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Resolución 49/2009, de 12 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

12 marzo 2009

Euskera

Tema: Falta de edición en euskera la carta de pago y la solicitud de participación en una convocatoria pública

Exp: 09/103/C

: 49

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de febrero de 2009, don [?], presentó un escrito en el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por no haberse editado en euskera la carta de pago y la solicitud de participación en una convocatoria pública.

    Exponía el interesado, que la carta de pago y la solicitud para participar en la convocatoria para cubrir diez plazas de Telefonista, aprobada por Resolución 233/2008, de 19 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y publicada en B.O.N. nº 5, de 12 de enero de 2009, habian sido editadas, exclusivamente, en castellano.

    Terminaba solicitando se dispusieran los medios para que se garanticen los derechos lingüísticos.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha del pasado 6 de marzo se recibió el informe del Departamento de Presidencia, Justica e Interior en el que expone:
    1. Mediante Resolución 233/2008, de 19 de diciernbre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial Navarra n° 5, de 12 de enero de 2009, se aprueba la convocatoria, mediante oposición, de 10 plazas de telefonista al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En el Anexo I de esta Resolución se incluye un modelo de solicitud para participar en estas pruebas, que los aspirantes, a través de Internet, pueden descargarse y cumplimentar para su presentación.

      En misma página web del Gobierno de Navarra, se edita una versión en vascuence del Boletín Oficial de Navarra, cuyo contenido es idéntico a la versión en castellano y que contiene la misma solicitud para participar en esta convocatoria. En consecuencia, los aspirantes pueden descargarse esta solicitud en vascuence y cumplimentarla para su posterior presentación en el -Registro para participar en la correspondiente convocatoria. Así pues, no se ajusta a la realidad la afirmación del Sr. D. [?] de que la solicitud de participación no se ha publicado en vascuence.

    2. Lo relativo a la no edición en vascuence de la carta de pago para participar en la convocatoria de telefonista, según el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral, corresponde al Departamento de Economía y Hacienda aprobar, mediante Orden Foral, los diferentes formularios correspondientes a este Departamento. Por este motivo doy traslado de esta contestación al mencionado Departamento.

  4. Es preciso constatar que, efectivamente, en la versión en euskera del BON nº 5, de 12 de enero de 2009, aparece publicado íntegramente en vascuence el modelo de solicitud.

    No obstante, en la página web del Gobierno de Navarra (Ofertas de Empleo Público) se informa sobre la convocatoria (Telefonista-Oposición). Desde la citada página web se accede al modelo de solicitud de participación (Anexo I). Tal modelo aparece, exclusivamente, en castellano. Asimismo, aparecen solo en castellano los tres ejemplares (para el interesado; para el Gobierno de Navarra; para adjuntar a la solicitud) de la carta de pago de los derechos de examen.

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 19/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, reconoce a todos los ciudadanos de Navarra el derecho a dirigirse en esta lengua a las Administraciones Públicas de Navarra. Así lo disponen los arts. 10 (zona vascófona), 17 (zona mixta) y 18 (zona no vascófona).

    Además, el art. 1 de la citada norma legal establece como objetivos esenciales de la misma amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera y proteger su recuperación y desarrollo.

    Por otra parte, el art. 70.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando así lo requiera la naturaleza de los procedimientos. Tal deber, evidentemente, está concebido para facilitar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a las Administraciones Públicas.

    En este contexto, entendemos que una interpretación de la Ley Foral 19/1986 adecuada, sistemática y conforme con el principio de interpretación del ordenamiento en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, principio reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lleva a concluir que, en un caso como el que nos ocupa existe el deber legal de poner a disposición de los interesados los pertinentes modelos o formularios de solicitud de participación redactados también en euskera.

    Ha de tenerse en cuenta, como se ha señalado, que la Ley Foral sí reconoce el derecho de todos los ciudadanos de Navarra a dirigirse a la Administración en euskera. Supuesto ello, si se decide elaborar modelos o formularios para realizar solicitudes, no parece coherente con los objetivos perseguidos por el legislador que los mismos se redacten únicamente en castellano.

  2. Expone el informe departamental que la edición de la carta de pago corresponde al Departamento de Economía y Hacienda. No obstante, como quiera que forma parte del conjunto de documentos que configuran una convocatoria, el órgano convocante asume la responsabilidad de la misma. Es por ello que la convocatoria (la carta de pago) no facilita el derecho ciudadano a dirigirse a la Administración en euskera, porque se ha puesto a disposición de los ciudadanos el modelo "carta de pago" en castellano, obviando el reconocimiento al derecho de los ciudadanos de Navarra a dirigirse a la Administración en euskera.

  3. En definitiva, no se ha facilitado a los ciudadanos a través de la página web del Gobierno de Navarra, ni la solicitud de participación, ni la carta de pago en euskera, incumpliendo el mandato legislativo de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que en su art. 42.3 establece: "El Portal de servicios web del Gobierno de Navarra estará disponible en castellano y vascuence".

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que ponga a disposición de los ciudadanos la totalidad de impresos necesarios para participar en procesos selectivos, tanto en euskera como en castellano.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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