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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Apropiación indebida por parte del Ayuntamiento de terreno particular y posterior transferencia del terreno a otro entre público
Exp: 09/849/D
Nº: 48
Impulso de Derechos
Con fecha 9 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella, por apropiación indebida de terreno de su propiedad.
Exponía que el Ayuntamiento de Estella, en sesión celebrada el 2 de mayo de 1986, adoptó el acuerdo de vender a su padre, don [?], 12.161 metros cuadrados en el paraje de Oncineda. La escritura de compraventa se formalizó ante la Notaria de Estella, doña [?], el 29 de octubre de 1986, nº protocolo 1312, siendo registrada al Tomo 2444, Libro 164, Folio 125, Finca 10444, de Registro de la Propiedad de Estella.
En la escritura de compraventa, el comprador, Sr. [?], se comprometió a autorizar el uso, durante un plazo de doce años a los alumnos del Instituto de Bachillerato y para actividades deportivas, de una franja de terreno de 1058 metros cuadrados, situado entre el Mesón y el lindero con la propiedad de don [?].
Pasados más de doce años, el Sr. [?] solicitó la disposición del terreno. Tal petición motivó el Decreto de Alcaldía, de 24 de junio de 1999, por el que se “accedía a la solicitud, declarando a petición del interesado, la finalización del periodo de autorización de utilización de la franja de terreno mencionada en la estipulación quinta de la escritura, de la cual podrá disponer el propietario”.
En la actualidad, tras incoar un expediente de deslinde, archivado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Estella, de 5 de marzo de 2009, resulta que la familia [?] ha tenido conocimiento de que la franja de terreno de su propiedad, de 1058 metros cuadrados, a la que nos hemos referido anteriormente, ha sido transferido por el Ayuntamiento a la Comunidad Foral de Navarra e inscrito a favor de ésta en el Registro de la Propiedad de Estella, el día 3 de abril de 2007.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Ayuntamiento de Estella.
Con fecha 15 de febrero de 2010, la señora Alcaldesa de Estella ha remitido un informe, cuyo texto literal es como sigue:
“En relación con el escrito remitido por su institución en fecha 4 de febrero de 2010, solicitando la remisión, por parte de esta Entidad, de informaci6n relativa a la queja formulada por doña [?] (expediente 09/849/D) sobre una presunta apropiación indebida de terreno de su propiedad, en el paraje Oncineda, de Estella, pongo en su conocimiento que el deslinde de las parcelas 186 y 175, polígono 4, del catastro municipal incoado, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Estella en Sesión celebrada en fecha 2 de octubre de 2008, con conocimiento de la interesada, trae causa de la voluntad de esta Entidad de clarificar los limites y situación jurídica de las mismas, debido al conflicto existente sobre su delimitación; y cuya justificación se adjunta como anexo al presente escrito.
Una vez publicado el anuncio del procedimiento de deslinde incoado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, numero 142, de fecha 21 de noviembre de 2008, el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra pone en conocimiento de esta Entidad que la propiedad de la parcela 186 corresponde a la Comunidad Foral de Navarra; adjuntado nota de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad (Finca 8064, Torno 2556, Libro 276, Folio 201); circunstancia que motiva la finalización, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 5 de marzo de 2009, del procedimiento de deslinde, mediante su archivo, por no pertenecer la parcela identificada al patrimonio del Ayuntamiento de Estella.
En referencia a la supuesta transmisión, por parte de esta Entidad a favor de la Comunidad Foral de Navarra, de la superficie a que hace referencia la queja formulada, cuya inscripción registral tuvo lugar en fecha 3 de abril de 2007, pongo en su conocimiento que este Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 1977 donó los terrenos que, en principio, se corresponden con la parcela 186 al Ministerio de Educación y Ciencia para la construcción de un Centro de Bachillerato en la ciudad; Administración que, suponemos, efectuó, con posterioridad el traspaso de la misma a favor de la Administración de la Comunidad Foral.
En este sentido, la decisión municipal indicada se produjo como consecuencia de que como titular catastral de la parcela 186, colindante con la de la interesada, figuraba el Ayuntamiento de Estella; todo ello sin tener conocimiento de la existencia de error alguno en la citada titularidad catastral.
En este sentido, la decisión municipal indicada se produjo como consecuencia de que como titular catastral de la parcela 186, colindante con la de la interesada, figuraba el Ayuntamiento de Estella; todo ello sin tener conocimiento de la existencia de error alguno en la citada titularidad catastral”.
Para una mejor comprensión del asunto planteado, se transcriben a continuación diversos apartados de alguno de los documentos que conforman el expediente y que constituyen el eje central o fundamento de la resolución adoptada:
Primero.- El día 29 de octubre de 1986, mediante escritura pública realizada ante Notario, el Alcalde de Estella, en nombre y representación del Ayuntamiento, vende a don [?], padre de la promotora de la queja, una finca en término de Oncineda, de 12.161 metros cuadrados. En la estipulación quinta de la escritura, el comprador, Sr. [?], “se compromete a autorizar, para que durante el plazo de doce años, los alumnos del Instituto de Bachillerato, puedan utilizar una franja de terreno entre el Mesón y el lindero con la propiedad de don [?] para actividades deportivas”.
Segundo.- Con fecha 23 de abril de1999, una vez transcurridos los doce años a que se refiere el compromiso de autorización, don [?] solicita la devolución para su plena y libre posesión el terreno temporalmente cedido, es decir, la pista para la práctica deportiva de 1.058 metros cuadrados, que sumados a los 11.103 metros cuadrados a los que había quedado reducida la finca adquirida, tras la cesión temporal de la pista deportiva, suman los 12.161 metros cuadrados, que constituyen la superficie total de finca enajenada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Estella, por Decreto de Alcaldía, de 24 de junio de 1999, resolvió, “Acceder a lo solicitado, declarando a petición del interesado, la finalización del periodo de autorización de utilización de la franja de terreno mencionada (entre el Mesón y el lindero con la propiedad de don [?] para actividades deportivas) en la estipulación quinta de la escritura, de la cual podrá disponer el propietario”.
Tercero.- El Ayuntamiento de Estella, por Decreto de Alcaldía, de 28 de junio de 2004, deniega la licencia de cercado de la franja de terreno entre el Mesón y la propiedad de don [?], utilizada para actividades deportivas, por estar ubicada físicamente sobre la parcela catastral 186 del polígono 4, propiedad de la Administración de la Comunidad Foral.
El recurso de reposición interpuesto contra dicho Decreto fue, a su vez, desestimado por Decreto de Alcaldía, de 5 de julio de 2006.
Cuarto.- El Pleno del Ayuntamiento de Estella, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2008, acordó el “Inicio del expediente de deslinde” de la parcela 175, propiedad de de los herederos de don [?], con la parcela 186 del polígono 4. Con fecha 5 de marzo de 2009, el Pleno Municipal acuerda archivar el expediente de deslinde porque en el Catastro figura como titular de la parcela 186 del polígono 4 la Comunidad Foral de Navarra y no el Ayuntamiento de Estella.
Quinto.- La configuración y numeración de la parcela 175 y 186, del polígono 4, cuyos titulares, respectivamente, son los herederos de don [?] y la Comunidad Foral de Navarra, se corresponde con el nuevo y vigente Catastro y Registro de la Riqueza Territorial, cuya implantación ocurrió en Estella en fechas posteriores a la compra de la parcela por el Sr. [?].
Sexto.- El terreno que comprende la parcela 186 del polígono 4 (con excepción, en su caso, de la franja de terreno utilizada para actividades deportivas) fue donado por el Ayuntamiento de Estella al Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1977. A su vez, por Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, se transfirió de la Administración Estatal a la Comunidad Foral de Navarra. Diez años más tarde, con fecha 13 de diciembre de 2000, se rectificó la titularidad catastral, pasando del Ministerio de Educación y Cultura a la Comunidad Foral de Navarra.
Es evidente que el Ayuntamiento de Estella vendió a don [?] una franja de terreno entre el Mesón y la propiedad de don [?], utilizada para actividades deportivas. Así quedó expuesto en escritura de compraventa y corroborado por decreto de Alcaldía, de 24 de junio de 1999, declarando a petición del interesado, la finalización del periodo de autorización de utilización como pista deportiva de la franja de terreno entre el Mesón y la propiedad de don [?], y, en consecuencia, la devolución de la posesión y uso a su propietario, don [?].
Asimismo, es incuestionable que el Ayuntamiento de Estella aprobó la implantación del Registro y Catastro de Riqueza Territorial Urbana, el 1 de septiembre de 1987, incluyendo la franja de terreno, utilizada para actividades deportivas, entre el Mesón y la propiedad de don [?], como parte de la parcela 186 del polígono 4, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.
Tal circunstancia, que supone una contradicción fáctica, se ha producido porque, o bien, el Ayuntamiento ha transferido un mismo inmueble, la franja utilizada como pista deportiva, a dos adquirentes distintos; o bien, ha cometido un error en la implantación catastral, incluyendo la pista deportiva en la parcela 186, en vez en de incluirla en la parcela 175, del polígono 4.
En definitiva, errores atribuibles fundamentalmente al Ayuntamiento de Estella que, ahora, a criterio de esta Institución, no debe ignorar, muy al contrario, debe realizar las actuaciones precisas, es decir, tomar la iniciativa, para llegar a un acuerdo con la familia de la promotora de la queja y determinar la verdadera titularidad de la referida franja y, en su caso, asumir la responsabilidad patrimonial de sus actos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Estella el deber legar de actuar conforme a los principios de confianza legítima, y buena fe, haciendo efectivo el derecho ciudadano a una buena administración.
Recomendar al Ayuntamiento de Estella que realice las actuaciones precisas para determinar la verdadera titularidad de la mentada franja de terreno.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Estella para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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