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Resolución 50/2007, de 21 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se ordena el archivo de la queja formulada por Doña [?].

21 mayo 2007

Sanidad

Tema: Listas de espera para intervención quirúrgica

Exp: 06/437/S

: 50

Sanidad

ANTECEDENTES

El 14 de diciembre pasado, doña [?] formuló una queja por el retraso que se está produciendo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para someterle a una intervención quirúrgica.

En Junio de 2006 le detectaron un quiste de laringe en el centro de consultas Príncipe de Viana, indicándole que le realizarían las pruebas en un espacio corto de tiempo para posibilitar que la operación se llevara a cabo lo antes posible.

Sin embargo, tras realizársele dichas pruebas, en agosto, al cabo de dos meses sin tener noticias, se dirigió a la oficina de Atención al Paciente de [?], donde le informaron que la operación se llevaría a cabo el 15 de octubre.

Vencida la referida fecha, solicitó reiteradamente que se le informara de fecha prevista de intervención, sin obtener respuesta alguna debido a que no estaba incluida en las listas de espera, hasta el pasado 12 de diciembre en que fue finalmente incluida en dicha lista, teniendo que repetir las pruebas que le hicieron en su momento, y desconociendo en que fecha se realizará la operación.

Esta Institución trasladó la queja al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, pidiendo nos informaran sobre lo planteado.

El 15 de mayo de del año en curso recibimos la respuesta de la Excma. Consejera de Salud del tenor literal siguiente: ? La paciente acudió a consulta de ORL Laringe En el Centro de Consultas [?] el 14/6/2006.

Posteriormente y ante la reclamación de doña [?] y tras solicitar su consentimiento, se le derivó a la Clínica [?] para ser intervenida de su problema de otorrinolaringología.?

ANÁLISIS

El art. 60 de la Ley Foral 10/1999, de 23 de Noviembre, de Salud faculta al Servicio Navarro de Salud, para la coordinación y adecuada utilización de los recursos sanitarios, concertar con los centros asistenciales de carácter hospitalario privado su integración en una Red Asistencial de Utilización Pública.

De conformidad con dicha facultad, se ha producido la derivación a la Clínica [?] con el consentimiento de la paciente.

Dado que en el asunto planteado no se deriva una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constituciones que está obligada a observar toda Administración Pública en su actividad.

RESUELVO:

1º.- Proceder al archivo de la queja por haberse solucionado el motivo de la queja.

2º.- Notificar esta decisión a Dª [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

3º.- Dar traslado de la Resolución del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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