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Resolución 5/2010, de 12 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?] y doña [?].

12 enero 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Transmision de datos de un alumno por parte del centro escolar

Exp: 09/723/E

: 5

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 21 de octubre de 2009, un escrito, suscrito por don [?] y doña [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la actuación de un centro docente (Colegio [?]).

    Los interesados exponen que, hace aproximadamente dos años, tuvieron un incidente con el padre de otro alumno del centro, en un paso peatonal cercano al mismo, percance que, finalmente, ha derivado en un procedimiento judicial.

    Señalan que, a raíz de tal incidente, esta persona se dirigió al Colegio, con la pretensión de acceder a los datos correspondientes al hijo de los autores de la queja, con la finalidad última de identificar a éstos.

    Según afirman los autores de la queja, el Colegio, de forma a su juicio indebida y atentatoria contra la intimidad del menor, le permitió a esta persona acceder a la fotografía y datos de su hijo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

Recibido el informe solicitado, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

“Con fecha 9 de noviembre de 2009, la Inspectora que suscribe recibió el escrito relativo al expediente 09/723/E de la Institución del Defensor del Pueblo, en el que solicita información sobre la actuación del centro “[?]” en relación con la queja presentada ante dicha Institución por don [?] y doña [?].

Con fecha 9 de noviembre de 2009, la Inspectora solicitó al Director Académico del centro, don [?], que informara por escrito sobre la actuación del centro.

Con fecha 11 de noviembre de 2009, se ha recibido en el Servicio de Inspección Educativa el escrito de respuesta de don [?], Director Académico del centro, en el que manifiesta:

  • Que con fecha 17 de junio de 2009, recibí en mi despacho a [?] y [?], padres de dos alumnas del Colegio y vecinos de Berriozar.
  • Que dichos padres relatan los hechos acontecidos desde que un día [?] tuvo un enfrentamiento con una señora y su hijo por cruzar éstos un semáforo en rojo para peatones, hasta el último de una serie de hechos de la misma índole que concluyen con otro enfrentamiento, esta vez con el cónyuge de la señora y con ella misma, a puertas de nuestro centro escolar, el viernes 12 de junio de 2009.
  • Que la intención de [?] y de [?] es, por una parte, la de informar a la Dirección del Colegio de los hechos ocurridos y antecedentes señalados, y por otra, la de confirmar si la otra pareja son padres de un alumno del Colegio.
  • Que a la vista de los rasgos físicos que facilitan los padres, resulta imposible confirmar si son o no padres del Colegio; sin embargo, [?] se ve capaz de identificar, si hubiera alguna fotografía, al hijo de la pareja, con la que lo ha visto en otras ocasiones.
  • Que por los datos de edad aproximada que se estima del hijo, y que son presentados por [?], se calcula que pudiera cursar 1º o 2º de ESO, y se accede a la página web del Colegio donde habitualmente se exponen fotografías de las diversas actividades, salidas, etc., que realiza nuestro alumnado y que pueden ser visionadas por sus padres.
  • Que durante el visionado de fotografías se consigue la identificación del alumno, que resulta ser [?], que cursaba en ese momento 1º de ESO.
  • Que aparte del nombre del alumno y la certificación de que estaba matriculado en este Centro, no se ha facilitado desde esta Dirección ningún otro tipo de información sobre la familia Carrera Escudero, ni de ninguno de sus miembros, y no se tiene constancia alguna de que se haya realizado desde ninguna dependencia.”

ANÁLISIS

  1. Como resulta de los antecedentes expuestos, los autores de la queja denuncian la actuación del Colegio “[?]”, centro concertado con la Administración de la Comunidad Foral, por cuanto en dicho centro se facilitaron a terceros datos de su hijo sin su consentimiento.

    A la vista de lo reseñado en el informe recibido, es lo cierto que, tras un conflicto privado surgido en las inmediaciones del centro y entre padres de alumnos, por parte del Colegio se accedió a identificar al hijo de los autores de la queja, mediante el visionado de fotografías, facilitando su nombre y acreditando su condición de alumno del centro.

  2. Esta Institución estima que tal actuación excede notoriamente de la función docente que corresponde al Colegio. Evidentemente, la información de que dispone el centro sobre sus alumnos es facilitada y recabada para el ejercicio de la función docente, y para esta específica finalidad ha de ser utilizada.

    Si existió un conflicto entre padres de alumnos en las inmediaciones del centro, es lógico que los afectados pretendan ejercer las acciones que tengan por convenientes, pero no es misión del centro escolar participar en tareas de identificación ajenas a su actividad docente.

    Como resultado de ello, se produjo, en nuestro criterio, una transmisión contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, pues se facilitó la identificación de un alumno, proporcionando a terceros el nombre del menor y su condición de estudiante del centro, sin el necesario consentimiento de sus padres y para una finalidad, reiteramos, que nada tiene que ver con el ejercicio de la docencia.

  3. El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa del Departamento de Educación, atribuye, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que afecten al sistema educativo, requiriéndoles en su caso para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigentes.

    La normativa sobre protección de datos de carácter personal no es específica del ámbito educativo, pero, dado su carácter transversal, también afecta al mismo, por lo que estimamos que la Administración ha de velar por su observancia en los centros docentes.

    En este sentido, cabe recordar a los promotores de la queja la posibilidad que tienen de denunciar el hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, ya que están tipificadas como infracciones y pueden ser objeto de una sanción administrativa impuesta por dicha Agencia

    Por lo expuesto, esta Institución estima que concurre causa suficiente para el ejercicio por el Departamento de Educación de su función inspectora, tramitando el pertinente expediente sobre los hechos y adoptando las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación que ejerza su función de inspección, tramitando el pertinente expediente sobre los hechos y adoptando las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento en los centros docentes de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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