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Sanidad
Tema: Prestación sanitaria de la fecundación in-vitro para madres con un hijo
Exp: AO_07_11
Nº: 60
Sanidad
En razón de diversas consultas y quejas llegadas a la Institución por mujeres o parejas a las que, por tener ya un hijo, se les había denegado algunos de los tres tratamientos de fecundación in vitro que presta el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se instruyó el presente expediente de oficio, en el que se sometió a estudio y valoración del Departamento de Salud la sugerencia de que El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no excluya de los tratamientos de fecundación in vitro a las mujeres que, reuniendo los demás requisitos exigibles, sean madres de un único hijo
.
A la vista de la sugerencia, el Departamento de Salud, mediante escrito de 24 de febrero de 2011, manifestó a la institución que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea financia un máximo de tres ciclos, cuya finalidad es la consecución de embarazo y parto, y consideró que, una vez que en cualquiera de estos ciclos se ha conseguido que la pareja deje de presentar una esterilidad primaria, no se deben financiar más ciclos, máxime teniendo en cuenta el grupo de parejas que están a la espera de comenzar los tratamientos y no tienen hijos.
Con fecha de 24 de marzo de 2011, se solicitó al Departamento de Salud la remisión de información complementaria, relativa al número de parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que habían solicitado la prestación, las que la habían recibido, y los tiempos medios de espera.
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 24 de marzo, relativo al tratamiento de Fecundación in Vitro a mujeres que ya tienes un hijo, (nº expte. AO_07_11) tiene el honor de remitir a V.E. la siguiente CONTESTACIÓN:
1. Número de parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que han solicitado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la prestación de la fecundación in vitro:
Año | Número de parejas con esterilidad secundaria |
---|---|
Año 2008 | 64 |
Año 2009 | 54 |
Año 2010 | 8 |
Año 2011 | 12 |
2. Número de casos anteriores en que las solicitantes han recibido la prestación sanitaria:
Año | Número de parejas con esterilidad 2ª y prestación |
---|---|
Año 2008 | 0 |
Año 2009 | 0 |
Año 2010 | 0 |
Año 2011 | 0 |
3. Número de parejas con esterilidad primaria que han solicitado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la prestación de la fecundación in Vitro:
Año | Número de parejas con esterilidad primaria |
---|---|
Año 2008 | 231 |
Año 2009 | 348 |
Año 2010 | 343 |
Año 2011 | 106 |
4. Número de casos anteriores en que los solicitantes han recibido la prestación sanitaria:
Año | Esterilidad 1ª y prestación | Rechazan la prestación |
---|---|---|
Año 2008 | 207 | 24 |
Año 2009 | 222 | 27 |
Año 2010 | 129 | 18 |
Año 2011 | 27 | 0 |
5. Número de parejas con esterilidad primaria en lista de espera a fecha actual:
6. Número de parejas con esterilidad secundaria e hijo sano en lista deespera a fecha actual:
7. Tiempos medios de espera que se calculan para cada una de las dos listas anteriores:
A la vista del informe transcrito, se constata que, en los cuatro últimos años, ninguna de las parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que habían solicitado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la prestación de fecundación in vitro, la ha recibido. También se comprueba que el tiempo medio de espera para, teóricamente, recibir dicha prestación, asciende a 498 días. Asimismo, se constata que el tiempo medio de espera para recibir la prestación de fecundación in vitro de parejas con esterilidad primaria es de 300 días.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que haga real y efectiva la prestación de fecundación in vitro a las parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que la soliciten y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que se reduzcan los tiempos de espera para que las parejas que soliciten la fecundación in vitro, con esterilidad primaria o secundaria y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, reciban la prestación.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación de estas recomendaciones y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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