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Resolución 60/2008, de 27 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

27 mayo 2008

Sanidad

Tema: Necesidad de abordar acciones para el tratamiento de la fibromialgia

Exp: 06/142/S

: 60

Sanidad

ANTECEDENTES

1. Con fecha del pasado 28 de diciembre tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] en el que solicitaba se procediera a la reapertura de una queja anteriormente resuelta, por entender que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra ?no ha iniciado ninguna actuación acerca del tratamiento de la fibromialgia y la fatiga crónica?.

La Resolución de la Institución, de 5 de marzo de 2007, concluyó del modo siguiente ? no procede efectuar recomendación alguna al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, por cuanto no se aprecia una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración Pública, por lo que sin perjuicio de reiterar al Departamento de Salud las anteriores consideraciones para su reflexión, damos por finalizadas nuestras actuaciones en relación con este caso procediendo al archivo de la queja?.

2. Con fecha 18 de enero de 2008, se solicitó a la Sra. Consejera de Salud del Gobierno de Navarra información relacionada con la reapertura de queja planteada en esta Institución por doña [?], registrada con el número de referencia arriba indicado, exponiéndole que en principio, se mantiene el criterio adoptado por la anterior Defensora del Pueblo, puesto que no se han aportado alegaciones o datos nuevos que hagan variar la posición de la Institución.

No obstante, ante la desesperanza de la Sra. [?] y otros enfermos de fibromialgia, se insistió en las consideraciones que se trasmitió al Departamento en anterior escrito sobre la necesidad de reflexionar sobre la implantación de diversas iniciativas en favor del derecho de los ciudadanos que padecen tales situaciones a la protección efectiva de la salud.

3. El día 11 de marzo de 2008 se reiteró la petición de información. La contestación de la Sra. Consejera, recibida el pasado 5 de junio, es del tenor literal siguiente:

1. En el Servicio Navarro de Salud los pacientes con fibromialgia reciben una atención médica adecuada en los Centros de Atención Primaria, con criterios de equidad, al igual que los pacientes con diferentes trastornos médicos, y en opinión de los expertos la mayoría de los pacientes deben ser atendidos en ese nivel.

2. Aquellos pacientes con fibromialgia que plantean dudas diagnósticas o terapéuticas son derivados a la Atención Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, donde, si la consulta es preferente, son atendidos en un plazo máximo de 15 días, por especialistas de los Servicios de Reumatología, Medicina Interna, Neurología, Unidad del Dolor, Psiquiatría, etc.

3. El Departamento de Salud va a formar un grupo de trabajo sobre pacientes con fibromialgia-fatiga crónica con la finalidad de conseguir una asistencia con equidad a todos los pacientes de Navarra con fibromialgia

Dicho grupo de trabajo deberá plantear las recomendaciones necesarias al Departamento de Salud a nivel asistencial (diseño de una guía para Navarra de nuestros pacientes con fibromialgia, y elaboración de un registro de los pacientes navarros afectados con dicho trastorno), docente (acciones formativas en la Atención Primaria considerando su inclusión en el Plan Docente anual del Servicio de Docencia e Investigación), y a nivel de investigación, impulsando el desarrollo de proyectos de investigación.

ANÁLISIS

1. Damos por reproducida la exposición efectuada en la Resolución de 5 de marzo de 2007 que dio origen a la consideración de la necesidad de reflexionar sobre diversos aspectos de las enfermedades de fibromialgia y fatiga crónica.

Si en su día se invitó al Departamento de Salud a la reflexión y estudio, se considera que en el actual momento procede avanzar en el compromiso y sugerir a la Administración la efectiva ejecución de actuaciones básicas y primarias para tratar tales enfermedades, reproduciendo, en consecuencia, lo expuesto en anterior Resolución.

2. Esta Institución valora positivamente el objetivo del Departamento de Salud de formar un grupo de trabajo ?sobre pacientes con fibromialgia y fatiga crónica con la finalidad de conseguir una asistencia con equidad a todos los pacientes de Navarra con fibromialgia?.

La especificidad de la enfermedad, su incidencia familiar, laboral y social, su situación embrionaria en las fases de investigación y conocimiento, obliga a la Administración sanitaria a incidir en la búsqueda, junto con otros agentes implicados, de soluciones adecuadas a las dolencias que produce.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Sugerir al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra:

a) La formalización de protocolos o guías prácticas de actuación para el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y la fatiga crónica, con criterios uniformes en todos los centros y servicios sanitarios, tanto del ámbito de atención primaria como del de la especializada.

b) El desarrollo de programas de formación continuada dirigidos a todos aquellos profesionales sanitarios implicados en la atención de la fibromialgia y la fatiga crónica, en orden a garantizas a los pacientes una adecuada respuesta a sus necesidades.

c) El establecimiento de, al menos, una unidad de referencia en un centro hospitalario, con la intervención de un equipo multidisciplinar, para aquellos pacientes que, por la evolución del cuadro que le afecta, la ausencia de respuesta a la terapia o la complejidad del proceso, precisan una singular y especializada respuesta a sus necesidades.

d) Promover la comunicación, colaboración y participación con las asociaciones de personas afectadas por dolor crónico, entre ellas, las de fibromialgia y la fatiga crónica.

2º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto en los dos puntos anteriores o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008, que presentaré al Parlamento de Navarra.

3º. Notificar esta decisión al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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