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Resoluciones

Resolución 56/2010, de 16 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 marzo 2010

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad del Ayuntamiento ante la ruina del edificio colindante a su viveinda

Exp: 10/59/U

: 56

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. El día 28 de enero de 2010 tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?] en el que manifiesta una queja por la inactividad del Ayuntamiento de Andosilla

    Expone que el día 29 de abril de 2009 presentó ante el Ayuntamiento de Andosilla escrito que acompaña (nº entrada 389 29/04/2009). En él señalaba que es propietario de una casa en la citada localidad, destinada a su vivienda habitual, en la calle [?] nº [?] (parcela catastral 204 del polígono 3), y que por la derecha dicho inmueble linda con un antiguo pajar (parcela catastral 205 polígono 3) actualmente en ruinas, siendo así que la cubierta se derrumbó en 1988, quedando los escombros de la parcela en contacto con la pared de la vivienda del interesado, ya que el propietario no los retiró.

    Manifiesta que sobre ese montón de escombro se ha ido acumulando vegetación y suciedad, que recoge y retiene la humedad, la cual transmite a la pared, y ésta a la vivienda del interesado. La pared del antiguo pajar, medianera con su vivienda, ha quedado a la intemperie sin aislamiento alguno, con lo cual el agua de lluvia penetra por resquicios de ladrillos y alojamientos de las vigas que cayeron, aumentando el deterioro de la misma, y provocando goteras en la vivienda del interesado. Todo ello está ocasionando graves perjuicios tanto al inmueble de su propiedad, como a su propia calidad de vida.

    Los múltiples contactos mantenidos con la propiedad de la parcela 205 con peticiones para que retire el escombro y aísle la pared medianera, han resultado infructuosos.

    Por ello, y en base a los artículos 87 apartados 1.b) y 2, y 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, solicitó al Ayuntamiento que ordenase a la propiedad la ejecución de las obras necesarias en la parcela 205 del polígono 3 para conservar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigidos por la norma citada, y que dictase las órdenes de ejecución conducentes a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 87, detallando las obras a ejecutar, estableciendo plazo para ello, e incluso procediendo a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de tales órdenes por la propiedad.

    Manifestaba que el Ayuntamiento de Andosilla, a fecha de la interposición de la queja, no había realizado actuación alguna al respecto, agravándose la situación debido al invierno. Tampoco había contestado al escrito presentado.

    Por ello, solicitaba que se dé respuesta por parte del Ayuntamiento de Andosilla a su escrito, y que obligue a la propiedad de la parcela 205 del polígono 3 de la citada localidad a cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ya que su inactividad está perjudicando directamente al interesado tanto a nivel personal en su calidad de vida como en su salud.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó un informe sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Andosilla.
  3. Con fecha 3 de marzo de 2010 tiene entrada en esta Institución el informe solicitado en el que se hace constar lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada por el vecino de Andosilla don [?], motivada por la inactividad del Ayuntamiento de Andosilla, le informo que por Resolución de Alcaldía numerada 42/2010, de 16 de febrero, se ha procedido a incoar orden de ejecución para el cumplimiento del deber legal de uso y conservación de inmuebles a los herederos de Don [?] y Don [?].

    Asimismo le informo que se ha procedido al envío de la notificación al Boletín Oficial de Navarra al no haberse aportado la aceptación de herencia de las personas que figuran como propietarios del catastro.

    Adjuntan a dicho escrito la Resolución 42/2010, de 16 de febrero, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andosilla, por la que se incoa expediente de imposición de orden de ejecución para cumplimiento del deber legal de uso y conservación de inmuebles, en parcela 205, polígono 3 de la calle [?] nº [?] de Andosilla.

ANÁLISIS

  1. Con fecha 29 de abril el interesado presentó instancia en el Ayuntamiento de Andosilla poniendo en conocimiento del mismo la situación del inmueble colindante a su vivienda, y solicitando que se dictasen ordenes de ejecución de obras frente al propietario de dicho inmueble, fijando un plazo para ello, y en caso de incumplimiento, que el Ayuntamiento procediese directamente a la ejecución subsidiaria de dichas obras. Hasta la fecha no ha recibido contestación alguna por parte del Ayuntamiento.
  2. El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación.

    En este mismo sentido, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Los referidos preceptos imponen a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber no una simple cortesía hacia el ciudadano, sino en una auténtica garantía para éste. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento no ha contestado al escrito presentado por el interesado el pasado 23 de abril de 2009, y desconocemos, si a día de hoy ha procedido a darle traslado de la Resolución 42/2010, de 16 de febrero de Alcaldía. Por tanto, el Ayuntamiento de Andosilla ha incumplido la normativa anteriormente transcrita.

  3. En cuanto a la cuestión de fondo, se alude en la queja al lamentable estado en que se encuentra el inmueble sito en la parcela 205, colindante a la vivienda del interesado.

    El Ayuntamiento de Andosilla, en el informe remitido nos comunica que mediante la Resolución 42/2010, de 16 de febrero, se ha procedido a incoar orden de ejecución para el cumplimiento del deber legal de uso y conservación de inmuebles a los herederos de Don [?] y Don [?].

    Nos congratula saber que el Ayuntamiento haya decidió intervenir al respecto, instando a los propietarios del inmueble en cuestión a ejecutar diversas obras para subsanar el estado de conservación del mismo, conforme al artículo 195.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  4. No obstante lo expuesto en el punto anterior, es preciso destacar que en la Resolución de Alcaldía 42/2010, de 16 de febrero, existe una laguna que distorsiona la inmediata ejecutividad de la misma, dejando al albur del obligado el plazo para ejecutarla.

    Nos referimos, concretamente, a que además de no especificar cuáles son las obras a realizar, no se ha fijado el plazo concedido al efecto, tal y como exige el art. 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Señala el apartado segundo de dicho artículo que “las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho”.

    En consecuencia, procede que el Sr. Alcalde dicte a la mayor brevedad posible una Resolución en la que, subsanando la laguna o deficiencia detectada, se establezca un plazo definido, con fecha concreta para que el propietario de parcela 205 realice las obras que se determinen, y, en el supuesto de incumplimiento del plazo que se establezca, el Ayuntamiento ponga los medios necesarios para acometer su obligación de ejecutar subsidiariamente las obras necesarias con cargo al obligado (art. 195.3 de la citada Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Andosilla su deber legal de responder expresamente a las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos, dando cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Andosilla el deber legal de adecuar su actuación, a lo establecido, en su literalidad, por el art. 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fijando las obras y el plazo de ejecución a que se refiere dicho artículo.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Andosilla para que informe sobre la aceptación de estos recordatorios y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Andosilla, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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