulas o medios, lo que, en gran medida, solventa las dificultades que puedan tener en un caso concreto para entregar los escritos directamente en la Administración competente, en este caso, el Concejo.

    No obstante, si no es posible mantener abiertas todos los días las oficinas del Concejo durante un horario determinado para facilitar así las relaciones con los vecinos y que éstos puedan presentar escritos y queden registrados, sería conveniente, por ser alternativa válida, que el Concejo valorase la posibilidad de habilitar un Registro Electrónico para la recepción y salida de solicitudes, escritos y demás documentos, o que fijase un lugar y unos horas donde se pudiera garantizar con todas las garantías jurídicas exigidas la recepción de los documentos de los vecinos

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Concejo de Narbarte que considere la posibilidad de mantener abiertas sus oficinas al público todos o, al menos, algunos días de la semana, durante un horario determinado, o, en su caso, estudie la posibilidad de habilitar un Registro Electrónico para la recepción y salida de solicitudes, escritos y demás documentos, o también de habilitar un lugar y unas horas dónde se pueden entregar por los ciudadanos documentos con todas las garantías jurídicas exigidas por la Ley.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Narbarte para que notifique a esta Institución si acepta esta sugerencia y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Concejo de Narbarte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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