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Resoluciones

Resolución 48/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por [?].

14 marzo 2011

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Deficiente información en la Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela, lo que produce que se le archiven un recurso de alzada al TAN

Exp: 11/25/D

: 48

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 18 de enero de 2011, se presentó un escrito de queja por parte de [?], que versaba sobre los perjuicios que le había ocasionado la incompleta información recibida en la Oficina de Atención al Ciudadano del Gobierno de Navarra, ubicada en Tudela.

    Exponía que, con fecha 5 de octubre de 2010, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, contra una resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela, de fecha 7 de septiembre de 2010.

    Manifestaba que, mediante providencia del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 2 de noviembre de 2010, se le requirió para que subsanara las omisiones en las que incurrió al presentar el recurso de alzada, para lo cual debía, por un lado, personarse en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso, o bien, remitir al citado Tribunal fotocopia del escrito de recurso debidamente firmado, así como fotocopia de su D.N.I., al objeto de cotejar las firmas de ambos documentos, y, por otro, remitir al Tribunal copia de la resolución o acuerdo que se recurría.

    Refería el autor de la queja que recibió dicho requerimiento por correo el día 5 de noviembre de 2010, y que, al no entender el contenido del mismo, esa misma mañana, se personó en la Oficina de Atención al Ciudadano del Gobierno de Navarra, recientemente abierta en Tudela, ya que en dicha Oficina se ayuda a realizar gestiones de primer nivel, tales como la supervisión de documentación que se debe presentar, ayuda en la confección de instancias, etcétera.

    Afirmaba el señor [?] que llevó a la Oficina el requerimiento que había recibido del Tribunal Administrativo de Navarra. Explicaba que, en dicha Oficina se le atendió muy amablemente, pero de forma parcial, ya que no advirtieron que se le requería una copia de la resolución recurrida y solamente subsanó el requisito de la falta de firma, abandonando la Oficina en la creencia de que todo había sido subsanado.

    Con fecha 17 de diciembre de 2010, el autor de la queja recibió la resolución número 10612 del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se archivaba su recurso de alzada por falta de copia de la resolución recurrida. Exponía que dicha resolución la llevaba el día que acudió a la Oficina de Atención al Ciudadano, pero no fue informado acerca de que también se le requería una copia de la misma para la admisión del recurso de alzada.

    Consideraba que la Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela no había realizado adecuadamente su función, ya que, de haberle informado correctamente no se hubiera archivado su recurso, con los perjuicios económicos y morales que esto le supone.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    Asimismo, en este singular caso, en que el autor de la queja no subsanó correctamente los defectos de que adolecía su recurso de alzada, en concreto, aportar la copia de la resolución recurrida, debido a su desconocimiento y a la información que recibió en la Oficina de Atención Ciudadana, esta Institución solicitó que se estudiara la posibilidad, por parte del Tribunal Administrativo de Navarra, de adoptar las medidas oportunas para corregir la situación y admitir el recurso de alzada del señor [?].

    Con fecha 14 de febrero de 2011, se recibió el informe solicitado al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    1. Informe emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela.

    2. Informe emitido por el Tribunal Administrativo de Navarra.

ANÁLISIS:

  1. El derecho a la información ciudadana está regulado en el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre los aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, así como sobre la utilización de los bienes y servicios públicos.

    En concreto, los servicios de información y atención ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra se regulan en el Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre. El artículo 2 de este Decreto Foral establece los principios que rigen la atención ciudadana, disponiendo que en sus relaciones con la ciudadanía, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por los principios de transparencia, proximidad, coordinación, eficacia, gratuidad, accesibilidad e igualdad de acceso a los servicios en todo el territorio, así como de progresividad en el establecimiento y habilitación de procedimientos electrónicos.
    Una de las formas de atención ciudadana, reguladas por esta normativa foral, son las Oficinas de Atención al Ciudadano. Dichas oficinas prestan atención presencial, siendo este uno de los canales de atención integral a la ciudadanía.

    Entre los servicios que prestan las Oficinas de Atención al Ciudadano se encuentran, tal y como establece el artículo 19 del Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre, prestar la información administrativa general y auxiliar en la cumplimentación de impresos, solicitudes, peticiones o sugerencias dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

  2. El promotor de la queja, que había presentado un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, recibió una providencia de dicho Tribunal en la que se le requería para que subsanara las omisiones en que había incurrido al presentar el recurso. Para ello debía, por un lado, personarse en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso, o bien, remitir al citado Tribunal fotocopia del escrito de recurso debidamente firmado, así como fotocopia de su D.N.I., al objeto de cotejar las firmas de ambos documentos, y, por otro, remitir al Tribunal copia de la resolución o acuerdo que se recurría.

    El señor [?], al no entender el contenido del requerimiento recibido, se personó en la Oficina de Atención al Ciudadano del Gobierno de Navarra, sita en Tudela. Sin embargo, allí no se dieron cuenta de que debía remitir una copia de la resolución recurrida y solamente subsanó el requisito de la falta de firma, abandonando la Oficina en la creencia de que todo había sido solucionado. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Navarra archivó su recurso de alzada por faltar la copia de la resolución recurrida.

    En el informe de la Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela se expone que el autor de la queja acudió a la oficina, manifestando que había enviado el recurso sin firmar y que acudía para enviarlo firmado, sin solicitar información ni aclaración sobre documento alguno.

    Independientemente de si el señor [?] solicitó o no más información o aclaraciones sobre el asunto, es evidente que una persona que acude a dichas oficinas es porque precisa ayuda para realizar trámites administrativos. Al tiempo de personarse en la Oficina de Atención Ciudadana de Tudela y manifestar que había enviado el recurso de alzada sin firmar, es evidente el desconocimiento que el ciudadano demostraba acerca de la tramitación del recurso de alzada, por lo que, una atención eficiente al ciudadano debía haber implicado el solicitarle el requerimiento del Tribunal Administrativo de Navarra, al objeto de comprobar si había incurrido en alguna otra omisión, como era el caso.

    Por tanto, el derecho del promotor de la queja a una atención adecuada y diligente no se hizo efectivo por parte de la Oficina de Información al Ciudadano de Tudela, con la perjudicial consecuencia para el señor [?] de ver archivado el recurso de alzada que había presentado ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

  3. Ha de analizarse, además, en este caso, la actuación seguida por parte del Tribunal Administrativo de Navarra. Dicho Tribunal, mediante Providencia de 2 de noviembre de 2010, requirió al autor de la queja para que subsanara las omisiones en que había incurrido al presentar el recurso de alzada, concediéndole un plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y, ante la falta de envío por el señor [?] de la copia de la resolución recurrida, el Tribunal dictó la Resolución número 10621, ordenando el archivo de las actuaciones.

    Ciertamente, el artículo 11 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, establece que el escrito de interposición del recurso deberá concretar el acto o acuerdo objeto del recurso, e ir firmado por el recurrente o por quien ostente su representación. Asimismo, al escrito de recurso deberá acompañarse la resolución recurrida.

    Esta Institución, sin dejar de reconocer lo anterior, estima que, en virtud del principio de antiformalismo que inspira el procedimiento administrativo, y de la falta de intervención necesaria de Abogado o Procurador que caracteriza a los procedimientos tramitados por el Tribunal Administrativo de Navarra, debieran extremarse las medidas conducentes a restringir al mínimo la inadmisión de recursos derivada de la existencia de obstáculos formales.

    En este caso, el autor de la queja, no subsanó correctamente los defectos de que adolecía su recurso de alzada, en concreto, aportar la copia de la resolución recurrida, debido a su desconocimiento y a la información que recibió en la Oficina de Atención Ciudadana. No puede concluirse que señor [?] no mostrara diligencia al leer el requerimiento que se le envió, ya que, puesto que no lo comprendió, trató de buscar ayuda para su tramitación, dirigiéndose a la Oficina de Atención Ciudadana.

    A mayor abundamiento, la resolución, cuya copia no aportó el autor de la queja al expediente, es una resolución de la Alcaldía de Tudela, cuya fecha y contenido se detalla en el recurso de alzada, presentado por el interesado, y que, por lo tanto, podía ser fácilmente identificable por el Tribunal Administrativo de Navarra y, sobre todo, por el Ayuntamiento de Tudela al remitir el expediente administrativo.

    De ahí que esta Institución considere perfectamente posible que por el Tribunal Administrativo de Navarra se proceda a admitir el recurso de alzada del promotor de la queja, lo cual redunda en el derecho del ciudadano a la defensa de sus legítimos derechos e intereses y en su acceso posterior a la tutela judicial efectiva de los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, su deber legal de adoptar y prestar las medidas adecuadas en la organización de las Oficinas de Atención al Ciudadano, para que se ofrezca una información y atención diligente y eficaz a los ciudadanos en sus trámites con la Administración.
  2. Recomendar al Tribunal Administrativo de Navarra que proceda a corregir la situación originada por la Administración al señor [?], admitiéndose el recurso de alzada al que se refiere su queja.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y al Tribunal Administrativo de Navarra, para que informen sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y al Tribunal Administrativo de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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