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Resolución 59/2010, de 17 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

17 marzo 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Retraso por parte del TAN en resolver un recurso de alzada sobre procedimiento sancionador de tráfico

Exp: 10/118/D

: 59

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 12 de febrero se presentó escrito de queja por parte de don [?] por falta de contestación a recursos presentados ante el Ayuntamiento de Pamplona y el Tribunal Administrativo de Navarra.

    Exponía que el 7 de mayo de 2008 presentó un recurso frente al Ayuntamiento en relación a un embargo del que fue objeto, al parecer por una infracción de tráfico que cometió el pasado 3 de mayo de 2006 (expediente 060911803).

    Por otra parte, hacía referencia a que el 23 de octubre 2008 presentó un recurso de alzada (nº 08-7324) ante el Tribunal Administrativo de Navarra, con motivo de la falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona al recurso de reposición interpuesto.

    Hasta la fecha de la interposición de la queja, no había recibido ninguna contestación a los recursos interpuestos.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó un informe sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,
  3. Con fecha 3 de marzo de 2010 han tenido entrada en esta Institución los informes solicitados.

    El Ayuntamiento de Pamplona indica lo siguiente:

    Mediante resolución del Director del Área de Hacienda Local SHL 01-JUL-08 (26/HL) se desestimaron los recursos de reposición de la relación nº 21 emitida por el Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento, en dicha relación se había incluido el recurso que nos ocupa tras informe del Letrado de dicha Área del 19 de junio de 2008.

    La resolución citada se intentó notificar en Plaza Miguel Indurain 4-1º B de Villava el 24 de julio de 2008, a las 14:30 horas, y el 30 de julio de 2008, a las 11:15 horas, con el resultado de “ausente”, se depositó aviso para pasar por las dependencias de C/ Olite 20 Bajo a retirarla en el plazo de 10 días con resultado negativo y, por último, se publicó en el BON nº. 132 del 29 de octubre del 20, habiéndose expuesto en el Tablón de Anuncios de Villava durante el preceptivo periodo de exposición.

    Por su parte, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior ha remitido escrito del Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra del siguiente tenor literal:

    El recurso de alzada número 08-7324 a que se refiere la queja, fue interpuesto por don [?] el día 23-10-2008, y se dirige contra la desestimación de un recurso de reposición fechado el 7 de mayo de 2008 e interpuesto ante el Ayuntamiento de Pamplona.

    Recibido el recurso, se dio traslado al mismo, mediante providencia de 11-11-2008, al Ayuntamiento de Pamplona, quién remitió el expediente administrativo municipal con fecha 15-12-2008.

    El recurso del Sr. [?] corresponde a la materia de tráfico, en la que se viene registrando una cierta acumulación de recursos, cuestión que está detectada y que se espera solucionar con la mayor dotación de personal y de medios materiales que ya se ha efectuado, y que se tiene previsto completar en fechas próximas, especialmente en el marco de la Administración electrónica.

    De este modo, se prevé que en breve plazo, y desde luego dentro de los tres próximos meses, se resolverá el recurso presentado por el Sr. [?].

ANÁLISIS

  1. El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.

    A continuación, el mismo precepto señala que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

    Examinada la actuación del Ayuntamiento de Pamplona, se comprueba que la misma ha sido conforme a la normativa anteriormente transcrita, por cuanto al no haberse podido practicar la notificación, se procedió a dejar un aviso en el buzón. Una vez trascurrido el plazo sin que la carta fuese recogida por el autor de la queja, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava, localidad donde reside el interesado, y en Boletín Oficial de Navarra.

  2. La queja se centra en la falta de contestación del Tribunal Administrativo de Navarra a un recurso de alzada interpuesto en el mes de octubre de 2008, y que, a la fecha de presentación de la queja -12 de febrero de 2009-, esto es, quince meses más tarde, no ha sido resuelto expresamente.

    Existe una regla clásica y esencial del procedimiento administrativo común: la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes y recursos se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante un recurso administrativo interpuesto frente a una actuación administrativa, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su recurso.

    En lo que hace a los recursos administrativos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, el artículo 338 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra fija un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de seis meses.

    La normativa expuesta impone a la Administración la obligación de resolver los recursos que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.

    En el caso aquí planteado, el Tribunal Administrativo de Navarra no ha cumplido su deber legal de resolver y notificar en plazo.

    La argumentación esgrimida por el Tribunal Administrativo relativa a la acumulación de expedientes de recursos presentados en materia de tráfico, no justifica ni la vulneración de los aludidos derechos a la resolución expresa y en plazo de los recursos administrativos interpuestos. A fin de hacer efectivos estos derechos, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior debe poner los medios necesarios para solventar las carencias, sean estructurales o coyunturales, que se producen en el devenir administrativo, teniendo presente que el servicio al ciudadano es la función principal de la Administración.

    Esta Institución es consciente de las dificultades que puede tener el Tribunal Administrativo de Navarra para la tramitación de los expedientes, dado el gran número de recursos anuales que debe resolver. No obstante, el retraso constatado –más de quince meses- conduce a estimar fundada la queja presentada y a considerar que la resolución del recurso de alzada se está prolongado por un periodo que excede de lo razonable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Tribunal Administrativo de Navarra, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 338 de de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para que notifique a esta Institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra.

  3. Notificar esta resolución al interesado, al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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