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Resolución 50/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

14 marzo 2011

Euskera

Tema: Convocatorias de oposiciones para plazas de puestos de trabajo al servicio de la Comunidad Foral de Navarra en las que no se valora el vascuence como mérito

Exp: 11/15/C

: 50

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. El día 13 de enero de 2011, se presentó un escrito de queja por parte de doña [?], que versaba sobre la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de diversas convocatorias para la provisión mediante oposición de distintos puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    Exponía en su escrito que, en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 29 de septiembre de 2010, se publicaron las convocatorias para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Educador Social, dos plazas de Técnico de Grado Medio en Archivos y ocho plazas de Ingeniero Técnico Agrícola al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En dichas convocatorias, se valoraba el conocimiento del inglés, pero no el del vascuence, siendo la prueba de inglés voluntaria y no eliminatoria.

    Manifestaba también que, en el Boletín Oficial de Navarra número 126, de 18 de octubre de 2010, se publicó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Oficial de Actividades Turísticas al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la cual se valoraba el conocimiento del inglés y del francés, pero no así del vascuence.

    Asimismo, refiere que, en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 3 de noviembre de 2010, se publicó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En esta convocatoria, se valoraba, igualmente, el conocimiento del inglés, pero no del vascuence, y ello, pese a que el destino de una de las plazas correspondía a Irurtzun, municipio ubicado en la zona vascófona.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    Con fecha 11 de febrero de 2011, se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La cuestión objeto de la queja debe radicar en determinar si en las convocatorias para la provisión, mediante oposición, de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los que se refiere la promotora de la queja, es necesario o no valorar el conocimiento del vascuence, con independencia de la valoración que pueda hacer la Administración de otros idiomas, puesto que el euskera tiene su propio y específico régimen jurídico.

    Para ello, es preciso diferenciar el destino de las plazas ofertadas en las distintas convocatorias. Por una parte, se encuentran las plazas con destino en municipios situados en la zona vascófona, y, en concreto, una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas con destino en Irurtzun. Por otra, las plazas con destino en municipios pertenecientes a la zona mixta, y, en concreto: una plaza de Educador Social, dos plazas de Técnico en Grado Medio en Archivos, ocho plazas de Ingeniero Técnico Agrícola, dos plazas de Oficial de Actividades Turísticas y una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, todas ellas con destino en Pamplona; una plaza de Educador Social con destino en Barañáin; y una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas con destino en Estella.

  2. Respecto al acceso a las plazas con destino en la zona vascófona, el artículo 15 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, dispone, en su apartado segundo, que en el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, y para las demás, se considerará como mérito cualificado, entre otros.

    En el mismo sentido, el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que desarrolla dicha Ley Foral, regula el conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo, señalando: Las Administraciones Públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence será preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto Foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo. Tal exigencia lingüística se expresará posteriormente en las correspondientes ofertas públicas de empleo, así como en las convocatorias de las plazas.

    Por tanto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene obligación legal de señalar en su plantilla orgánica, mediante resolución motivada, aquellas plazas, ubicadas en la zona vascófona, para las que es preceptivo el conocimiento del vascuence, y para las demás necesariamente lo tiene que considerar como mérito.

    Además, el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece, en su artículo 2, referido al tratamiento del conocimiento del vascuence en la zona vascófona, que la valoración del conocimiento del vascuence como mérito cualificado para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascofóna, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 6% en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

    A criterio de esta Institución, el citado Decreto Foral es aplicable, en la zona vascófona, a todas las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, ya sean convocatorias de oposiciones, ya de concurso-oposiciones, sin que la mención al “baremo de méritos” circunscriba sus efectos jurídicos a la modalidad del concurso-oposición, pues ello entrañaría una interpretación contraria al artículo 15 de la Ley Foral del Vascuence, que se refiere a todos los procesos selectivos sin distinción.

    La queja que se analiza hace referencia a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, siendo el destino de una de ellas Irurtzun, municipio ubicado en la zona vascófona, donde el vascuence tiene el carácter de lengua oficial.

    La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra fija para este puesto de trabajo en Irurtzun el conocimiento del vascuence como mérito.

    Aplicando la normativa descrita a la plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas con destino en Irurtzun, esta Institución concluye que es necesaria la valoración del conocimiento del vascuence como mérito cualificado para poder acceder a dicho puesto de trabajo.

  3. Respecto a las convocatorias de puestos de trabajo con destino en la zona mixta, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece, en su artículo 17, relativo al uso del euskera en la zona mixta, lo siguiente:

    “Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra:

    Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

    1. Especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.
    2. Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.
      De la redacción del precepto se desprende que las Administraciones Públicas de Navarra han de disponer de los medios personales adecuados y suficientes para garantizar el derecho de los ciudadanos a usar el vascuence para dirigirse a las mismas.

      Por su parte, el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismo autónomos, establece, en su artículo 3, que “la valoración del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3% en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.”

      Y si, como hemos señalado anteriormente, en la interpretación del artículo 2 de este Decreto Foral, la mención al “baremo de méritos” no puede considerarse circunscrita solo al concurso-oposición, sino que resulta aplicable a todo proceso selectivo, la misma interpretación ha de aplicarse al artículo 3, referido a la zona mixta, por cuanto las redacciones de uno y otro precepto son iguales.

      Por ello, en todos los procesos de ingreso articulados para el acceso a las plazas de la zona mixta, debe valorarse el vascuence como mérito en una proporción del 3% del total de la puntuación máxima alcanzable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia, e Interior del Gobierno de Navarra el deber legal de que, en los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo destino sea la zona vascófona, se valore el conocimiento del vascuence como mérito cualificado o, cuando así esté establecido, como requisito preceptivo.

  2. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra el deber de valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la zona mixta, cuando no sea requisito, conforme al Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  3. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia, e Interior del Gobierno de Navarra que, en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en lo que se refiere a la plaza con destino en Irurtzun, se exija el conocimiento del vascuence como mérito cualificado, tal y como figura en la plantilla orgánica y se deriva del artículo 15 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

  4. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que, en las convocatorias para la provisión, mediante oposición, de las plazas de puestos de trabajo con destino en la zona mixta, objeto de esta queja, se valore el vascuence como mérito en la proporción del 3% del total de la puntuación máxima alcanzable.

  5. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  6. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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