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Resolución 60/2011 del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se decide la actuación de oficio sobre el tratamiento de fecundación in vitro de mujeres que ya tienen un hijo.

11 abril 2011

Sanidad

Tema: Prestación sanitaria de la fecundación in-vitro para madres con un hijo

Exp: AO_07_11

: 60

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. En razón de diversas consultas y quejas llegadas a la Institución por mujeres o parejas a las que, por tener ya un hijo, se les había denegado algunos de los tres tratamientos de fecundación in vitro que presta el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se instruyó el presente expediente de oficio, en el que se sometió a estudio y valoración del Departamento de Salud la sugerencia de que El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no excluya de los tratamientos de fecundación in vitro a las mujeres que, reuniendo los demás requisitos exigibles, sean madres de un único hijo.

  2. A la vista de la sugerencia, el Departamento de Salud, mediante escrito de 24 de febrero de 2011, manifestó a la institución que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea financia un máximo de tres ciclos, cuya finalidad es la consecución de embarazo y parto, y consideró que, una vez que en cualquiera de estos ciclos se ha conseguido que la pareja deje de presentar una esterilidad primaria, no se deben financiar más ciclos, máxime teniendo en cuenta el grupo de parejas que están a la espera de comenzar los tratamientos y no tienen hijos.

  3. Con fecha de 24 de marzo de 2011, se solicitó al Departamento de Salud la remisión de información complementaria, relativa al número de parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que habían solicitado la prestación, las que la habían recibido, y los tiempos medios de espera.

  4. Con fecha de 6 de abril de 2011, tiene entrada en esta institución la información solicitada, en la que se expone lo siguiente:

“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 24 de marzo, relativo al tratamiento de Fecundación in Vitro a mujeres que ya tienes un hijo, (nº expte. AO_07_11) tiene el honor de remitir a V.E. la siguiente CONTESTACIÓN:

1. Número de parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que han solicitado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la prestación de la fecundación in vitro:

Año

Número de parejas con esterilidad secundaria

Año 2008

64

Año 2009

54

Año 2010

8

Año 2011

12

2. Número de casos anteriores en que las solicitantes han recibido la prestación sanitaria:

Año

Número de parejas con esterilidad 2ª y prestación

Año 2008

0

Año 2009

0

Año 2010

0

Año 2011

0

3. Número de parejas con esterilidad primaria que han solicitado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la prestación de la fecundación in Vitro:

Año

Número de parejas con esterilidad primaria

Año 2008

231

Año 2009

348

Año 2010

343

Año 2011

106

4. Número de casos anteriores en que los solicitantes han recibido la prestación sanitaria:

Año

Esterilidad 1ª y prestación

Rechazan la prestación

Año 2008

207

24

Año 2009

222

27

Año 2010

129

18

Año 2011

27

0

5. Número de parejas con esterilidad primaria en lista de espera a fecha actual:

  1. 374 (a fecha 31-3-2011)

6. Número de parejas con esterilidad secundaria e hijo sano en lista deespera a fecha actual:

  1. Número de parejas:- i. Parejas totales que constan en la base desde 2008 y que tienen hijos: 81- ii. De ellas, en el 2008 se les llamó a 57y desestimaron el tratamiento por estar embarazadas o recién paridas en el momento de la llamada. Se desconoce si lo desearán más adelante.- iii. A las pacientes incluidas el año 2009 (54 casos) no se les ha llamado para el tratamiento pero la mayoría han tenido los hijos tras la indicación de fertilización in Vitro.
  2. Por todo ello se hace constar que el número de parejas con hijos que han solicitado la prestación de la fertilización in Vitro es cambiante ya que parte de las parejas consiguen embarazo bien de forma natural, bien a través de otras técnicas, bien a través de ciclos de fertilización in vitro no financiados por el Servicio navarro de Salud - Osasunbidea. Estas parejas no son eliminadas de la lista de espera pero muchas de ellas no desearían recibir el tratamiento si se les propusiera ya que tienen cumplidas sus expectativas de fertilidad.
  3. Además debe tenerse en cuenta que parejas con esterilidad secundaria que podrían acogerse al tratamiento de fertilización in vitro no constan en la lista de espera porque no han solicitado su inclusión en la misma dada la inmovilidad que tiene la lista de espera en su caso.

7. Tiempos medios de espera que se calculan para cada una de las dos listas anteriores:

  1. Esterilidad primaria: 300,1 días
  2. Esterilidad secundaria: 498,2 días”

ANÁLISIS

  1. A la vista del informe transcrito, se constata que, en los cuatro últimos años, ninguna de las parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que habían solicitado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la prestación de fecundación in vitro, la ha recibido. También se comprueba que el tiempo medio de espera para, teóricamente, recibir dicha prestación, asciende a 498 días. Asimismo, se constata que el tiempo medio de espera para recibir la prestación de fecundación in vitro de parejas con esterilidad primaria es de 300 días.

  2. A este respecto, el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, en el año 2009 ha dictado varias recomendaciones a Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas en las que les pide que se valore la oportunidad de dictar las instrucciones precisas en orden a la aplicación de la técnica de fecundación in vitro a todas aquellas personas con problemas de fertilidad y que reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, toda vez que el referido marco legal no excluye de esta prestación a las personas con un hijo biológico pero con problemas de fertilidad.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que haga real y efectiva la prestación de fecundación in vitro a las parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que la soliciten y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo.

  2. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que se reduzcan los tiempos de espera para que las parejas que soliciten la fecundación in vitro, con esterilidad primaria o secundaria y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, reciban la prestación.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación de estas recomendaciones y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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