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Obras Públicas y Servicios
Tema: Disconformidad con el cambio de dirección postal
Exp: 10/829/O
Nº: 5
Servicios Públicos
Con fecha 2 de noviembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?] y otros cinco vecinos de Rada, en el que se manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, por el cambio en la dirección postal de sus viviendas.
Los autores de la queja exponían que, con fecha 9 de junio de 2010, recibieron una carta del Ayuntamiento de Murillo el Cuende, en la que, a raíz de unos trabajos realizados por [?], se les informaba del cambio de la dirección postal de sus viviendas, ubicadas en la calle [?], de Rada. En dicha carta, se les indicaba que los planos presentados habían sido aprobados por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de enero de 2010.
Tras recibir la citada comunicación, los seis autores de la queja, con fecha 22 de junio de 2010, presentaron en el Ayuntamiento de Murillo el Cuende un escrito (con número de entrada 317), oponiéndose a la decisión adoptada y solicitando su anulación y la adopción de otra forma de numeración de sus viviendas que no supongan las molestias y gastos generados.
Exponían que, a pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no les había dado ninguna respuesta.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó al Ayuntamiento de Murillo el Cuende la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.
Los autores de la queja expresaban su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Murillo el Cuende, por el cambio producido en la numeración y, por ende, dirección postal de sus viviendas, ubicadas en la calle [?], de Rada. En este sentido, señalaban las molestias, inconvenientes y gastos (por el cambio del dato en documentos oficiales) que esta modificación les podía generar, y entendían que existían otras soluciones más razonables y que no conllevan dicha modificación (citaban expresamente las adoptadas en relación con las calles de Ronda del Requeté y Las Cuadrillas, en las que, ante la construcción de nuevas viviendas, se continuó con la numeración correlativa o se duplicaron números existentes).
Denunciaban ante esta Institución en su queja que el Ayuntamiento de Murillo el Cuende no había dado ninguna respuesta a su escrito registrado con fecha 22 de junio de 2010.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a este la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El ordenamiento jurídico impone a las Administraciones Públicas el deber legal de resolver expresamente acerca de las solicitudes y peticiones formuladas por los ciudadanos, habiendo de observarse en un plazo determinado por la normativa vigente. Tal deber es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración, acuñado en el ámbito comunitario, y supone una garantía básica inherente a los principios constitucionales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas.
Este deber es explicitado por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone la resolución expresa de todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, y, además, de notificar la decisión adoptada dentro del plazo que legalmente proceda. En el mismo sentido, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
En el caso suscitado, es claro que el Ayuntamiento de Murillo el Cuende no observó este deber legal en la forma prevista por el legislador, no respondiendo a la solicitud formulada por los ciudadanos en el plazo antes señalado, tramitando dicha respuesta casi cinco meses después de la presentación y tras interponerse la queja ante esta Institución.
Por ello, ha de formularse el pertinente recordatorio de deberes legales sobre este particular, para que el Ayuntamiento de Murillo el Cuende resuelva las solicitudes, peticiones y recursos en los plazos fijados en el ordenamiento vigente.
Por lo que respecta al fondo de la cuestión suscitada, la legislación de régimen local otorga a los municipios competencia en relación con la rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios. En ejercicio de esta competencia, que deriva del principio constitucional a la autonomía que tienen los municipios (artículos 137 y 140 de la Constitución), los Ayuntamientos cuentan con un margen de discrecionalidad y, desde la perspectiva de la legalidad y de la protección de los derechos de los ciudadanos, diversas soluciones pueden ser jurídicamente admisibles.
En este sentido, salvo que la decisión municipal adoptada sea manifiestamente irracional y, por lo tanto, el ejercicio de las potestad pueda devenir antijurídica, difícilmente una Institución supervisora de la Administración y garante de los derechos de los ciudadanos, como lo es la del Defensor del Pueblo de Navarra puede controvertirla.
En relación con el caso de la calle [?], se señala que la modificación se realizó a propuesta de [?], y que la nueva numeración se adapta a la regla general seguida en las vías públicas, en el sentido de que los números pares se situarán en el margen derecho y lo impares en el izquierdo (anteriormente, las viviendas estaban numeradas de forma continua, sin tener en cuenta esta diferenciación).
Esta Institución, aun comprendiendo las molestias e inconvenientes que la decisión adoptada puede generar, no estima que la misma pueda ser calificada de ilegal o lesiva de derechos constitucionales.
Las actuaciones de rotulación y numeración en las vías públicas, y la modificación de las situaciones preexistentes sobre este particular, que se realizan por las entidades locales con cierta frecuencia y generalidad, pueden ocasionar molestias e inconvenientes, pero no estima esta Institución que supongan una lesión efectiva del derecho de los propietarios de los inmuebles afectados y, en todo caso, al menos ordinariamente, existe el deber jurídico de soportarlas.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Ayuntamiento de Murillo el Cuende su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos.
Sugerir al Ayuntamiento de Murillo el Cuende que reestudie la petición ciudadana, por si considera que puede existir algún tipo de solución que permita conciliar los intereses de los vecinos afectados con el interés general que representa el Ayuntamiento.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Murillo el Cuende para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de la medida a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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