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Resolución 61/2008, de 27 mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

27 mayo 2008

Hacienda

Tema: Negativa al reintegro de la tasa por estacionamiento para residentes, en la cuantía proporcional al tiempo de cese en el año natural

Exp: 08/180/H

: 61

Hacienda

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 10 de abril de 2008, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja ante la negativa del Ayuntamiento de [?] a reintegrarle la cantidad correspondiente a la baja de la tarjeta de estacionamiento para residentes.

Expone la autora de la queja que en febrero del presente año dio de baja la referida tarjeta en las dependencias de la Policía Municipal de [?], debido a que se deshizo del vehículo que utilizaba, no necesitando disponer de otro. Señala que en dichas dependencias se le comunicó que se le procedería a restituir la cantidad correspondiente a los meses de marzo a diciembre.

Sin embargo, solicitado el reintegro, el mismo no ha sido llevado a cabo, al no preverse dicha circunstancia en la ordenanza reguladora.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de [?].

Con fecha 12 de mayo del presente ha sido recibido el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:

?Puede ser que alguna persona del Área de Seguridad Ciudadana, por error, dijese a la señora [?] que se le iba a devolver parte de la tasa abonada.

Efectivamente, la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, en su artículo 5, prevé el prorrateo de la tasa por la obtención de tarjeta de residente cuando el período autorizado sea inferior al año, calculándose en función de los meses de disfrute excluido el que se solicita la tarjeta.

La citada ordenanza no contempla la posibilidad de devolución de tasa proporcionalmente al tiempo de disfrute de la tarjeta, por ello se deniegan las peticiones que se reciben en este sentido?.

ANÁLISIS

1. Hemos de comenzar nuestro análisis a partir de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, cuyos arts. 100 y siguientes se ocupan de la regulación de las tasas.

En concreto, la posibilidad de prorrateo aparece prevista, en relación con las tasas de devengo periódico, en el art. 107.2, de acuerdo con el cual ? el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal?.

2. La Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido establece, por cada tarjeta acreditativa de la condición de residente que se expida para el periodo de un año natural, una tasa de 46,05 euros.

Sí se prevé la posibilidad de prorrateo en el caso de que el inicio del disfrute se produzca durante el año natural. Así, el art. 5 establece que ? las tasas anuales por obtención de tarjeta de residente?..serán prorrateables por meses naturales cuando el periodo autorizado sea inferior al año, en cuyo caso la tasa se calculará proporcionalmente al número de meses que resten para finalizar el año, excluido el de la solicitud de la tarjeta?.

No se contempla, en cambio, el supuesto inverso; esto es, aquel en que se inicia el disfrute a principio del año y cesa durante el mismo. En tal caso, la Administración exige el abono del total de la cuota, sin posibilidad de prorrateo.

3. Tal regulación, a nuestro entender, produce una consecuencia injusta y que no se compadece con el principio de igualdad de trato (art. 14 de la Constitución). De este modo, como ya expusimos en nuestro anterior escrito, la utilización de la tarjeta de residente por un mismo período (dos meses, por ejemplo) será gravada con una cuantía distinta, dependiendo de cuándo se produzca el disfrute (al principio o al final del año).

En relación con ello, hemos de señalar que la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, prevé (art. 33.2) que, si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma. Asimismo, el art. 16 c) de la precitada Ley Foral habilita al Defensor para señalar las deficiencias de la legislación (término que ha de entenderse en sentido amplio) formulando recomendaciones a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados.

4. Por lo expuesto, consideramos oportuno sugerir la modificación de la Ordenanza vigente, incluyendo también la posibilidad del prorrateo para los supuestos en que durante el año natural se cese en el disfrute de la tarjeta de residente, análogamente a como se produce tal prorrateo cuando dicho disfrute comienza con posterioridad al inicio del año natural.

Y, en lo que respecta al caso concreto que aquí ocupa, entendemos pertinente recomendar que se aplique el prorrateo y se devuelva a la Sra. [?] el importe correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2008. Así lo imponen, a nuestro juicio, los principios de igualdad de trato (art. 14 de la Constitución) y de interdicción de la arbitrariedad (art. 9 de la misma), pues no existe razón objetiva ? o, cuando menos, no ha sido exteriorizada por el Ayuntamiento- para que un mismo periodo dentro del mismo año natural pueda ser gravado con distintas cuantías.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Sugerir al Ayuntamiento de [?] la modificación de la Ordenanza de referencia, incluyendo también la posibilidad del prorrateo en los supuestos en que durante el año natural se cese en el disfrute de la tarjeta de residente.

2º. Recomendar a dicho Ayuntamiento que, en el caso planteado, proceda a devolver a la promotora de la queja la parte proporcional de la tasa, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2008.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de esta decisión y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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