Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 58/2008, de 23 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por el Observatorio de Derechos Lingüísticos Behatokia

23 marzo 2009

Euskera

Tema: No exigencia del requisito de euskera en puestos de encargado de biblioteca en la zona vascófona

Exp: 09/61/C

: 58

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. El día 28 de enero del año en curso, el Observatorio de Derechos Lingüísticos Behatokia, presentó una queja en esta Institución por la reciente convocatoria de 18 plazas del puesto de trabajo de encargado de biblioteca.

    Exponía que en dicha convocatoria no se exigió el conocimiento de euskera, a pesar de que la ubicación de alguno de dichos puestos de trabajo era en localidades de la zona vascófona. Añadía que, al ser una oposición, sin fase de concurso, ni siquiera el conocimiento de euskera se valoraba como mérito.

  2. De conformidad con lo dispuesto en nuestra Ley Foral reguladora, nos dirigimos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que nos informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 23 de febrero tiene entrada en esta Institución informe del citado Departamento con el siguiente tenor literal:

    "1. Mediante Resolución 69/2008, de 22 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública se aprueba la convocatoria, mediante oposición, de las plazas del puesto de encargado de biblioteca que resulten de los concursos de traslado, actualmente en tramitación. Una vez finalizados dichos procedimientos, resultan, entre otras, las siguientes plazas:

    - Vacante nº 36084, con destino en Lesaka.

    - Vacante nº 36085, con destino en Etxarri-Aranaz.

    El artículo 5 de la Ley Foral 18/1996, de 15 de diciembre, del Vascuence de Navarra, incluye a las diferentes localidades de Navarra en una de las tres zonas delimitas por la Ley en relación al tratamiento del vascuence. En aplicación del mismo, las dos vacantes relacionadas del puesto de Encargado de Archivo convocadas se ubican en zona vascófona.

  3. El sistema de selección utilizado en la convocatoria es el de oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Foral 113/1985 de 5 de junio, del Reglamento de Ingreso que establece como sistema general la oposición libre. Por tanto, la opción por el sistema de concurso-oposición requiere motivación suficiente que justifique que "por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición".

    Esta puntualización se efectúa por el diferente tratamiento que tiene el conocimiento del vascuence según se utilice uno u otro sistema de selección.

    La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas competitivas (que pueden tener o no el carácter de eliminatorias) para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos, no previendo la Ley la posibilidad, en este sistema de selección, de baremar ningún tipo de mérito.

    Por ello, no habiéndose acreditado motivos que justifiquen la utilización de concurso-oposición como procedimiento de selección, cabe señalar como correcta la utilización del sistema de oposición.

    Por otro lado, y en aplicación de la normativa que regula el tratamiento del vascuence, no es posible exigir como requisito el conocimiento preceptivo del vascuence en las dos plazas relacionadas, al no fijarse en la plantilla orgánica el conocimiento del vascuence como preceptivo para las mismas".

ANÁLISIS

  1. El artículo 15 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, en lo referente a la zona vascófona dispone, en su apartado segundo, lo siguiente: "En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, y para las demás, se considerará como mérito cualificado, entre otros".

    En el mismo sentido el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que desarrolla dicha Ley Foral, regula el conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo, señalando que "Las Administraciones Públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence será preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto Foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo. Tal exigencia lingüística se expresará posteriormente en las correspondientes ofertas públicas de empleo, así como en las convocatorias de las plazas".

    Por tanto, la Administración tiene obligación de señalar en su plantilla orgánica, mediante resolución motivada, aquellas plazas ubicadas en la zona vascófona para las que es preceptivo el conocimiento del vascuence, y para las demás necesariamente lo tiene que considerar como mérito.

  2. El objeto de la queja es la convocatoria, mediante oposición, de las plazas del puesto de encargado de biblioteca que resulten de los concursos de traslado. Una vez finalizado el concurso de traslado han quedado dos vacantes, una en Lesaka y otra en Etxarri- Aranaz.

    Resulta indiscutible la continua relación en vascuence de los encargados de la biblioteca con los ciudadanos en la biblioteca de dos núcleos urbanos de la zona vascófona, de la entidad de Lesaka y Etxarri- Aranaz. Por ello, esta Institución considera que es, cuanto menos necesario el conocimiento de vascuence para poder ocupar dichos puestos de trabajo, o, subsidiariamente, su valoración como mérito cualificado.

    Aplicando la descrita normativa a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, resulta evidente que el vascuence ha de valorarse como mérito cualificado. Ello, hasta que en la plantilla orgánica se describan como plazas para las que es preceptivo el conocimiento del vascuence.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia, e Interior, su deber legal de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence.

  2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia, e Interior, que, en este caso, modifique la convocatoria y se tenga el vascuence por requisito o, en su caso, como mérito cualificado.

  3. Igualmente, recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia, e Interior, que incluya, con carácter general, en su plantilla orgánica, el conocimiento preceptivo del vascuence para las plazas de encargado de biblioteca de la zona vascófona, con el fin de dar un mejor servicio a los ciudadanos y de garantizar a éstos los derechos lingüísticos que les reconoce la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y recomendaciones, así como de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  5. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido