Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 52/2008, de 7 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

07 mayo 2008

Tráfico y seguridad vial

Tema: Disconformidad con el procedimiento seguido para la imposición de una sanción en materia de tráfico

Exp: 08/088/I

: 52

Tráfico

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de febrero del año en curso don [?] presentó un escrito en esta Institución por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de [?] debido a su disconformidad con la tramitación del procedimiento sancionador seguido por la citada Entidad con motivo de la imposición de una multa por infracción de tráfico, fechada el 3 de mayo de 2007.

Expone que el pasado 30 de enero recibe en su domicilio un correo certificado comunicándole una providencia de apremio dictada por el Director de Hacienda Local del Ayuntamiento de [?], por importe de 184?03 euros. Al desconocer el motivo del apremio, se puso en contacto con personal del Ayuntamiento, en donde le informaron que corresponde a una sanción impuesta por la Policía Municipal el 3 de mayo de 2007 por ? no llevar puesto el cinturón de seguridad?.

Considera que se ha vulnerado su derecho a la defensa, puesto que no ha tenido oportunidad de alegar ni de recurrir, ya que ni le comunicaron la imposición de la multa, ni existió el hecho denunciado.

El interesado manifiesta que la dirección que consta en su permiso de conducir y en Jefatura de Tráfico no es la que se corresponde con su residencia actual, sino la de su antiguo domicilio, circunstancia conocida por el Ayuntamiento, tanto por el Departamento de Recaudación Ejecutiva, puesto que la providencia de apremio le llegó a su domicilio actual, como por el Área de Protección Ciudadana, que le remitió, el 27 de mayo de 2007, el justificante del pago de otra sanción, impuesta el mismo día, a su residencia actual.

Asimismo, refiere en el escrito de queja, que el 3 de mayo de 2007 Agentes de la Policía Municipal le multaron por ? conducir usando un teléfono móvil con las manos?. Aceptó la sanción y la abonó en el periodo de pago voluntario.

Termina solicitando la supervisión de la actuación municipal, además de la devolución del importe abonado e información sobre la pérdida de puntos que ambas sanciones.

2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 1 de abril de 2008, a pedir informe al Ayuntamiento de [?].

3. La Concejala Delegada de Comercio y Hacienda Local, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de [?] remitió el pasado 24 de abril el informe solicitado, cuyo tenor literal es el siguiente:

El día 3 de mayo de 2007 Policía Municipal formuló denuncia a [?] por conducir el vehículo con matrícula [?] sin llevar puesto el cinturón de seguridad.

La denuncia fue notificada en el momento de ser formulada y entre los datos que aportó el Sr. [?] a los agentes está el domicilio en calle Flamarique, 35-10 izquierda de [?].

Al detectarse un defecto de forma en el boletín de denuncia (no constaba la matrícula del vehículo) se volvió a notificar la denuncia, pero el domicilio al que se envió, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley sobre tráfico y que es el que el Sr. [?] dio a los agentes denunciantes, resultó desconocido, por lo que la notificación de la denuncia se practicó a través del Boletín Oficial de Navarra y del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de [?].

Al haber resultado desconocido el domicilio la notificación de la imposición de la sanción de multa de 150,00 euros se hizo también mediante Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de [?].

Como se ha indicado, la denuncia se intentó notificar en el domicilio que facilitó el Sr. [?] tal como marca la Ley sobre tráfico. Las notificaciones de actos en vía ejecutiva se practican en el domicilio fiscal.

Se adjunta copia del boletín de denuncia en el que se observa la dirección facilitada por Sr. [?] y del intento de notificación de la denuncia que resultó como domicilio desconocido.

La deuda pasó a período ejecutivo y el día 1 de febrero de 2008 el Sr. [?] pagó un total de 168,13 euros (150,00 de principal, 3,13 de costas y 15,00 de recargo)

El día 26 de febrero de 2008 el Sr. [?] interpuso un recurso de alzada contra la providencia que inicia el procedimiento de apremio respecto de la duda correspondiente al importe de la multa. Este recurso se encuentra pendiente de resolución.

ANÁLISIS

1. Es evidente la contradicción resultante de la propia descripción de los hechos. Por una parte, la Policía Municipal afirma que la denuncia por ?no llevar puesto el cinturón de seguridad? fue notificada al Sr. [?] en el momento de su formulación. En cambio, el promotor de la queja alega que ni el hecho denunciado existió, ni tuvo conocimiento del procedimiento sancionador hasta que le fue notificada la providencia de apremio.

2. El art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que, como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de Autoridad, se notificaran en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75, que en su apartado 3º establece: ? En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante?.

La exégesis de este precepto supone partir de la regla general, excepcionalmente soslayable, de la obligación de notificar en el acto las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad. Frente a esta norma general se permite en circunstancias excepcionales, delimitadas en el propio art. 77, obviar esta obligación siempre y cuando existan tales razones justificadas.

Las garantías del administrado dirigidas a asegurar la notificación en el acto de la denuncia se han incrementado significativamente con la aprobación del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, que en su art. 10 establece ? Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio?.se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el art. 5 del Reglamento (A saber, en las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción??) así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes?.?

3. Es incuestionable que la notificación no es un requisito de la validez del acto, sino de su eficacia. En este supuesto no es preciso entrar en esa diferenciación, ello porque entendemos que el acto (boletín de denuncia) no ha existido, al no conformarse con los elementos sustanciales previstos en la normativa (identificación del vehículo). Por ello, contrariamente a la posesión del Ayuntamiento de [?], ha de considerarse que no ha habido notificación defectuosa, sino notificación indebida de un acto inexistente.

En conclusión, primero: la denuncia de la Policía Municipal no es válida porque no se constató en la misma la identificación del vehículo (olvidó poner la matrícula del automóvil); segundo: la omisión de la identificación del vehículo no es un mero defecto de forma, es una circunstancia invalidante de la denuncia.

Por todo ello,

RESUELVO:

1º. Entender que el acto administrativo sancionador de la conducta de don [?] no se ha ajustado al procedimiento establecido, tal y como exige el art. 53.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, lo que ha generado indefensión del promotor de la queja.

2º. Recordar al del Ayuntamiento de [?] el deber legal de actuar con sometimiento pleno a lo establecido en el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que suspenda el procedimiento de apremio y proceda a revocar la sanción administrativa impuesta.

4º. Conceder un plazo de dos meses al del Ayuntamiento de [?], para que informe sobre la aceptación de esta recordatorio de deberes legales y de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

5º. Notificar esta Resolución a don [?] y al Ayuntamiento de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido