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Resolución 52/2009, de 17 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

17 marzo 2009

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Tema: Disconformidad con el desalojo de los vecinos asistentes a la sesión del pleno

Exp: 09/29/V

: 52

Varios

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 21 de enero de 2009, un escrito, presentado por doña [?] y otras tres personas, todas ellas de la localidad de Arlegui, en el que se manifiesta una queja frente a la actuación del Presidente del Concejo de la localidad.

    Exponen que en la sesión extraordinaria del Concejo celebrada el día 29 de diciembre de 2008, se expulsó de la sala a la concejante [?] mediante la intervención de la Policía Foral. Es ese momento, la vocal […], pidió a los agentes el desalojo de los vecinos asistentes a la sesión, sin existir, a juicio de los suscriptores de la queja, motivo alguno para su expulsión ya que no habían ocasionado ningún desorden.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Presidente del Concejo de Arlegui la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 27 de febrero tiene entrada en esta Institución informe del Presidente del Concejo de Arlegui en el que se hace constar que, tras el desalojo de la Sra. [?] el público asistente intervino realizando manifestaciones de desagrado respecto a la actuación del Presidente del Concejo e interrumpiendo igualmente el desarrollo normal de la sesión, actitud que se mantuvo hasta que Policía Foral se personó en el lugar. El comportamiento de la Sra [?] y parte del público asistente fue absolutamente inadecuado, lo que obligó al Sr. Presidente a ordenar el desalojo de la sala con el fin de poder continuar la sesión. Adjuntan a dicho informe una copia compulsada del acta de la sesión, donde se refleja, por lo que aquí interesa, "el público asistente interviene interrumpiendo igualmente el orden de la sesión".

ANÁLISIS

  1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconocen los derechos de información y participación de los ciudadanos en la vida local y lo concretan en los siguientes aspectos: derecho a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las entidades locales, derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, derecho a ejercer la iniciativa popular, etc.

    En concreto, el derecho de los ciudadanos a asistir a las sesiones públicas de los órganos colegiados se encuentra expresamente recogido en el artículo 93 de la citada Ley Foral de Administración Local. El artículo 80 de la misma norma, relativo a las sesiones del Pleno, dispone que "las sesiones del Pleno son públicas. [..]. El público no podrá participar en los debates ni intervenir en las sesiones. No obstante, terminada la sesión del Pleno, el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponderá al Presidente ordenar y cerrar este turno". Por otra parte, el art. 88.3 del Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Entidades Locales señala que "el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal".

  2. En este marco ha de resolverse el conflicto planteado, que versa sobre una posible indebida limitación por parte del Presidente del Concejo de Arlegui del derecho de las personas autoras de la queja a asistir a las sesiones públicas del mismo, por cuanto fueron expulsados en aquella sesión extraordinaria.

    Los preceptos anteriores señalan que las sesiones de los Plenos son públicas, pudiendo cualquier vecino asistir a las mismas, siempre que no impidan el normal desarrollo de la sesión, no pudiendo siquiera realizar manifestaciones de agrado o desagrado de los temas que se están tratando. En casos extremos, el Presidente podrá acordar la expulsión de los vecinos.

    Habida cuenta de la dificultad, cuando no imposibilidad, para comprobar cómo se produjo el hecho concretamente denunciado y las circunstancias concurrentes, esta Institución no puede tener por acreditado que se produjera una vulneración del derecho de los interesados, dado que las versiones son contradictorias. Por una parte, los interesados manifiestan que no se produjo ningún desorden público y, por otra, el Presidente indica que el público asistente intervino realizando diversas manifestaciones de desagrado, interrumpiendo el normal desarrollo de la sesión.

    No obstante, con la finalidad de proteger más eficazmente los derechos de los ciudadanos, estimamos pertinente recomendar al Presidente del Concejo que, en lo sucesivo, procure facilitar al máximo posible la asistencia de los ciudadanos a las sesiones de la Junta, acordando la expulsión únicamente en casos extremos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Presidente del Concejo de Arlegui que fomente al máximo posible el ejercicio del derecho de los ciudadanos a asistir a las sesiones del Concejo, sin perjuicio de que, por razones objetivas y justificadas, pueda limitarse en casos extremos.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Presidente del Concejo de Arlegui para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Concejo de Arlegui, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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