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Resolución 61/2007, de 25 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

25 mayo 2007

Hacienda

Tema: Discrepancia con el criterio establecido para practicar la deducción por rehabilitación de vivienda en el IRPF

Exp: 06/315/H

: 61

Hacienda

ANTECEDENTES

1.- El 31 de agosto de 2006 D. [?], formuló una queja por el criterio utilizado desde el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, a la hora de practicar la deducción por rehabilitación de vivienda en la declaración del IRPF.

El interesado explicaba que en el año 2005 la comunidad de propietarios de la Calle [?], de [?], comenzó las obras de rehabilitación del ascensor, ya que las dimensiones del mismo eran muy reducidas e impedía que una persona con silla de ruedas pudiera hacer uso del mismo.

La actuación consistió en la sustitución del ascensor existente por otro de mayores dimensiones, disminuyendo para ello la anchura de las escaleras y dejando una distancia inferior a 1,00 m, mínimo exigido por el art. 7 del Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, que aprueba la Norma Básica de Edificación.

El hecho de que las escaleras no cumplieran con la distancia mínima requerida en el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, Norma Básica de Edificación, hizo que la comunidad de propietarios no pudiera acogerse a la subvención que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda otorga en estos casos.

2.- Esta circunstancia ha hecho que, al no tener una certificación expedida por el organismo competente, los vecinos, que conforman la comunidad de propietarios de la Calle [?], no hayan podido deducirse los gastos de rehabilitación del ascensor objeto de queja en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2005. Así se plasma en el escrito remitido desde el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con fecha 26 de junio de 2006, en contestación a la petición formulada por la comunidad de propietarios referente a la deducción en el IRPF por los gastos de rehabilitación del ascensor.

3.- Examinada la queja, se consideró conveniente solicitar informe al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, que, en escrito de 27 de noviembre de 2006, contesta literalmente:

1. En el escrito recibido de la Institución de la Defensora del Pueblo se manifiesta la siguiente consideración:

El hecho de no tener derecho a la percepción de la subvención, no es, óbice para que se tenga derecho a la deducción de los gastos de rehabilitación del ascensor en la declaración del IRPF, puesto que la subvención tiene un componente administrativo y la deducción en la declaración del lRPF tiene un componente fiscal.

Y en concreto se pregunta si desde este Departamento

Se ha valorado aplicar el Código Técnico de la Edificación a supuesto como el presente o si han previsto algún otro tipo de medida para aquellas personas que solicitaron la deducción de los gastos de rehabilitación o inversión en un ascensor con anterioridad a la aprobación del Código Técnico de la Edificación.

2. La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), prevé en su artículo 62 las deducciones a aplicar en la cuota íntegra.

Así, en el apartado 1, procede destacar las siguientes disposiciones:

1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

a). El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales.
(.. .)

A estos efectos, se entenderá por rehabilitación:

a´). La que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente.

b´). La obra que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la vivienda antes de su rehabilitación.
(.. .)

f). También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la via pública, con las siguientes especialidades:

a´) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b´) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes que convivan con él.

c´) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra b´) anterior a titulo de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Por su parte, el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Decreto ForaI 174/1999, de 24 de mayo, establece:

6. A efectos de la deducción prevista en la letra f) del articulo 62.1 de la Ley Foral del Impuesto, se entiende
(...)

La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto Navarro de Bienestar Social, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del mismo.

3. Conforme a los preceptos señalados no se deduce que la subvención constituya un requisito para practicar deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas por obras de instalación de ascensor.

Tampoco se deduce de dichos preceptos fiscales, cual es la normativa, en los ámbitos de Vivienda y de Bienestar Social, que condicionan la aplicación de la deducción de la cuota íntegra del lRPF por inversión en vivienda.

Tal como se deduce de la normativa del IRPF señalada, los requisitos para aplicar la deducción son, desde el punto de vista conceptual de las obras, cualquiera de estos tres:

- Que las obras cumplan las condiciones de rehabilitación protegida, según el Expediente de Rehabilitación emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Procede observar, que lo que la norma exige es la acreditación a través del Expediente de Rehabilitación, independientemente de que exista o no subvención.

- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta.

- Que las obras tengan por objeto facilitar el desenvolvimiento adecuado de personas con minusvalía. La necesidad de las obras será certificada por el Instituto Navarro de Bienestar Social. En este supuesto la deducción sólo corresponderá a los sujetos pasivos que padezcan minusvalía o a los sujetos pasivos que convivan con un familiar que padezca minusvalía. No corresponderá la deducción a los restantes vecinos.

No obstante, procede señalar que el Proyecto de Ley Foral de Modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modifica el artículo 62. 1. f. de la Ley Foral 22/1998, añadiendo una letra d') con el siguiente contenido:

d') Tratándose de obras de modificación de aquellos elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la via pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción, además del sujeto pasivo a que se refiere la letra bJ anterior, los sujetos pasivos que sean copropietarios del inmueble en que se encuentre la vivienda."

4. En consecuencia, este Departamento no se considera competente para valorar si procede o no aplicar el Código Técnico de Edificación.

Con fecha 18 de diciembre de 2006, esta Institución consideró necesario pedir información al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, para conocer su criterio sobre la cuestión planteada. La respuesta ha llegado el pasado 18 de mayo, con el siguiente texto:

?El citado escrito hace referencia a las obras de rehabilitación de un ascensor realizadas por una comunidad de propietarios, en orden a posibilitar el uso del mismo por una persona que utiliza silla de ruedas. Con dicha base, y tras los oportunos antecedentes, se solicitó al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud que informara acerca de la posibilidad de expedir el certificado o resolución que acreditara la necesidad de las obras a efectos de la deducción prevista en el artículo 62.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al respecto, y por lo que esta cuestión, de indudable índole tributaria, afecta al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ha de indicarse lo siguiente:

Efectivamente, tal y como en su propio escrito se señala, la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 62.1, relativo a la deducción en la cuota del impuesto por inversión en vivienda habitual, prevé, concretamente en su letra f), la posibilidad de aplicar dicha deducción a los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.

Esta deducción se aplica con una serie de condiciones, entre ellas la certificación por la Administración competente de que las obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía.

Dicha certificación es la que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 52 del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social.

La Sección de Valoración de este organismo autónomo viene efectuando este tipo de valoraciones, con el fin de garantizar la objetividad y uniformidad de las mismas, con sujeción a una serie de criterios técnicos que fueron plasmados en una Instrucción de 31 de marzo de 2006 de la Subdirectora de Atención a las Dependencias.

Concretamente, los criterios fijados son los siguientes:

a) Cuando la persona solicitante fuese una persona con discapacidad física, la adaptación será considerada necesaria si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Para las obras e instalaciones que impliquen una modificación de los elementos comunes del edificio y en las reformas del baño, un 25% de discapacidad correspondiente a deficiencia motriz en extremidades inferiores y un mínimo de 7 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
  • Para las obras e instalaciones que impliquen una reforma de la cocina y de la amplitud de las puertas, un 40% de discapacidad correspondiente a deficiencia motriz en extremidades inferiores y estar incluido en el apartado A) o B) en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

b) Cuando el solicitante fuera una persona con discapacidad sensorial, la adaptación será considerada necesaria si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Obtener un 35% de discapacidad correspondiente a deficiencia auditiva.
  • Obtener un 75% de discapacidad correspondiente a deficiencia visual.

Además, todos los proyectos de obras e instalaciones han de cumplir los niveles y parámetros recogidos en el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.

La emisión del certificado se obtiene previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, iniciado a instancia del interesado, mediante la presentación de una solicitud dirigida al Instituto Navarro de Bienestar Social, a la que ha de adjuntarse el proyecto y presupuesto de obra y, en su caso, la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios anteriormente expuestos.

Estas son, por tanto, las condiciones a las que se supedita la certificación que acredite la necesidad de las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, única participación que al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud corresponde en este procedimiento.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que a partir del 1 de enero de 2006, en virtud de la modificación introducida por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, la deducción, en el caso de obras de modificación de aquellos elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, se ha extendido a todos los copropietarios del inmueble en que se encuentre la vivienda. Sin embargo con anterioridad, la deducción se limitaba, además de al propio minusválido, al cónyuge, pareja estable y parientes, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivieran con él.

A este respecto, para el Instituto Navarro de Bienestar Social resulta imposible saber si algún vecino de la comunidad que formula la queja origen de este concreto procedimiento, solicitó en su día, a título personal, la certificación a la que hemos venido haciendo referencia, así como la respuesta que a la misma pudiera haberse dado?.

ANÁLISIS

Esta Institución, después de haber analizado el contenido de la Resolución nº 211, de 8 de febrero de 2006, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, considera que la misma se ajusta a derecho, porque deniega, a las obras de sustitución de ascensor en el edificio, la Calificación Provisional de Rehabilitación Protegida, solicitada por la representante de la comunidad de propietarios del nº 22 de la C [?] de [?], por incumplimiento del art. 7 de la NBE-CPI/96, al ser la anchura resultante de la escalera inferior a 100 cm.

Ello quiere decir, a todos los efectos, que la comunidad de propietarios no puede acogerse a las ayudas previstas para las Rehabilitaciones Protegidas.

Una vez posicionados en el párrafo anterior, que, por otra parte, no es la parte sustancial de la cuestión, pasamos al estudio del eje fundamental de la queja: la normativa fiscal sobre deducciones por inversión en vivienda habitual:

1.- El art. 62.1.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya la residencia habitual.

Añade el art. 62 que se entenderá por rehabilitación: a ´) La que cumple las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente.

En consecuencia, no procede la deducción del 15%, porque no se cumplen las condiciones sobre protección a la rehabilitación residencial, cuya normativa a aplicar, tal como lo señala el art. 11.2 y 24.2 de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, en cuanto a las condiciones técnicas exigibles, es la normativa básica estatal. Como se ha señalado anteriormente, se ha negado la calificación de Rehabilitación protegida por incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 dela NBE-CPI/96, por resultar la escalera inferior a 1 metro.

2.- Otras de las posibilidades de acogimiento a la deducción del 15%, establecida en el art. 62 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, por las cantidades satisfechas en la rehabilitación de vivienda, figura señalada en la letra f del apartado 1 del citado artículo que establece:

f)También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades: a´) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Decreto ForaI 174/1999, de 24 de mayo, establece:

6. A efectos de la deducción prevista en la letra f) del articulo 62.1 de la Ley Foral del Impuesto, se entiende
(...)

La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto Navarro de Bienestar Social, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del mismo.

La Sección de Valoración del Departamento de Bienestar Social concede los certificados acreditativos con sujeción a unos criterios técnicos, que fueron plasmados en una instrucción, de 31 de marzo de 2006, de la Subdirectora de Atención a las Dependencias. Uno de esos criterios es: b) Cuando el solicitante fuera una persona con discapacidad sensorial, la adaptación será considerada necesaria si se cumplen los siguientes requisitos: .....

  • Obtener un 75% de discapacidad correspondiente a deficiencia visual.

En el [?] del nº [?] de la C [?], domicilio del promotor de la queja, vive, asimismo, Dª [?] con calificación de minusvalía, desde el 19 de febrero de 1990, ya que padece perdida de visión en ojo izquierdo con una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 65%, inferior, por tanto al 75%, exigido como requisito, a que se refiere el párrafo anterior, para esta clase de incapacidad.

Acompaña, a su vez, el promotor de la queja informe del Servicio de Traumatología del Ambulatorio General [?] del Servicio Navarro de Salud, de fecha 3 de julio de 2006, en el que dice: ? Dª [?] debe evitar subir y bajar escaleras, dada su patología lumbar y afectación articular de rodillas?.

Para ésta segunda patología, la Sección de Valoración de Bienestar Social exige algo más que un informe médico. Establece como requisito, en la Instrucción a que antes nos hemos referido, de 31 de marzo de 2006, de la Subdirectora de Atención a las Dependencias, que fuese una persona con discapacidad física, cuya adaptación será considerada necesaria si cumple el siguiente requisito: ? Para las obras e instalaciones que impliquen una modificación de los elementos comunes del edificio y en las reformas del baño, un 25% de discapacidad correspondiente a deficiencia motriz en extremidades inferiores ?.

Y además de los requisitos, relativos a la discapacidad física o sensorial, el Departamento de Bienestar Social exige para la emisión del certificado acreditativo de la necesidad de las obras para la accesibilidad de las personas con minusvalía a que se refiere el art. 62 de la Ley Foral del IRPF, que las obras han de cumplir los niveles y parámetros recogidos en el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales. El art. 7.3 de citado Decreto establece: ? Los parámetros normalizados de obligado cumplimiento para los desplazamientos con superación de desniveles son los siguientes:

?A) ESCALERAS.

Se proyectarán y ejecutarán según los siguientes parámetros:

A.2. Paso libre en recorridos interiores.

Se considera paso libre aquel que en el sentido del desplazamiento no está obstaculizado por ninguno de los objetos de aplicación de este Reglamento.

Nivel 1: 120 cm.

Nivel 2: 100 cm.?

En consecuencia, por incumplimiento de los dos requisitos señalados no se dan las condiciones o requisitos para la obtención del certificado acreditativo de la necesidad de obras para la accesibilidad de las personas con minusvalía, a emitir por el Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra, a efectos de obtener la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la letra f del art. 62.1 de la Ley Foral del IRPF.

En conclusión, del asunto que se nos plantea no se deriva una actuación administrativa que lesione alguno de los derechos amparados por la Constitución o la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración Pública.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º.- Declarar que no existe lesión de ningún derecho constitucional.

2º.- Proceder al cierre y archivo de la queja.

3º.- Notificar esta decisión a D. [?], a la Excma. Consejera del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y al Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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