Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 51/2007, 22 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por doña [?].

22 mayo 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Plataforma ciudadana solicita la inclusión en el Plan Sectorial de la denominada ?Ciudad de la Carne?

Exp: 07/83/M

: 51

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

Con fecha de 5 de marzo de 2007, tuvo entrada en el registro de esta Institución escrito de queja formulada por doña [?], en su calidad de presidenta de la Plataforma [?], en relación con la declaración de incidencia supramunicipal del Plan Sectorial ?Área de Actividades Económicas de [?].

En síntesis, expone en su escrito que el Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de 28 de diciembre de 2006, declaró de incidencia supramunicipal el Plan Sectorial ?Área de Actividades Económicas de [?], promovido por el Departamento de Industria a través de [?]. Que en esa Área de Actividades está previsto implantar la Ciudad de la Carne, pero que el PSIS no hace mención alguna a su instalación, lo que implica que el PSIS es incompleto, generando esta ocultación indefensión a los ciudadanos, a la par que vulneración de sus derechos a la información y a la protección de la salud. Finaliza pidiendo que esta Institución recomiende al Gobierno de Navarra la inclusión en el PSIS de la Ciudad de la Carne.

ANÁLISIS

1. Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto la ordenación de actuaciones residenciales, de actividad económica o dotacionales, cuya incidencia trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, el municipio o municipios sobre los que se asienten. Su contenido y las determinaciones que deben incorporar vienen fijadas en al artículo 43.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A tenor de esta normativa, una primera conclusión se evidencia y es que el objeto y razón de ser del PSIS no es amparar la implantación de la Ciudad de la Carne, ni entre sus determinaciones ha de contemplar esta actividad u otras que, en su caso, podrán instalarse en su momento.

La elaboración y aprobación de los PSIS se regula, a su vez, en el artículo 45 de la referida Ley Foral, en el que se fija el siguiente procedimiento:

  • a) El organismo, entidad, persona jurídica o física que promueva un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal lo somete a la consideración del Gobierno de Navarra.
  • b) El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en coordinación con los Departamentos afectados y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, eleva propuesta de aprobación o desestimación de la declaración de incidencia supramunicipal al Gobierno de Navarra.
  • c) El Gobierno de Navarra declara, si así lo estima conveniente, dicho Plan o Proyecto como de Incidencia Supramunicipal, a los efectos de lo previsto en la Ley Foral.
  • d) El Acuerdo del Gobierno de Navarra declarando el Plan como de Incidencia Supramunicipal se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y se somete el expediente por plazo mínimo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos sobre los que incida el Plan.
  • e) Informadas las alegaciones por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se somete a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio.
  • f) El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, acuerda, si procede, la aprobación, pudiendo establecer las condiciones que sean precisas o las medidas correctoras necesarias para una mejor ordenación.

2. De otro lado, el presente PSIS está sujeto a Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo procedimiento persigue evaluar, corregir y controlar los efectos que sobre el medio ambiente pueden tener determinados planes o programas, públicos o privados, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los planes (artículo 30 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental).

3. Pues bien, la declaración de incidencia supramunicipal del Plan Sectorial ?Área de Actividades Económicas de [?] se ha publicado en el BON, núm. 15, de 2 de febrero de 2007. A partir de esta fecha se habilitó un plazo de un mes de información pública y audiencia de los Ayuntamientos, información pública que opera tanto en la tramitación del PSIS como en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. A fecha de hoy, se ha culminado la fase de información pública y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, está en proceso de estudio de las muy abundantes alegaciones presentadas.

Seguidamente, deberán efectuarse el resto de trámites fijados en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, hasta culminar, si procede, en la aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra del Plan que nos ocupa.

4. La participación pública en este expediente ha sido debidamente instrumentada. Entiende esta Institución que la plataforma quejosa habrá presentado las correspondientes alegaciones. En el escrito de queja se habla de indefensión en términos genéricos, pero ninguna deficiencia se alega respecto del derecho a participar y a presentar alegaciones. Por tanto, no es posible entrar a valorar una hipotética vulneración del derecho de participación o la producción de cualquier tipo de indefensión efectiva, que esta Institución pueda en estos momentos impulsar su reparación.

5. Respecto, a la hipotética implantación en el Área de la Ciudad de la Carne, que es la cuestión de fondo objeto de la queja, no cabe apreciar infracción de ningún precepto legal aplicable ni vulneración de derecho constitucional alguno por la evidente razón de que los procedimientos en tramitación, que culminarán con la aprobación o no del Plan Sectorial ?Área de Actividades Económicas de [?], están en estos momentos en su inicio, no habiéndose decidido nada con carácter definitivo sobre la viabilidad del Plan y sobre las medidas preventivas y correctoras a imponer, en su caso. Menos todavía está decidido si la Ciudad de la Carne se instalará en dicha Área.

Por todo ello, ha de concluirse afirmando que la presente queja es prematura y, por ende, de inviable análisis y tramitación en estos momentos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

1º. Inadmitir a trámite la queja formulada por doña [?] en su calidad de presidenta de la Plataforma [?].

2º. Notificar esta resolución a doña [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la citada Ley Foral, contra esta decisión no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido