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Resolución 60/2009, de 1 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

01 abril 2009

Sanidad

Tema: Disconformidad con la exclusión de la atención bucodental básica del tratamiento que precisa para su enfermedad

Exp: 09/69/B

: 60

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. El día 29 de enero del año en curso, se presentó escrito por parte de doña [?], por el que formula una queja en relación a la necesidad de una ayuda económica para sufragar la asistencia odontológica de su hijo.

    Expone que tiene un hijo de 41 años de edad, don [?], que padece un trastorno esquizofrénico paranoide, teniendo reconocido un grado de minusvalía del 65%. Como consecuencia del tratamiento médico, padece un deterioro grave de su dentadura, que hace necesaria una reparación integral de la misma, tal y como acredita mediante informes médicos. Puesta en contacto con diferentes médicos estomatólogos le han realizado presupuestos que oscilan entre 5.000 y 15.000 euros, cantidades inalcanzables para la interesada, ni siquiera de forma fraccionada.

    Por ello, en el año 2007 solicitó una ayuda extraordinaria para poder sufragar dicho coste. Mediante Resolución 558/2007, de 12 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, le fue denegada. Frente a dicha resolución interpuso recurso de alzada (Doc 2007/132631), sin que hasta la fecha haya recibido contestación.

    Por todo ello, solicita que se le conceda una ayuda económica que le permita sufragar al menos en parte el coste de la asistencia odontológica que requiere su hijo, así como una mayor implicación por parte de las Administraciones Públicas en relación con los enfermos mentales y sus familiares.

  2. Examinada dicha queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, dirigí escrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y al Departamento de Salud de Gobierno de Navarra.

    Desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte remiten escrito informando que, con fecha 22 de noviembre de 2006, don [?] presentó solicitud de ayuda económica extraordinaria en el área de Personas con Discapacidad. Por Resolución 558/2007, de 12 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se denegó la ayuda solicitada por considerar que la misma no guardaba relación con el diagnóstico que originaba su calificación de minusvalía, sin perjuicio de que pudiera estar relacionada con el tratamiento farmacológico que recibe. El 23 de marzo de 2007 el interesado interpuso recurso de alzada, que fue resuelto mediante Orden Foral 215/2007, de 11 de septiembre, que fue notificada en el domicilio señalado por el interesado con fecha 27 de septiembre de 2007, según consta en el acuse de recibido que se acompaña.

    El Departamento de Salud remite contestación indicando que el Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril, regula en Navarra la atención dental a minusválidos. En su artículo 1 define la población con derecho a dichas prestaciones, que queda constituida por aquellas personas que, teniendo derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tengan, entre otros requisitos, un grado de minusvalía igual o superior al 75%. Por ello, y dado que no se cumple este requisito, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no gestiona ayudas por este concepto.

ANÁLISIS

  1. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud. Ello ha permitido establecer un modelo sanitario público, que se asienta en la garantía de la prestación de este servicio público, bajo los principios básicos de universalidad y equidad en el acceso, solidaridad, aseguramiento público y único, y continuidad de la prestación entre distintos niveles, todo ello en el seno de una organización integrada, el Sistema Nacional de Salud, constituido por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este sistema fue diseñado por la Ley 14 /1986 de 25 de abril, General de Sanidad y, en su desarrollo, en nuestro ámbito territorial, por la Ley Foral 10/1990 de 23 de noviembre, de Salud, entre otras normas.

    Por otra parte, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en su anexo segundo, apartado noveno, regula la atención bucondental, señalando que quedan excluidas de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos: tratamiento reparador de la dentición temporal, tratamientos ortodóncicos, exodoncias de piezas sanas, tratamientos con finalidad exclusivamente estética e implantes dentarios. Por tanto, las exodoncias y los implantes dentarios están excluidos de la atención bucodental básica.

    El interesado padece un Trastorno Esquizofrénico Paranoide Crónico, teniendo reconocido un grado de minusvalía del 65%. Señala el Departamento de Salud en el informe remitido que, para poder acogerse al Programa de Atención Dental a Minusválidos, es necesario tener reconocido un grado de minusvalía del 75%, y que por tanto, el interesado no puede acogerse a dicho programa.

  2. Efectivamente, el Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el Programa de Atención Dental a Minusválidos, garantiza la atención bucodental a aquellas personas que tengan un grado de minusvalía del 75%. Por tanto, el interesado no puede acogerse a dicho Programa.
  3. No obstante lo anterior, manifiesta la madre del interesado que el deterioro grave de la dentadura de su hijo es consecuencia de la medicación que tiene que tomar, y lo acredita mediante informe del Servicio de Psiquitaría de fecha 2 de agosto de 2007, donde consta lo siguiente:

    "Don [?] padece un Trastorno Esquizofrénico Paranoide Crónico, que se inició a los 15 años de edad con frecuentes exacerbaciones agudas y necesidad de ingresos psiquiátricos repetidos en esta Unidad y en otros dispositivos de la Red de Salud Mental. Actualmente tiene 39 años de edad y lleva más de 20 años en tratamiento farmacológico con fármacos neurolépticos, antipsicóticos atípicos y ansiolíticos, que le han sido administrados a dosis elevadas durante sus descompensaciones agudas y a dosis moderadas el resto del tiempo durante estos 20 años. Como consecuencia del tratamiento continuado de dichos fármacos y como consecuencia de la perdida de hábitos higiénicos relacionados directamente con la propia enfermedad esquizofrénica, don [?] padece actualmente de un deterioro grave de su dentadura que requiere una reparación integral de la misma".

    Por tanto, según este informe, el deterioro grave de la dentadura del interesado es consecuencia de la medicación continuada a que está sometido para tratar su enfermedad, y de la pérdida de hábitos higiénicos relacionados directamente con la propia gravedad de la enfermedad esquizofrénica.

    Dicho de otro modo, el origen de los padecimientos odontológicos del interesado está causado no sólo por la pérdida de hábitos higiénicos relacionados con su enfermedad, sino por la administración continua y elevada de los fármacos neurolépticos, antipsicóticos atípicos y ansiolíticos, que ha tomado durante los últimos veinte años.

    Ello significa que el deterioro grave de la dentadura se produce, en parte, en el seno del tratamiento o asistencia que la Administración sanitaria presta a un mal crónico y grave cuya atención le incumbe, como es el tratamiento de las enfermedades mentales. Es una secuela o efecto secundario del tratamiento farmacológico psiquiátrico, y como tal debe contemplarlo la Administración sanitaria, con independencia del grado de minusvalía del afectado.

    Por ello, dado que el interesado no puede acogerse al Programa de Atención Dental a minusválidos, esta Institución considera que la Administración sanitaria, debería otorgar una ayuda económica al interesado que le permita sufragar, al menos en parte, el tratamiento odontológico que requiere.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Salud que otorgue una ayuda económica al interesado que permita sufragar, al menos en parte, el tratamiento odontológico que padece, motivado, entre otras causas, por el tratamiento continuado de fármacos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, me veré obligado a incluir el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y a los Departamentos de Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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