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Función Pública
Tema: Sistema de reintegro de medicamentos de los afiliados al Servicio de Asistencia Sanitaria, Uso Especial.
ANTECEDENTES
El día 11 de enero de 2011, se presentaron en esa Institución cuatro escritos de queja por parte de funcionarios jubilados, afiliados al Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial (ASUE), relativos al sistema de reintegro del importe de los medicamentos.
Exponían en los escritos de queja que tienen similares prestaciones a sus homónimos de la Seguridad Social, excepto en lo referente al anticipo del coste de las medicinas.
Manifestaban que los afiliados al Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial tienen que abonar el precio de los medicamentos en el momento en que los adquieren en la farmacia. El reintegro del importe de dichos medicamentos tiene lugar por trimestres vencidos, produciéndose retrasos en dicho reintegro de hasta dos meses, desde el momento de su presentación. De este modo, afirmaban, que medicinas retiradas al inicio del trimestre no les son abonadas hasta pasados cinco meses.
Consideraban que esta situación es injusta, por lo que solicitan que se rectifique este sistema de reintegro a favor de los jubilados y pensionistas, sugiriendo la posibilidad de que se formalice un convenio específico con el Colegio de Farmacéuticos para solucionar esta situación.
Con fecha 14 de febrero de 2011, se recibió el informe solicitado al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Las prestaciones del Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra están reguladas por el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de 24 de agosto de 1973 y por el Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, por el que se actualizan las tarifas del Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra acogidos al mismo.
El citado Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, introdujo, además, una serie de medidas necesarias, de racionalización y mejora, para adecuar el Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial a la realidad actual y propiciar una mejor gestión del mismo.
En este sentido, el artículo 4 del citado Decreto Foral establece quese efectuarán las gestiones oportunas por parte de la Dirección General de Función Pública tendentes a concertar con el Colegio Oficial de Farmacéuticos un sistema similar al establecido con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en cuanto al reintegro de la prestación farmacéutica
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Manifiesta el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en su informe, que, durante los años 2002 y 2003, se realizaron diversas gestiones y trabajos por parte de la Dirección General de Función Pública dirigidos a analizar las posibilidades de implantar para los funcionarios afiliados al Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial un sistema de reintegro de los gastos farmacéuticos similar al establecido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. No obstante, de dicho análisis se concluyó que, para hacer efectivo ese sistema, eran precisas importantes modificaciones que repercutían tanto sobre la Administración de la Comunidad Foral como sobre los beneficiarios del sistema. Asimismo, las relaciones de concierto no se podían llevar a cabo con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, sino que, en función de lo establecido por la Ley Foral de Atención Farmacéutica, debían entablarse directa e individualmente con los titulares de cada una de las farmacias existentes.
Todo ello, así como el carácter “a extinguir” de este sistema de previsión y el número relativamente y cada vez más reducido de beneficiarios del mismo, tal y como se afirma en el informe, llevó a la Dirección General de Función Pública a concluir que no se consideraba prioritaria la modificación del sistema de reintegro de los gastos farmacéuticos.
En suma, de lo expuesto se deduce que, la Dirección General de Función Pública, respecto a la modificación del sistema de reintegro de los gastos farmacéuticos de los afiliados al Sistema de Asistencia Sanitaria Uso Especial, ha procedido a efectuar las gestiones tendentes a concertar un sistema similar al establecido con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en cuanto al reintegro de la prestación farmacéutica, no pudiendo lograr su objetivo de concertar un sistema similar al establecido con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por cuanto no se puede articular a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos, sino con cada una de las farmacias existentes.
Por tanto, no puede considerare que la Administración haya infringido lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto foral 186/2002, de 19 de agosto.
Respecto al pago de las prestaciones sanitarias, el sistema general establecido para los afiliados al Sistema de Prestación Sanitaria Uso Especial es el reintegro del importe de los medicamentos que adquieren por trimestres vencidos. Se exceptúa el supuesto en que los gastos sanitarios mensuales superen los 300,51 euros, en cuyo caso, tal y como establece el artículo 3 del Decreto Foral 186l/2002, de 19 de agosto, por el que se actualizan las tarifas del Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial, la modalidad de reintegro de gastos sanitarios es mensual.
Los autores de la queja señalan que se producen retrasos de hasta dos meses en el sistema general de reintegro de las prestaciones sanitarias por trimestres vencidos.
El servicio a los ciudadanos es uno de los principios básicos que fundamentan la existencia de la Administración Pública y que debe, por tanto, regir en toda la actividad de la Administración. Para dar cumplimiento a este principio, así como al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, recogido expresamente en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, es necesario que la Administración actúe con eficacia, eficiencia y celeridad
En consecuencia, procede recomendar que, por parte de la Dirección General de Función Pública, se arbitren las medidas adecuadas reducir los plazos de reintegro de las prestaciones sanitarias de los afiliados del Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial, particularmente del personal jubilado, por su menor capacidad económica.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, el deber legal de actuar con eficacia, celeridad y eficiencia, garantizando el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos.
Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que adopte las medidas necesarias para reducir los plazos del reintegro de los gastos sanitarios de los afiliados al Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial, y en particular del personal jubilado.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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