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Resolución 56/2009, de 18 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

18 marzo 2009

Euskera

Tema: Falta de comunicación en euskera del documento de verificación del cáncer de mama campaña del cáncer de mama en Alsasua

Exp: 09/59/C

: 56

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 28 de enero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de don [?] por el que formula una queja en materia de derechos lingüísticos.

    Exponía que el 28 de noviembre de 2008, se realizó en Alsasua-Altsasu la campaña de prevención del cáncer de mama, y que a los que se hacían las pruebas les dieron únicamente en castellano el documento de verificación.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha del pasado 12 de marzo de 2009 se recibió el informe del Departamento de Salud en el que se indica que el documento de verificación al que hace referencia la queja corresponde al documento con información relativa alas actuaciones posteriores, que se entrega a las mujeres cuando acuden a la Unidad. Señala el informe que está editado tanto en castellano como en euskera (se adjunta modelo) y que no les consta que en esas fechas no se dispusiera de la versión bilingüe, por lo que entienden que no debió entregarse sólo en castellano.

    Concluye el informe señalando que se revisarán los protocolos de actuación para garantizar en lo sucesivo la entrega de la documentación en las dos lenguas.

ANÁLISIS

  1. El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que "Asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence".

  2. El artículo 10 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, establece en la zona vascófona el principio de cooficialidad de ambas lenguas y reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y, correlativamente, a ser atendidos en la lengua oficial elegida. Para garantizar el ejercicio de este derecho, la Ley Foral ordena adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios. Así, la Ley Foral y su Reglamento de desarrollo, establecen que los impresos, modelos o formularios se redactarán en castellano, en vascuence o en forma bilingüe, para la realización de actuaciones por parte de los interesados de acuerdo con sus preferencias.

  3. Centrándonos ya en el hecho motivador de la queja, conviene precisar que la cuestión objeto de análisis es el derecho no satisfecho de unas ciudadanas de la zona vascófona a recibir unos documentos correspondientes a la campaña de prevención del cáncer de mama en vascuence, pero que por circunstancias no esclarecidas recibieron dichos documentos redactados únicamente en castellano, cuando los habían solicitado en euskera.

    Por tanto, a dichas ciudadanas no se les hizo efectivo el derecho a la utilización del euskera en sus relaciones con la Administración Pública, que les reconoce la citada legislación foral.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud su deber legal de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a ser atendidos en vascuence en las campañas sanitarias que se desarrollen en la zona vascófona.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para que informen sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Salud, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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