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Resolución 53/2007, de 22 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por don [?].

22 mayo 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Solicita información sobre la posible instalación de una cantera de extracción de piedra

Exp: 07/163/M

: 53

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, suscrita por don [?], relativa a la posible instalación de una cantera de extracción de piedra en el paraje conocido como [?], en [?].

Expone el autor de la queja que ya en el año 2005 se hicieron una serie de consultas previas ante distintos Departamentos del Gobierno de Navarra y que, desde entonces, no han tenido ninguna información adicional. Por ello, con fecha 3 de abril de este año se presentó ante el Ayuntamiento de [?] una instancia cuya finalidad era conocer el estado actual de tramitación del proyecto, así como el parecer de la Administración Local ante la idoneidad del mismo.

Por parte del Ayuntamiento se remitió, con fecha 30 de abril, un escrito comunicando que no existe más información oficial que la que se facilitó en su momento y que, en el caso de que se presentara un proyecto, la solicitud se tramitaría por los cauces legales establecidos en el ordenamiento vigente. Hasta entonces, se hace constar en el escrito remitido por el Ayuntamiento, difícilmente se puede ampliar información o adelantar acontecimientos o posicionamientos.

A pesar de haber recibido la citada comunicación, don [?] mantiene la sospecha de que sigue en pie la idea de instalar la cantera; inclusive cree que el Ayuntamiento está ocultando información y que se han mantenido contactos con el promotor.

Por ello, pretende que el Ayuntamiento de [?] facilite a los interesados la información sobre el estado actual de la tramitación del proyecto de instalación de la cantera, así como el parecer del Ayuntamiento en relación con el mismo.

ANÁLISIS

El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al mismo para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, regula las distintas formas de intervención administrativa en relación con los planes, programas, proyectos y actividades que, estando incluidos en sus anejos, sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente. Consta en el expediente que, siendo exigible una evaluación de impacto ambiental para la instalación de la cantera, se realizó en año 2005 el trámite de consultas previas a que se refiere el artículo 38 de la citada Ley Foral.

No obstante, a tenor de la respuesta dada por el Ayuntamiento, no se ha iniciado el procedimiento autorizatorio, pues el promotor no ha presentado los pertinentes proyecto y estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, si no existe una solicitud de autorización de la instalación, difícilmente puede exigirse que se informe sobre la tramitación del proyecto y que se adelante la postura del Ayuntamiento en relación con el mismo. Ello sin perjuicio de que, llegado el caso, haya de tramitarse el procedimiento preceptivo que, a la vista de lo dispuesto por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, habrá de garantizar el derecho de participación pública.

En definitiva, no cabe concluir en el momento presente que el Ayuntamiento haya vulnerado derechos protegidos por el ordenamiento jurídico, razón por la que no procede la tramitación de la queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Inadmitir la queja formulada por D. [?].

2º. Notificar esta decisión a D. [?], señalando que, de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, frente a ella no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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