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Resolución 54/2008, de 20 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 mayo 2008

Obras Públicas y Servicios

Tema: Demora en el abono del justiprecio en un expediente expropiatorio

Exp: 08/192/O

: 54

Obras Públicas

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 21 de abril de 2008, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente a la inactividad del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en relación con la fijación del justiprecio de un expediente expropiatorio.

Expone que en febrero de 1997 se le citó desde el citado Departamento para el levantamiento del acta previa de ocupación de determinadas parcelas de su propiedad, sitas en [?]. El acta fue suscrita el día 12 de marzo de 1997.

En contestación a la hoja de aprecio formulada por la Administración, la interesada presentó escrito de 28 de abril de 1999 (número de doc. 013-0002700-99), comunicando valoración contradictoria de las fincas expropiadas, determinando el valor de las misma mediante la actualización del valor de compra en el IPC acumulado desde la fecha de compra hasta marzo de 1999, lo que importaba un valor de 2.038.467 pesetas.

Señala que, desde tal fecha, no ha obtenido ninguna respuesta por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, limitándole la posibilidad de acudir al Jurado Provincial de Expropiaciones o, en su caso, a los Tribunales de Justicia. Indica que durante el año 2007 se personó en diversas ocasiones en las dependencias del Departamento, solicitando la pertinente contestación, sin que la misma haya sido obtenida.

Al ser informada de que el documento presentado en 1999 no había sido tramitado, mediante escrito de 26 de noviembre de 2007 la interesada presentó nueva hoja de aprecio, actualizando la valoración contradictoria y solicitando intereses por la demora en la tramitación del expediente, imputable a la Administración.

Transcurridos cinco meses, sigue sin recibir respuesta alguna, razón por la que acude a esta Institución en solicitud de amparo.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicitamos la emisión de un informe al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con fecha 12 de mayo de 2008 ha sido recibido el informe solicitado, cuyo tenor es el siguiente:

?Dentro del expediente expropiatorio de las fincas rústicas (terreno de labor) 11 y 28 del proyecto ?Construcción de tercer carril en la carretera N-121-A, Pamplona-Behobia, PK. 7,650 al PK. 8,950, Oricáin-Sorauren?, se han realizado las siguientes actuaciones:

1.- Con fecha 12 de marzo de 1997 se levantó acta previa de ocupación de las mencionadas fincas, siendo titulares afectados los siguientes:

[?], 8%
[?]: 46%
[?]: 23%
[?]: 23%

2.- Con fecha 31 de octubre de 1997, se citó a mutuo acuerdo a los propietarios.

Con los hermanos [?], se firmó entendimiento amistoso el 18 de noviembre del mismo año, no alcanzándose acuerdo con [?] ni [?].

3.- Con fecha 12 de abril de 1999, se requirió a la propiedad Hoja de Aprecio. [?] y [?] presentaron dicha Hoja el 28 de abril de 1999. Las hojas de aprecio presentadas valoraban el bien en las siguientes cifras:

Finca 11: valora en 3.327,48 Pts/m2 (20,00 ?/m2)
Finca 28: valora en 1.923,55 Pts/m2 (11,56 ?/m2)
Total hoja: 2.038.467 Pts (12.251 ?).

5.- La administración, por razones desconocidas no documentadas, no respondió a esta Hoja de aprecio, ni elaboró la suya ni remitió el expediente al Jurado de Expropiación.

6.- En 2007, los propietarios reclamaron verbalmente ante la Sección de Expropiaciones. La Administración reconoció el retraso involuntario, pidió disculpas a los reclamantes, les informó de su derecho a percibir interés de mora y de su intención de alcanzar un acuerdo. Tras ello, se retomó el expediente y, no pudiendo alcanzar un acuerdo, la propiedad disconforme presentó nueva Hoja de Aprecio con fecha 26 de noviembre de 2007. La hora de aprecio presentada valoraba el bien en las siguientes cifras:
Finca 11: valora en 26,81 ?/m2
Finca 28: valora en 15,46 ?/m2
Total hoja: 16.415,87 ?

7.- La Sección de Expropiaciones estudió la mencionada Hoja de Aprecio y elaboró la Hoja de Aprecio de la Administración procediendo a la retasación del bien de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Expropiación Forzosa. El valor del terreno en ambas fincas a juicio de la Administración asciende a 1,87 ? m2.

8.- Por Resolución 470/2008, de 22 de abril, del Director General de Obras Públicas, se rechazó la Hoja de Aprecio de [?] y [?] y se aprobó la Hoja de Aprecio de la Administración, remitiendo esta última a los propietarios afectados, constando en el expediente los acuses de recibo de dos de ellos con fecha 2 de mayo del presente año.

9.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y en caso de que la propiedad no acepte la Hoja de Aprecio de la Administración, se remitirá al Jurado de Expropiación la pieza separada de justiprecio.?

ANÁLISIS

1. La cuestión objeto de queja ante esta Institución no era otra que la falta de respuesta, por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la hoja de aprecio formulada por la interesada.

Resulta notorio, sin necesidad de profunda argumentación, que la Administración no ha obrado de forma correcta. Así se desprende de la propia respuesta remitida con ocasión de la tramitación de la queja, en la que, literalmente, se señala que ?la Administración, por razones desconocidas no documentadas, no respondió a esta hoja de aprecio, ni elaboró la suya propia, ni remitió el expediente al Jurado de Expropiación?.

A esta inactividad indebida ha venido a poner fin la reciente Resolución 470/2008, de 22 de abril, del Director General de Obras Públicas, a la que se hace referencia en el informe remitido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2. Sin embargo, una Institución como ésta, garante de los derechos de los ciudadanos, no puede quedar impasible ante actuaciones como la descrita.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración (art. 7). De acuerdo con este precepto, todo ciudadano tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración de la Comunidad Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente ?y dentro de un tiempo razonable?. Tal derecho incluye (apartado d) el de obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que los arts. 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa regulan el procedimiento a seguir para la determinación del justo precio. En concreto, el art. 30 de dicha Ley otorga a la Administración expropiante un plazo de veinte días para aceptar o rechazar la valoración de los propietarios.

Es claro que el procedimiento establecido, en cuanto a los plazos fijados, ha sido inobservado de forma manifiesta, razón por la cual está Institución ha de considerar vulnerado el derecho de la ciudadana a una buena Administración.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que, a criterio de esta Institución, el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones ha vulnerado el derecho a una buena administración, reconocido por el art. 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2º. Recordar al mencionado Departamento su deber legal de observar lo dispuesto en los arts. 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, reguladores del procedimiento de determinación del justo precio y de los plazos a observar en relación con el mismo.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para que notifique a esta Institución la aceptación del recordatorio formulado o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución a la promotora de la queja y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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