Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 57/2007, de 23 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

23 mayo 2007

Hacienda

Tema: Disconformidad con el criterio establecido para la determinación de la tasa de basura

Exp: 06/332/H

: 57

Hacienda

ANTECEDENTES

El 18 de septiembre de 2006, D. [?] presentó en esta Institución una queja relativo al sistema de cobro de las tasa de basura que realiza la Mancomunidad de Residuos Sólidos de [?].

Expone en concreto que la Mancomunidad basa su sistema de cobro de tasa de basura, en la unidad catastral y los epígrafes del IAE.

Manifiesta el promotor de la queja que no entiende la razón por la que dicha ordenanza no prevé que, dentro de las diferentes actividades o categorías del hecho imponible, se diferencie o se tenga en cuenta de alguna manera, además de la naturaleza del servicio, el valor del mismo, tomando por ejemplo como valor objetivo de referencia el valor catastral de los inmuebles, dado que al fijar una tarifa fija (60 euros) para todo tipo de vivienda, no diferenciando por ejemplo un apartamento de una vivienda unifamiliar, puede llevar a agravios comparativos.

Por ello, con fecha 29 de agosto de 2006, se dirigió a la Mancomunidad manifestando su disconformidad con dicho sistema de cobro, en el que se establece la misma tasa a todas las viviendas independientemente de su valor catastral.

Con fecha 6 de septiembre pasado recibió contestación, en la que se le informaba que en la ordenanza no se estipula tener en cuenta los metros cuadrados de las viviendas ni el valor catastral de las mismas para determinar el hecho imponible, sino únicamente la naturaleza del servicio, sin justificar los motivos de que se haya omitido dicha previsión.

A fin de resolver de forma conveniente la queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades conferidas a esta Institución por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigí, el 5 de octubre de 2006, escrito a la Mancomunidad de R.S.U para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.

La contestación del Presidente de la Mancomunidad de R.S.U. de [?] ha llegado el pasado 15 de mayo, en el que, en su parte sustancial, nos señala que: ? Tras preparar estudios, informe de costes, legislación comparada y ver las características de nuestras poblaciones, se determinó en la ordenanza que se establecían unas tarifas por los distintos servicios prestados, tomando el dato imponible en el caso de la basura domiciliaria del Registro de la Riqueza Territorial Urbana y en el de la comercial e industrial en el censo del impuesto de actividades económicas.

Se estudió y se valoró las distintas posibilidades y se expusieron distintos puntos de vista, para determinar la base imponible; lo justo sería contar con un sistema de peso y pagar en función de la que se produce, pero dado que de momento no se puede realizar el sistema propuesto de pagar según el valor catastral no se aceptó por estimar que tampoco era justo ya que no se apreciaba que se genere más o menos basura, ya que todo depende del número de personas que habitan en cada vivienda y no podíamos acudir a añadir un dato más de padrón municipal. Finalmente se optó por las actuales ordenanzas, y si que se ha establecido diversas bonificaciones para rentas más bajas?.

ANÁLISIS

1º.- El art. 100.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de Marzo, de Haciendas Locales de Navarra, señala que ? las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley Foral, podrán establecer tasas...por la prestación de servicios públicos?.

Y de conformidad con dicho apartado, sigue facultando, el citado artículo en su punto 5º.s), a las entidades locales para el establecimiento de tasas por ? Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos".

La Mancomunidad de R.S.U. de [?], en virtud de la potestad reglamentaria que, en el ámbito de sus competencias, reconoce a la Entidades Locales la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, aprobó definitivamente (BON nº 26/2006, de 1 de Marzo), al amparo del art 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 y art 180 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.

En la citada Ordenanza (art. 4) establece que el hecho imponible viene determinado por: A) Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria de recogida y eliminación de residuos , y que se derivan de las siguientes situaciones: 1) domiciliaria....

El sujeto pasivo (art. 5 de la Ordenanza) es , entre otros, la persona física o jurídica que constituye una unidad económica que, por cualquier título, habite, ocupe o disfrute de la vivienda.

La base Imponible (art. 6 de la Ordenanza) se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas. Para el hecho imponible establecido en el art. 4. A-1) (Domiciliarias) la base imponible a la que se aplicará la correspondiente tarifa será : ? la unidad catastral habitada o susceptible de serlo?

En el Anexo I de la Ordenanza se fija en 60 euros/año la tarifa A-1-Domiciliaria-vivienda.

En la Ordenanza, asimismo, figuran otras nueve tarifas para los distintos hechos imponibles, referidos a la unidad de establecimiento o actividad con o sin alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

La cuota tributaria, tal como lo dispone el art. 105.3 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, consistirá, según disponga la correspondiente Ordenanza Fiscal, en:

  • a) La cantidad resultante de aplicar la tarifa.
  • b) Una cantidad fija señalada al efecto.
  • c)La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimiento.

De la misma forma que la Mancomunidad, en uso de su autonomía, ha establecido las cuotas en el sentido indicado en el apartado 3 del art. 105 de la L.F. 2/1995, también lo podía haber hecho según las directrices marcadas en el apartado 4 del citado artículo, que establece: ? Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas?.

Los citados criterios genéricos de capacidad económica pueden comprender en su totalidad, o tener en cuenta, los valores catastrales de los bienes inmuebles, como ocurre en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Esta Institución entiende que el art. 105.3 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales confiere a los Entes Locales (Mancomunidad R.S.U. de [?]) una amplia autonomía para disponer y regular en la correspondiente Ordenanza fiscal las cuotas tributarias.

En consecuencia, la Mancomunidad de R.S.U. de [?] ha optado, dentro de las variables que le concede la ley, por la que considera más conveniente, teniendo en cuenta que las tasas no pueden establecerse en función de la utilización del servicio, por lo que la proporcionalidad de la tasa con el consumo generado debe establecerse en función de otros parámetros: los señalados en el art. 105.3 y 105.4 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

2º.- Analizando sí lo regulado en la Ordenanza, concretamente la Tarifa A-1): Domiciliaria-Vivienda, que asciende de 60 euros para todas las Viviendas, cumple con el mandato constitucional ( 31.1 de la C.E) de ?sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica?. Esta Institución entiende que debemos tener en cuenta lo establecido en el art. 11 de la Ordenanza, en el que determina las bonificaciones (70% de la cuota) para tarifas domiciliarias en distintos supuestos y situaciones familiares o personales, dado que fijan topes saláriales, patrimoniales y de otros ingresos adicionales para poder optar a dicha bonificación.

Y por ello, esta Institución considera que las bonificaciones flexibilizan la rigidez de la cuota fija domiciliaria en el sentido de disminuir dicha cuota a las familias con más cargas o menores ingreso, es decir teniendo en cuenta la capacidad económica de las mismas.

Por todo ello, y dado que del asunto que nos plantea no se deriva una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración Pública.

RESUELVO:

1º.- Declarar que las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el ejercicio 2006, aprobadas por la Mancomunidad de Residuos Sólidos de [?] cumplen con los principios constitucionales y demás leyes que la inspiran.

2º.- Proceder al cierre y archivo de la queja.

3º.- Notificar la resolución adoptada a Don [?] y al Sr. Presidente de la Mancomunidad de R.S.U. de [?].

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido