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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a una instancia presentada ante una entidad local
Exp: 10/6/D
Nº: 60
Impulso de Derechos
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 5 de enero de 2010, un escrito, suscrito por don [?], en representación de [?], en el que se manifiesta una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Ollo.
Expone que, con fecha 16 de septiembre de 2008, realizaron una petición al Ayuntamiento del Valle de Ollo, instando a que se iniciara el procedimiento para el cambio de la denominación oficial del municipio.
Señala que el Ayuntamiento no dio respuesta alguna a la petición, por lo que, con fecha 10 de junio de 2009, solicitaron que se emitiera un certificado del silencio administrativo producido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se manifiesta en la queja que, a pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento sigue omitiendo su deber legal de resolver sobre la petición y que tampoco ha emitido el certificado del silencio administrativo producido.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento del Valle de Ollo la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por dicho Ayuntamiento, se hace constar lo siguiente:
“En relación al escrito del Defensor del Pueblo, expediente 10/6/D, con fecha de entrada en este Ayuntamiento de 1 de marzo de 2010, sobre la queja presentada por la institución [?], en razón de la petición del cambio de denominación oficial del municipio, se comunica que es competencia del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el cambio de señalizaciones en las carreteras de su competencia, por lo que esta institución ([?]) debería dirigirse al Gobierno de Navarra”.
La queja presentada en esta Institución denuncia la falta de respuesta del Ayuntamiento del Valle de Ollo a una petición formulada por [?]. En dicha petición, que fue presentada con fecha 16 de septiembre a través del registro de la Delegación del Gobierno en Navarra, se instaba a dicho Ayuntamiento a que se iniciara el procedimiento para que el nombre del pueblo en euskera se hiciera oficial.
Tal petición ha de ponerse en relación con lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, en los que se prevén las reglas a seguir para cambiar la denominación de los municipios.
Más allá de que la decisión sobre el particular competa al Ayuntamiento, es claro que, formulada una petición acerca del mismo, la Administración tiene el deber legal de cursar la pertinente respuesta. Así se deriva del art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, y del art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia. El deber de remitir la respuesta que proceda también queda recogido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.
En definitiva, todo ciudadano que se dirige a una Administración Pública y formula una solicitud o petición, tiene derecho a recibir una contestación, con independencia de cuál haya de ser el concreto contenido de la respuesta.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recordar al Ayuntamiento del Valle de Ollo su deber legal de responder expresamente a las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos, y, en particular, a las presentadas por la entidad representada por el autor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Ollo para que notifique a esta Institución si acepta esta Resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual que presentaré al Parlamento de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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