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Resolución 59/2007, de 25 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se archiva la queja formulada por don [?] y don [?], en representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?].

25 mayo 2007

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a la solicitud realizada por representantes de la Comisión de personal del Ayuntamiento

Exp: 07/131/D

: 59

Impulso de Derechos

Con fecha 23 de abril de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por don [?] y don [?], en representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], relativa a la falta de contestación a una solicitud de información presentada el día 20 de julio de 2006.

Señalaban que en dicha fecha solicitaron al Ayuntamiento de [?] información sobre el puesto ocupado por doña [?], ya que, según los datos de que disponían, no estaba dentro de los trabajadores sociales del Programa de Atención Primaria.

Exponían que, a pesar del tiempo transcurrido, no habían recibido respuesta alguna, por lo que instaban a esta Institución se recordara al Ayuntamiento el deber de contestar a las solicitudes presentadas.

A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?] para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

En el informe remitido se hace constar que ? la Comisión de Personal acusó recibo el 5 de octubre de un escrito en el que se contestaba a diferentes cuestiones planteadas, entre ellas la de referencia, y en el que se indicaba que dicha persona está trabajando en el Área de Servicios Sociales y Mujer desempeñando las funciones inherentes a su contrato de trabajo?.

Se indica, asimismo, que la información fue reiterada a raíz de un nuevo escrito presentado por la Comisión, el día 24 de noviembre, en el que solicitaba se hiciera constar la producción del silencio administrativo.

A la vista de ello, tomando por cierta la información remitida y, en cualquier caso, resultando notoria la innecesariedad de continuar con las actuaciones de esta Institución, procede el archivo de las mismas.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Proceder al archivo de la queja formulada por don [?] y don [?], en representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], en el expediente de referencia.

2º. Notificar esta decisión a los interesados y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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