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Resoluciones

Resolución 47/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por las madres de dos alumnos de las Escuelas Infantiles Municipales de Tudela.

14 marzo 2011

Educación y Enseñanza

Tema: Negativa del Ayuntamiento de Tudela a reintegrar la parte de la cuota proporcional a los días del mes de septiembre, durante los que no había servicio de comedor en la Escuela Infantil Municipal

Exp: 11/124/E y 11/132/E

: 47

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. El día 23 de febrero de 2011, se presentaron en esta Institución dos escritos de queja por las madres de dos niños matriculados en las Escuelas Infantiles Municipales de Tudela, por la negativa de dicho Ayuntamiento a reintegrarles la parte proporcional de la cuota que abonaron por el servicio de comedor de la Escuela Infantil, correspondiente a los días del mes de septiembre durante los que dicho servicio no estuvo disponible para los niños.

    Exponían en los escritos de queja que sus hijos acudieron a la Escuela Infantil al inicio del mes de septiembre. El servicio de comedor no comenzó hasta mediados de dicho mes, pero han tenido que pagar la cuota íntegra del comedor correspondiente al mes de septiembre completo.

    Manifestaban que habían solicitado al Ayuntamiento de Tudela el abono de los días en los que no estaba disponible el servicio de comedor, pero dicho abono les fue denegado.

    Refieren no entender el motivo de dicha denegación, ya que consideran que no deben pagar la mensualidad completa del comedor correspondiente al mes de septiembre, puesto que, en este caso, no es imputable al usuario no hacer uso del comedor.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Tudela.

    Con fecha 25 de febrero de 2011, se recibió el informe solicitado al Ayuntamiento de Tudela.

ANÁLISIS

  1. El objeto de la queja radica en determinar si corresponde el pago de las tasas del servicio de comedor durante todo el mes de septiembre, cuando dicho servicio solo está disponible para los niños a partir de mediados de dicho mes.

    La Orden Foral 15/2010, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2010/2011 de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal, en su base sexta, establece que los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas, aunque no hagan uso del servicio, salvo casos excepcionales. Una de esas excepciones a este pago es, en concreto, cuando se den causas no imputables a los usuarios, en cuyo caso abonarán únicamente el servicio recibido. La misma previsión se recoge en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de las Escuelas Infantiles Municipales de Tudela.

    Tal y como afirma el Ayuntamiento en su informe, el periodo de adaptación de los niños al centro de Educación Infantil tiene carácter de normalidad en el funcionamiento de los centros de Educación Infantil de 0 a 3 años. No solamente es un periodo normal, sino necesario y particularmente significativo para las familias y los niños, ya que facilita la integración de los menores en el centro.

    Sin embargo, la no excepcionalidad del periodo de adaptación nada tiene que ver con que durante dicho periodo, cuya duración, en este caso, es de dos semanas al inicio del curso, no se ofrezca a los usuarios el servicio de comedor. A criterio de esta Institución la no prestación de este servicio, durante las dos primeras semanas del mes de septiembre constituye una excepción al pago por las familias del servicio de comedor, ya que, por motivos no imputables a los usuarios, no pueden hacer uso de dicho servicio. Por ello, tal y como establece la normativa, deben abonar únicamente el servicio recibido.

  2. A mayor abundamiento, la Orden Foral 6/2011, de 20 de enero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2011/2012 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, recoge expresamente, en su base sexta, el periodo de adaptación como una excepción al abono de las mensualidades completas de comedor.

    El hecho de que la nueva normativa, aplicable para el curso 2011/2012, haya especificado la excepcionalidad del periodo de adaptación a efectos del pago de la tasa del servicio de comedor, no hace sino confirmar que ese periodo es una excepción a la obligación del pago de las tasas de comedor, puesto que los usuarios no reciben este servicio por causas ajenas a los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber de no cobrar mensualidades completas de comedor en casos excepcionales, entre los que se encuentra la no prestación del servicio por decisión de la propia Administración.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que proceda abonar a las promotoras de esta queja las tasas de comedor de las Escuelas Infantiles Municipales, correspondientes a las dos primeras semanas del mes de septiembre, durante las cuales no estaba en funcionamiento el servicio de comedor.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a las interesadas y al Ayuntamiento de Tudela.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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