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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a la solicitud realizada por representantes de la Comisión de personal del Ayuntamiento
Exp: 07/134/D
Nº: 60
Impulso de Derechos
Con fecha 23 de abril de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por don [?] y don [?], en representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], relativa a la falta de contestación a una solicitud presentada el día 20 de julio de 2006.
Señalaban que en dicha fecha solicitaron al Ayuntamiento de [?] la instalación de una conexión a internet y a la intranet de dicha entidad local.
Exponían que, a pesar del tiempo transcurrido, no habían recibido respuesta alguna, por lo que instaban a esta Institución se recordara al Ayuntamiento el deber de contestar a las solicitudes presentadas.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?] para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
En el informe remitido se hace constar que el Ayuntamiento recibió una escrito en el que se exponía que la Comisión de Personal acordó ? solicitar al secretario de la misma el cumplimiento y envío del acuerdo adoptado el pasado 1 de marzo de 2006, referente a la petición de instalación de ordenadores, impresoras, conexión a internet y a la intranet de este Ayuntamiento para las secciones sindicales con representación en este consistorio?.
A dicho escrito, se informa por parte de la Administración, se respondió con otro en el que se manifestaba que se quedaba a la espera del envío del acuerdo de referencia. No obstante, se puso la cuestión en conocimiento del servicio de informática municipal, al objeto de que procediera a estudiar la viabilidad de la instalación y proceder, en su caso, a su autorización, y se informó a los sindicatos en una Mesa de Negociación para que fueran conocedores de los pasos que se habían dado al respecto.
Se hace constar, asimismo, que con fecha 24 de noviembre se recibió un escrito en el que se solicitaba la remisión de un certificado acreditativo de la producción del silencio administrativo. Ante tal escrito se remitió comunicación expresando que ?c ualquier actuación en esta materia necesita la previa autorización. Por ello, una vez se ha recibido la autorización para su tramitación, se ha remitido a los responsables a fin de que lleven a cabo el equipamiento?.
A la vista de lo expuesto, esta Institución considera notoria la innecesariedad de continuar con las actuaciones. Por un lado, ha de señalarse que este Defensor tiene por misión la defensa de derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sin que, en relación con la tramitación dada al escrito del día 20 de julio de 2006, teniendo en cuenta sus términos y contenido, quepa entender que se ha producido vulneración de aquéllos. Por otro lado, a tenor de la respuesta dada al escrito presentado el día 24 de noviembre, el Ayuntamiento ha accedido a la pretensión sustantiva de la Comisión de Personal, al señalar que, ? una vez se ha recibido la autorización, se ha remitido a los responsables a fin de que lleven a cabo el equipamiento?.
Por todo lo anterior,
1º. Proceder al archivo de la queja formulada por don [?] y don [?], en representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], en el expediente de referencia.
2º. Notificar esta decisión a los interesados y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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