Compartir contenido
Obras Públicas y Servicios
Tema: Negativa a permitir un enterramiento en el cementerio municipal
Exp: 08/187/O
Nº: 51
Servicios Públicos
1. El día 15 de abril del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de D. [?] relativo a la situación acaecida con motivo del enterramiento de su tía.
Expone que su tía, Dª [?], natural de [?] pero residente en [?], murió el pasado domingo día 13 de abril. Al día siguiente del fallecimiento, los vecinos, cumpliendo con la costumbre local, iban a proceder a realizar una fosa en el terreno considerado como ?tumba familiar?, dentro del cementerio municipal; labor que fue impedida por orden del Ayuntamiento. Según les informaron, a partir de ahora, las personas que no están empadronadas en el pueblo no pueden ser enterradas en el cementerio de la localidad.
Ante tal desagradable situación, la familia decidió aceptar el nicho que le ofreció el Ayuntamiento para enterrarla, aunque, a fecha de la presentación del escrito de queja no se había procedió a sellarlo, puesto que es su deseo que los restos de su tía descansen en la tumba familiar.
Manifiesta el interesado que no existe una ordenanza que regule la utilización del cementerio municipal. Por ello considera que lo conveniente es que el Ayuntamiento permita el enterramiento de su tía en la tumba familiar, y en la mayor brevedad posible proceda a la aprobación de la ordenanza, con la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra para el mejor conocimiento de los vecinos.
2. Examinada dicha queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, dirigí escrito al Ayuntamiento de [?] para que me informara sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha 25 de abril de 2008 tiene entrada informe del Alcalde de [?] en el que indica que la actuación del Ayuntamiento ha ido encaminada a solucionar el problema surgido de la manera más conveniente para los intereses generales y teniendo así mismo en cuenta los sentimientos lógicos y legítimos de la familia de la fallecida. Para ello afirma que han tratado de atender en todo momento y de la mejor manera posible las peticiones de la familia, siendo recibido siempre que el autor de la queja así lo ha solicitado y habiendo atendido todas sus llamadas.
Añade que es intención del Ayuntamiento de que en cuanto se haya realizado la reordenación del cementerio (ya sea con una reordenación integral, del actual con remonición de tumbas, etc, o con la construcción de uno nuevo) los restos de Dª [?] puedan reposar, en el lugar que les corresponda, junto con los de los demás de su familia. Manifiesta el Alcalde que entienden el malestar inmediato de la familia, y solo piden comprensión y un poco de paciencia.
Continua el informe señalando que el Ayuntamiento tenía ya varios acuerdos referidos a su intención de tratar de solucionar los constantes problemas surgidos en los últimos enterramientos habidos por la nula ordenación y consecuente fala de espacio en el cementerio municipal. Reconoce igualmente que no tiene ordenanza reguladora del cementerio, pero manifiesta que es cierto que el Ayuntamiento tenía y tiene el firme propósito de de proceder a la reodenación del cementerio con la aprobación de la correspondiente ordenanza.
Durante ese estado de cosas sucedió el fallecimiento de [?], por ello, y dadas las circunstancias sobrevenidas, (anuncios publicados del enterramiento, desconocimiento de del acuerdo municipal existente, etc.) el Alcalde ofreció la posibilidad de inhumar el cadáver en uno de los nichos existentes en el cementerio.
1. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que el municipio es competente para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo en todo caso sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, dedicando el apartado j) a cementerios y servicios funerarios.
Por otra parte el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Navarra, en su art. 3 se refiere a los bienes de dominio público como los destinados al uso o servicio público, incluyéndose dentro de éstos últimos a los cementerios.
Por tanto, el municipio es el titular del dominio público pudiendo establecer válidamente limitaciones al uso del bien y estando facultado para decidir si debido al agotamiento de recibir enterramientos o al estado del mismo se debe proceder a su reforma, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de sanidad mortuoria.
2. Informa el Ayuntamiento de [?] que debido al estado caótico del cementerio y la falta de espacio para proceder a enterramientos se va proceder a reordenar el cementerio, bien a través de una reordenación integral del actual con remonición de tumbas, o con la construcción de uno nuevo. Ya en la sesión del 26 de marzo de 2008 se acordó retomar acuerdos anteriores e iniciar la redacción para su aprobación cuanto antes de la Ordenanza de Cementerio.
Efectivamente, siendo indiscutible la competencia municipal en lo referente a la ordenación del cementerio y a los servicios funerarios, es necesario que se proceda, en la mayor brevedad posible, a regular su uso a través de una disposición de carácter general (Ordenanza), que incorporada al ordenamiento jurídico vincule a los ciudadanos a la Administración.
Para la aprobación de dicha disposición legal se ha de estar a lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y en tanto en cuanto no se produzca su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Navarra no producirá sus efectos jurídicos (artículo 325).
3. Por último y en relación a la inhumación de Dª [?], aun comprendiendo el deseo de la familia de que sus restos descasen en la tumba familiar, parece lógico que si se va procede a realizar una remonición de tumbas no se permita provisionalmente nuevos enterramientos. A mayor abundamiento, el artículo 24 del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de sanidad mortuoria dispone que, con carácter general, no podrá ser exhumado ningún cadáver antes del transcurso de cinco años desde la inhumación, salvo en casos excepcionales autorizados por el Departamento de Salud, o en aquellos que se dicte orden judicial.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento tiene intención de que en cuanto se haya realizado la reordenación del cementerio los restos de Dª [?] puedan reposar, en el lugar que les corresponda, junto con los de los demás de su familia.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º Entender que no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.
2º No obstante sugerir al Ayuntamiento de [?] que proceda a elaborar una disposición de carácter general que regule el uso del cementerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local.
3º Conceder un plazo de dos meses Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
4º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido