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Obras Públicas y Servicios
Tema: Deficiente estado de conservación de una tubería de manantiales
Exp: 08/59/U
Nº: 56
Obras Públicas
El día 30 de enero del año en curso se presentó escrito de queja por parte de don [?] que versaba sobre las condiciones en que se encuentra la tubería de Manantiales del Carrascal a su paso por la parcela propiedad de don [?].
Exponía que la mencionada tubería, en relación a la cual existe una servidumbre de paso, trascurre prácticamente sobre la superficie de la citada parcela. Al parecer cuando estaba trabajando con el tractor, el Sr. [?] procedió a romper la tubería. Puesto en contacto con la Mancomunidad le informan que si bien es cierta la situación superficial en la que se encuentra la mencionada tubería, durante los 50 años que lleva instalada no ha habido ningún problema, y por tanto debería ser él quien pagase la rotura.
El interesado no está conforme con dicha contestación ya que considera que debido a la situación superficial en la que se encuentra la tubería no debe hacer frente al pago de la misma.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito a la Mancomunidad de [?] para que informase sobre la cuestión planteada en la queja; en concreto sobre la situación en la que se encuentra la tubería en cuestión así como las condiciones técnicas que deben cumplir las redes de abastecimiento, en relación con su ubicación, solicitando igualmente se remitiera copia de la normativa técnica que regule dicha cuestión.
Con fecha 10 de marzo la Mancomunidad de [?] remitió informe a esta Institución en el que confirma la situación superficial en que se encuentra la reiterada tubería (aproximadamente a unos 40 cm del terreno de la parcela), informando de que próximamente se va a proceder a ?iniciar expediente para la renovación del tramo de tubería con el fin de profundizar más la tubería en la zona afectada manteniendo el trazado actual y por tanto la servidumbre de la misma.?
Dado que en el mencionado informe no se completaba la información solicitada, en fecha 28 de marzo, esta Institución volvió a dirigirse a la Mancomunidad de [?].
Con fecha 7 de mayo la Mancomunidad de [?] remite informe adjuntando la normativa técnica aplicable e informando de que ? no existen condiciones técnicas previas en relación con la ubicación de las tuberías, la ubicación la define el levantamiento topográfico y a partir de él se realiza el proyecto constructivo.?
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia de los municipios, entre otras, el suministro de agua (art. 25.2.l), permitiendo a los mismos asociarse entre sí para ejecutar las obras y servicios determinados de su competencia (art. 44).
En el caso que nos ocupa, es competencia de la Mancomunidad de [?] el suministro de agua, y por lo tanto corresponde a ella mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.
La Mancomunidad de [?] ha reconocido la situación superficial de la tubería objeto de la queja. De hecho, en el informe de fecha 10 de marzo remitido a esta Institución informa de que, vista la situación de la tubería por los Servicios Técnicos, se va a iniciar un expediente de renovación del tramo de tubería con el fin de profundizarla más en la zona afectada. A pesar de ello, considera que es el promotor de la queja quien debe correr con los gastos de reparación de la reiterada tubería bajo la premisa de ?el que rompe paga?.
No cabe duda de que al ser, como se ha dicho anteriormente, competencia de la Mancomunidad de [?] el suministro de agua en la zona en cuestión, es también competencia y responsabilidad suya el que los medios para poder hacer efectivo dicho servicio se encuentren correctamente. Por ello, esta Institución considera que corresponde a la Mancomunidad, en lo que respecta al caso concreto, tener las tuberías en correctas condiciones, a una profundidad suficiente, no pudiendo ser imputable al interesado la rotura de una tubería que no se encuentra situada a una profundidad suficiente, salvo que se acredite dolo o negligencia por su parte.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º Entender que, a criterio de esta Institución, la actuación administrativa supervisada ha vulnerado el derecho de don [?] a unas infraestructuras adecuadas.
2º Recomendar a la Mancomunidad de [?] que se haga cargo de los gastos de reparación de la tubería de [?] a su paso por la parcela de don [?].
3º Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de [?] para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
4º Notificar esta resolución al interesado y a la Mancomunidad de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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