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Resolución 50/2009, de 13 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

13 marzo 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Solicitud de indemnización por error de identificación de la persona responsable de un ilícito penal

Exp: 08/469/V

: 50

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2008, doña [?] presentó un escrito en el que formulaba una queja frente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, por la actuación de VINSA en la denuncia y posterior juicio de faltas por amenazas e injurias de las que fue acusada.

    Exponía que su contraseña de correo electrónico fue usada por su vecino, don [?], para enviar, el 14 de mayo de 2008, correos amenazantes a VINSA. A raíz de tales hechos VINSA le denunció a ella por amenazas e injurias. La denuncia fue vista en juicio de faltas, el pasado 9 de septiembre, siendo absuelta porque en el acto del juicio no se formuló acusación, dada la incomparecencia del denunciante (VINSA o su Abogado).

    Manifestaba que VINSA conocía, desde el 17 de junio de 2008, que ella no era la autora de las amenazas. En tal sentido lo comunicó la Policía Municipal de Pamplona al denunciante, haciéndole constar que los mensajes recibidos por VINSA no fueron remitidos desde la IP asignado a su equipo. No obstante, no retiró la denuncia contra ella, conociendo desde el mes de mayo que la vista del juicio de faltas se celebraba el 9 de septiembre.

    Terminaba solicitando que se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, como contratar a un abogado, desplazamiento en taxi a los Tribunales, así como que VINSA proceda contra el verdadero culpable, ya que sabe realmente quién ha sido el autor de las amenazas e injurias.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha del pasado 9 de marzo se recibió el informe del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en el que expone:

    El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en respuesta a su escrito del pasado día 16 de febrero, expte. 08/469/V, acerca de la queja formulada por Dª [?] por la actuación de Viviendas de Navarra en la denuncia por amenazas e injurias, ha de manifestarle lo siguiente:

    Con fecha 15 de mayo de 2008 el Director-Gerente de la Sociedad Pública Viviendas de Navarra S.A., se personó en las dependencias de la Policía Foral de Navarra al objeto de denunciar la recepción en VINSA de sendos correos electrónicos cuyo contenido era sumamente desagradable y ofensivo para el personal de la referida empresa.

    No podía ser de otra manera esta actuación, teniendo en cuenta la gravedad de los textos enviados y la consiguiente alarma que entre los trabajadores de VINSA produjo.

    No podemos compartir lo expresado en el apartado tercero del escrito de referencia, cuando dice que "VINSA la denunció a ella por amenazas e injurias".

    Al presentar la denuncia ante la Policía Foral nos limitamos a poner en conocimiento de dicha instancia la recepción de unos mensajes que –aparentemente– procedían de una concreta dirección de correo electrónico ya que, como se puede comprobar, si se lee el texto de la denuncia, en ningún momento existe una acusación formal hacia esta persona, sino más bien, como ya se ha indicado, se comunican unos hechos para que la Policía lleve a cabo su labor con la instrucción del oportuno expediente, eso sí, sobre la base de que, en apariencia, los mensajes fueron enviados desde el correo electrónico de Dª [?].

    Lamentamos, -como ya se trasladó a la interesada- los trastornos que la incomparecencia del representante de VINSA en el Juicio de Faltas el día 9 de septiembre de 2008 pudiera haber ocasionado, ausencia debida a motivos personales inesperados.

    Si, como se ha comprobado posteriormente, la autoría de los mensajes tuvo distinto origen material, ello no desvirtúa en modo alguno el proceder de VINSA ni de su representante, quién actuó en todo momento con el único objetivo de comunicar a la autoridad policial unos hechos perseguibles.

    Por todo lo expresado entendemos que no corresponde a VINSA sufragar gasto alguno que este desgraciado incidente haya podido ocasionar a la reclamante.

    Finalmente, y aunque esto no se halle directamente relacionado con el objeto del presente informe, deseamos manifestar que, recientemente, dando cumplimiento a mandato judicial, y a la vista de la gravedad de determinados hechos que tuvieron lugar, VIVIENDAS DE NAVARRA S.A. ha procedido a ubicar al autor material de los mensajes ofensivos, en vivienda alejada de la Sra. [?].

Para una mejor comprensión de la cuestión planteada, es preciso constatar:

  • Primero.- Que la Policía Foral levantó acta de denuncia, el 15 de mayo de 2008, tras la comparecencia de don [?], representante de la empresa VINSA, siendo el hecho denunciado: "Amenazas mediante correo electrónico".

  • Segundo.- La denuncia fue remitida al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona el día 16 de mayo de 2008.

  • Tercero.- Con fecha 23 de mayo de 2008, el Juzgado citó al denunciante y a la denunciada a la celebración del Juicio de Faltas por "amenaza condicional", que se celebraría el 9 de septiembre de 2008, con los apercibimientos correspondientes de imposición de multas en caso de incomparecencia.

  • Cuarto.- Con fecha 17 de junio de 2008, la Policía Municipal comunicó al representante de la empresa pública, don [?], que los mensajes recibidos por VINSA no habían sido remitidos desde la IP asignada al equipo de la denunciada y promotora de la queja.

  • Quinta.- Al acto del juicio compareció la denunciada, asistida de letrada, siendo absuelta de la falta de "amenazas e injurias de las que venía acusada" (copiado del Fallo) por no haberse formulado acusación en el acto del juicio.

ANÁLISIS

  1. Es comprensible y razonable que VINSA interpusiera una denuncia por las graves amenazas recibidas por correo electrónico. Como es lógico, la denuncia se interpuso contra la persona a la que, en un primer momento, se le presumía la autoría de los hechos.

  2. La promotora de la queja, una vez denunciada, ejercitó su derecho de contradicción, acreditando que ella no era la autora de la falta. Conocida tal circunstancia, la Policía Municipal se lo comunicó, en el mes de junio, al denunciante.
    La empresa VINSA pudo, entre los meses de junio y septiembre, proceder a la renuncia de las acciones penales por falta frente a la interesada, que al ser una falta privada extinguía las acciones, es decir, se procedía al archivo inmediato.

    La promotora de la queja confiaba legítimamente en que VINSA iba a proceder a renunciar a la acción penal por falta e, incluso, proceder a una denuncia contra el autor real de las amenazas. No ocurrió ni una cosa ni otra.

    La promotora de la queja tuvo obligatoriamente que comparecer en juicio en calidad de acusada. Aun no siendo necesaria su asistencia fue defendida por letrada.

    La Sra. [?] sufrió unos daños irrefutables. Fue imputada y compareció judicialmente por una falta que no había cometido y que VINSA lo sabía o podía saber meses antes de la vista del juicio oral.

  3. En definitiva, es exigible a VINSA, sociedad pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una coherencia con la confianza que los administrados han depositado en sus actuaciones. Si es comprensible y coherente la denuncia, es más aun, la renuncia a la acción penal cuando se conoce que la denunciada es inocente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra que tutele las actuaciones de VINSA, y a VINSA en particular, para que las actuaciones relacionadas con la ciudadanía se ajusten al principio de confianza legítima y de buena administración, atendiendo la petición que le formula la promotora de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al promotor de la queja, al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra y a VINSA, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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