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Resolución 55/2007, de 22 de mayo, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por doña [?].

22 mayo 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Una vez realizadas las obras en el Concejo, no se distribuye todavía el gas propano

Exp: 07/102/O

: 55

Obras Públicas y Servicios

1. Doña [?], con fecha de 21 de marzo de 2007, ha presentado una queja en la que expone que en el Concejo de [?] están realizándose obras para la distribución de gas propano para el suministro a los vecinos de [?], y que debido a problemas en la cesión de los terrenos necesarios para instalar el centro de almacenamiento del gas, han transcurrido cinco años sin que estén terminadas las instalaciones y sin pode disfrutar del servicio de suministro de gas, con todos los inconvenientes que ello significa para los vecinos, que deben continuar suministrándose el gas mediante botellas que han de llevar a sus viviendas. Solicita que se trate de dar a la cuestión una solución a la mayor brevedad posible.

2. Respecto a la admisión de quejas, la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, contempla en su art. 23.3 la posibilidad de rechazar aquellas en las que el interesado no se haya dirigido a la Administración, ello por la facultad de alta inspección que se atribuye en dicha norma a esta Institución respecto de la actuación de las Administraciones a que se hace referencia en el art. 1.3, actuación que esta Institución no puede en ningún caso sustituir sino exclusivamente supervisar. De ahí que sea preciso, en casos como este, agotar las posibilidades de solución antes de nuestra intervención, planteando la cuestión de que se trate a la Administración correspondiente.

Expuesto lo anterior, y en lo que concierne a su escrito, se desprende del mismo que no ha planteado previamente el asunto objeto de la queja a la Administración, en este caso al Ayuntamiento de [?] y al Concejo de [?]. Si esto ha sido así, estimo oportuno manifestarle que debe de presentar el motivo de su queja a dichas Administraciones con el fin de que tengan oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión, y si no le contestan o bien no está usted de acuerdo con la respuesta recibida, entonces podrá quejarse ante esta Institución.

3. Además, el artículo 23.3 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.

Y, en efecto, considero que, a tenor de los términos en que está planteada la queja, ésta carece notoriamente de fundamento. De un lado, conforme al artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, el suministro de gas a los vecinos no constituye uno de los servicios que obligatoriamente deban prestar los municipios y que, en consecuencia, los vecinos puedan exigir a las Entidades locales, y, de otro lado, todo parece indicar que el problema para culminar la instalación del suministro de gas no radica en una falta de voluntad o negligencia de los órganos municipales implicados, sino exclusiva o fundamentalmente en problemas de carácter técnico (inadecuación de los terrenos ofrecidos y disponibles) que los órganos municipales y concejiles tratan de solucionar.

Como consecuencia de ello, entendemos que no se aprecia en este supuesto una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración Pública.

4. Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por doña [?].

2º Notificar esta decisión a doña [?] señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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