Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Queja frente a la falta de resolución, por parte del departamento, de una solicitud de ayuda económica a favor de su padre
Exp: 08/515/B
Nº: 6
Bienestar Social
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 20 de octubre de 2008, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente a la falta de resolución de una solicitud de ayuda económica a favor de su padre, don [?].
Expone que el interesado se encuentra, desde el año 2001, en la Residencia de Ancianos de Corella. En junio de 2008 solicitó una prestación económica para afrontar el coste de la estancia (ocupa una plaza de asistido), habida cuenta de la escasez de recursos disponibles. Sin embargo, señalaba la promotora de la queja que, hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, no se les había notificado respuesta alguna.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, fue solicitada la emisión de un informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Por parte del citado Departamento se ha emitido el informe solicitado, en el que se expresa lo siguiente:
"Según consta en la Agencia Navarra para la Dependencia y en virtud de la valoración realizada a petición del interesado con fecha de 15 de octubre de 2007 D. [?], está calificado como persona Dependiente Severa Nivel 1 en virtud de la Resolución 1134/2008, de 10 de abril, de su Directora Gerente.
Con fecha de 13 de junio de 2008, el señor [?] presentó solicitud de prestación económica vinculada al servicio para abonar la estancia en el Centro Gerontológico en el que se halla ingresado.
En relación a ello poner de manifiesto que en virtud de la Cartera de Servicios Sociales aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, para tener garantizada la Prestación económica por estancia en Centro Gerontológico, deben concurrir en el interesado, entre otros, los siguientes requisitos:
"Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2"
Igualmente señalar que el plazo de resolución de las prestaciones garantizadas es de seis meses, de acuerdo con lo preceptuado el la Disposición Transitoria Quinta de la citada norma.
Estando como estaba calificado el señor [?] como Dependiente Severo Nivel 1, el día 24 de septiembre del corriente presentó una nueva solicitud de valoración que ha sido atendida por los técnicos de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia el 13 de noviembre pasado que le han realizado una nueva valoración y que en estos momentos se halla pendiente de resolución.
En caso de que la situación de dependencia del señor [?] se haya agravado y le sea reconocida en virtud de esta última valoración una gran dependencia o una dependencia severa nivel 2, será beneficiario de la citada prestación, en el supuesto contrario quedará en lista de espera de residencia no garantizada.
Manifestaba doña [?] su queja ante la falta de resolución de la solicitud presentada para el reconocimiento de una ayuda a su padre, residente en un centro para la tercera edad. Tal solicitud fue formulada toda vez que los recursos económicos del usuario estaban próximos a agotarse.
A la vista de la información que nos ha remitido el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, no apreciamos que se haya notificado al interesado una respuesta expresa en relación con la solicitud que formuló. Más allá de que el interesado pueda o no tener derecho a lo solicitado, lo cierto es que, en todo caso, ha de notificársele la resolución que proceda, pues así lo disponen los arts. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ha de tenerse en cuenta que, especialmente en situaciones de necesidad como la que aquí ocupa, la falta de una respuesta administrativa dentro de un plazo razonable (la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General dispone uno de tres meses para el caso de prestaciones no garantizadas como la del servicio de atención residencial para personas mayores) puede generar en los interesados una incertidumbre absolutamente indeseable.
Por ello, la Administración ha de tratar de reaccionar del modo más rápido posible ante peticiones como la formulada, respondiendo lo que sea procedente.
Por lo que al fondo de la cuestión respecta, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, y el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, distinguen entre prestaciones del sistema público garantizadas y no garantizadas. Las primeras son exigibles a la Administración pública en todo caso, en tanto en cuanto se configuran como un derecho subjetivo de los ciudadanos en los que concurran los requisitos establecidos. Las segundas, por el contrario, serán exigibles en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.
En el caso que ahora ocupa, nos encontramos con una persona que ingresó años atrás en una plaza residencial privada. Lógicamente, como sucede en la generalidad de los casos, sus recursos económicos se han reducido paulatinamente, por lo que solicita una prestación pública para afrontar la atención que precisa.
Entre las prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales, se encuentra el servicio de atención residencial a personas mayores que tengan reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 o 2, o un grado de II de dependencia (dependencia severa), nivel 2. A la fecha de emisión del informe de la Administración, el interesado tenía reconocido una dependencia severa, nivel 1, por lo que no sería acreedor de la prestación garantizada.
Lo anterior no supone que el Sr. [?] no tenga derecho a ninguna prestación del servicio público, pues, aunque sin carácter de prestación garantizada, la propia Cartera de Servicios Sociales establece el servicio de atención residencial para personas mayores, sin más requisitos que el de la edad superior a 65 años, el de residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud y el informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la dependencia.
Cumplidos estos requisitos, la prestación será exigible siempre que la Administración cuente con disponibilidad presupuestaria (art. 2.2 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio).
Parece más que razonable que una persona, como el interesado, que lleva desde el año 2001 ingresado en un centro para la tercera edad, acceda a alguna prestación pública una vez que haya minorado sus recursos económicos. Aun cuando el ordenamiento, habida cuenta del grado de dependencia reconocido, no garantice la prestación como derecho subjetivo, ningún obstáculo existe para que se le reconozca un servicio de atención o una ayuda económica destinada a sufragar el coste del que viene recibiendo, salvo que no exista disponibilidad presupuestaria, circunstancia ésta que no ha sido manifestada por la Administración.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Estimar lesionado el derecho del interesado a obtener en plazo razonable una respuesta en relación con la solicitud de ayuda formulada.
Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que se le reconozca una prestación del sistema público de servicios sociales (servicio o ayuda económica), aunque no tenga carácter de garantizada, para que el interesado pueda recibir la atención que precisa en un centro residencial.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido